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Jueves 09 de Febrero de 2012
LA JUSTICIA IMPIDE SU APLICACIÓN

Desde el domingo, la luz y el gas suben de 23% a 93%

Publicado el: 30/07/2010 | Es por la reducción de los subsidios de invierno. El incremento impactará en hogares de consumos medios y altos. Las nuevas tarifas para el sector residencial regirán sólo durante agosto y septiembre. Los consumidores pueden negarse a pagar el aumento de gas y de la luz, debido a una medida de amparo judicial vigente.

El ajuste tarifario volverá a impactar a los hogares medios y altos de la población argentina. El incremento se producirá producto de la baja de los subsidios invernales.Todo indica que desde este domingo los clientes residenciales de luz y gas que tienen niveles de consumos medios y altos volverán a afrontar un ajuste de tarifas que va del 23% al 93%.

En el sector eléctrico, la suspensión parcial de los subsidios alcanzará a los clientes residenciales que consumen más de 1.000 kW/h por bimestre.

En tanto, los aumentos de gas se producirán para hogares que registran un consumo anual superior a los 1.500 metros cúbicos.

Las nuevas tarifas para el sector residencial regirán sólo durante agosto y septiembre. A partir de octubre, los subsidios transitorios quedarán eliminados y los clientes residenciales de las distribuidoras de luz y gas volverán a pagar las tarifas plenas de energía que estuvieron vigentes hasta el mes de mayo.

La medida alcanza a unos 2,3 millones de usuarios de todo el país que representen el 36% del sector residencial.

Los consumidores pueden negarse a pagar el aumento de gas. Esto es así, de acuerdo a lo manifestado por la Defensoría del Pueblo de la Nación, al recordar que continúa vigente la medida cautelar que resolvió que el ENARGAS debe instruir a las licenciatarias del servicio para que permitan que los usuarios afectados por el cargo tarifario puedan abonar las facturas excluyendo el mismo.

Esto significa que los usuarios pueden solicitar ante las distribuidoras abonar su factura de gas excluyendo el cargo denominado “costo de gas importado”, dado que la Justicia consideró que los aumentos fueron de carácter impositivo y deben ser dictados por el Congreso, en vez de por el Poder Ejecutivo.

Se trata de la resolución que dictó el 10 de septiembre de 2009 la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

En caso de la falta de pago del referido cargo las empresas no podrán suspender, interrumpir o cortar el servicio público de gas. El fallo alcanza a todo el universo de usuarios y ha sido dictado en virtud de la representación de los derechos colectivos de los consumidores de este servicio público.

Tanto el ENARGAS como las empresas distribuidoras tienen que cumplir con las sentencias judiciales que son obligatorias y tienen que asegurar y facilitar el ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos, y no entorpecerlo”, precisó Anselmo Sella, Adjunto I de la Defensoría nacional.


Comentarios

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  • Néstor Álzaga dijo:

    La información no es clara y parece como mal "levantada" de otras publicaciones. En TV, por ejemplo, se presentó para el caso del gas toda una escala en m3 que aquí no veo. ¿Por qué no aclaran mejor?

  • Daniela dijo:

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