Jueves 17 de Mayo de 2012
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El Ministerio de Trabajo de la Nación avaló la modificación del estatuto gremial de la APT

A mediados de octubre el Ministerio de Trabajo de la Nación homologó la modificación del Estatuto de la Asociación de Prensa de Tucumán (APT). Lea el nuevo estatuto que ya se encuentra en vigencia.

ARTICULO 1º En la ciudad de San Miguel de Tucumán se constituye la ASOCIACON DE PRENSA DE TUCUMAN que agrupa a todos los trabajadores dependientes de las empresas periodísticas y de la comunicación, escrita, hablada, informatizada, por Internet o transmitida por cualquier medio técnico, ya sean periodistas, comunicadores o trabajadores en general de diarios, revistas, fascículos, publicaciones periodísticas, de interés general o especializadas, medios periodísticos internos o institucionales de difusión, agencias informativas, radios, prensa filmada, televisada y todo otro medio de comunicación, con zona de actuación en la Provincia de Tucumán. Con domicilio legal en calle Junín nº 775 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, constituyendo una asociación gremial de carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, cuyas finalidades son las expresadas en el art. 2º del presente estatuto.-

ARTÍCULO 2º Son propósitos y Atribuciones:

a) Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales y laborales, sean individuales o colectivos, de los afiliados tanto en el orden gremial como en la asistencia jurídica profesional ejecutando si fuere menester todas las legitimas medidas de acción judicial, incluso el ejercicio del derecho de huelga y otras medidas de acción directiva, conforme a los mecanismo que mas adelante se tipifican. b) Concertar convenios colectivos de trabajo y de otro tipo de relación a las condiciones de trabajo y salariales, defender las conquistas obtenidas, propiciar la ampliación y progreso de la legislación provisional y de seguridad social. c) Propender a la solidaridad de los trabajadores en general, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física. d) Promover la protección de los afiliados y sus familias mediante servicios sociales, asistenciales y recreativas, la creación de cooperativas de consumo, créditos, viviendas y asociaciones mutuales y la implementación de un seguro de vida colectivo. e) propugnar la creación de escuelas de capacitación profesional y sindical. f) crear una caja de compensación provisional. g) Defender la libertad de prensa, la dignidad de los trabajadores y la plena vigencia del fuero sindical. h) Organizar la bolsa de trabajo, bregando para que las empresas respeten las listas del gremio. i) Editar un periódico y/o emitir audiciones radiales o televisivas oficiales del gremio. j) Participar activamente en las discusiones o estudios relativos a la técnica y organización de los medios de comunicación, integrando los organismos y comisiones que se constituyan al efecto. k) Tomar ingerencia en las discusiones de las cuestiones fundamentales para la vida del país en materia nacional e internacional, fijando la posición del gremio. l) Administrar la Obra social de la actividad (hoy Obra social del Personal de Prensa de Tucumán – Registro INOS – ANSSAL Nº 1 – 2350). m) Administrar la casa de Recreo y otros inmuebles del patrimonio de la entidad que se incorpore en el futuro. n) Propender al mayor progreso del periodismo, afirmando y defendiendo el ejercicio de la autentica libertad de expresión y de información, con acatamiento de los principios universales de la ética profesional y las normas constitucionales del país. o) Fomentar la activa participación de los trabajadores de prensa de la política informativa y en la gestión administrativa de las empresas periodísticas a través de sistemas cooperativos de la cogestión, autogestión y cualquier otra modalidad que entienda esta finalidad.

ARTICULO 3º Será independiente de todos los partidos políticos, credos religiosos o tendencias filosóficas. Podrán integrarla todos los trabajadores de la actividad, cualquiera sean sus ideas políticas, religiosas y filosóficas, sin discriminación por razón de sexo, raza o nacionalidad, con tal que acepten los principios establecidos en estos estatutos y en las resoluciones emanadas de sus cuerpos directivos y asambleas.

ARTÍCULO 4º El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el trabajador, llenando su ficha en la que consignara nombre y apellido, edad, nacionalidad, numero de libreta de enrolamiento, cedula de identidad o documento de identidad, lugar donde trabaja, con fecha de ingreso y tareas que realiza. La solicitud será aceptada o rechazada por la Comisión Directiva, dentro de los treinta días posteriores a su presentación, indicándole claramente en su caso, las causales de su rechazo. Si transcurrieran los 30 días sin comunicación se considerara aceptada. Si el órgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisión a la primera asamblea para ser considerado por dicho cuerpo. Son causales del rechazo o de la revisión de la aceptación de la afiliación: a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos; b) No desempeñarse en la actividad, profesión , oficio, categoría o empresa que representa la asociación; c) Haber sido objeto de expulsión por un Sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de la medida; d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Sindical de trabajadores si no hubiera transcurrido un lapso igual al, plazo de proscripción de la pena, contando desde que la acción hubiera terminado de cumplirla. Si la decisión resultara confirmada podrá accionar ante la justicia laboral para obtener la renovación.

ARTICULO 5º El socio gozara de todos los derechos que le acuerde este estatuto, así como el uso de los servicios de la entidad, de acuerdo a las disposiciones que la regulan.

ARTICULO 6º Todo trabajador que por cualquier causa dejare de pertenecer a esta entidad gremial, no tendrá derecho a reclamar la devolución de las cuotas o contribuciones abonadas y perderá los derechos y beneficios emergentes de su calidad de afiliado. En caso de jubilación, accidente, enfermedad, invalidez o servicio militar (cuando la convocatoria al mismo fuere obligatoria); los trabajadores podrán mantener la afiliación con los mismos beneficios y obligaciones que los restantes afiliados. También podrán hacerlo en las mismas condiciones los desocupados por el tiempo de un año sin obligación del pago de las cuotas sociales durante 6 (seis) meses. En el caso de que estuvieran desempeñando un cargo representativo de esta Asociación Gremial el lapso comenzara a partir de la finalización de su mandato.

ARTÍCULO 7º Son derechos de los afiliados:

a) Gozar de la protección y solidaridad del gremio. b) Usar de los servicios asistenciales y sociales con su familia conforme lo que determinen los reglamentos, leyes y demás normas legales. c) Recibir asesoramiento sindical y jurídico para cuestiones de orden laboral. d) Participar con voz y voto en las Asambleas e) Solicitar en las formas y condiciones estatutarias la realización de Asambleas Extraordinarias. f) Elegir y ser elegido para cargos directivos siempre que reúnan las condiciones estatutarias exigidas. g) Participar activamente en la vida sindical concurriendo a las asambleas que se convoquen y a cualquier manifestación en la que se exprese la defensa de los intereses del gremio. h) Desempeñar las funciones a las que sea llamado a colaborar, salvo caso de fuerza mayor

ARTÍCULO 8º Son obligaciones del afiliado:

a) Respetar y hacer respetar este estatuto, sus reglamentos y las disposiciones, normas y resoluciones que emanen de los cuerpos directivos y deliberativos de la Asociación. b) Defender el prestigio y la jerarquía de la profesión de periodista y la dignidad de los trabajadores de prensa. c) Mantener estricta solidaridad gremial en todos los conflictos contra los empleadores. d) Abonar puntualmente la cuota social gremial y efectuar los aportes legales y estatutariamente. e) Dar cuenta a Secretaria Administrativa de los cambios de domicilio o de lugar de trabajo. f) .Poseer carnet de afiliación y exhibirlo cada vez que le sea requerido. g) Respetar la persona y opinión de otros asociados

ARTICULO 9º Para renunciar a su afiliación el trabajador deberá presentarla a la asociación gremial por escrito o telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por el órgano directivo de la entidad dentro de los treinta días de la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada salvo que la Asociación por motivo legítimo resolviese la expulsión del afiliado renunciante. Pasado ese lapso si no mediare resolución quedara automáticamente aceptada. También se operara la cancelación de la afiliación cuando se produjera: a) Cese en el desempeño de la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa prevista en el artículo 1º de este estatuto, con excepción de lo previsto en el artículo 6º. b) mora en el pago de las cuotas y contribuciones por un periodo superior a tres meses sin regularizar. La mora se produce de forma automática sin necesidad de interpelación alguna.-

ARTICULO 10º Las sanciones disciplinarias aplicadas a todo asociado serán las que taxativamente se enumera a continuación:

a) Apercibimiento. b) Suspensión. c) Expulsión

ARTICULO 11º Las sanciones se graduaran de la siguiente forma:

A. Se aplicara apercibimiento a todo asociado que cometiera falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión.

B. Se aplicara suspensión por:

a) In conducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos o deliberativos. b) Injuria o agresión a representantes de la organización en funciones sindicales con motivo de su ejercicio. La suspensión no podrá exceder el termino de 90 ( noventa ) días

            C.  Se aplicara expulsión únicamente por las siguientes causas: 

a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplimientos de decisiones de los directivos o resoluciones de las asambleas cuya importancia justifique la medida; b) Colaborar con los empleadores en practicas desleales declaradas judicialmente; c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores durante el ejercicio de cargos sindicales o con motivo de ello; d) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación gremial de trabajadores; e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación o haber provocado desordenes graves en su seno. La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria. El afectado tendrá derecho a participar de las deliberaciones con voz y voto.

ARTICULO 12º La mesa directiva esta facultada para suspender o apercibir a los afiliados. Esta medida será resuelta por mayoría absoluta de los miembros presentes, previo a dispones la sanción se correrá vista por el termino de 5 (cinco) días para que el presente descargo o defensa y ofrezca pruebas. La suspensión no privara al afiliado de su derecho a voto ni a ser candidato a cargos electivos en elecciones de la Asociación , salvo cuando se fundare la sancionen la causal prevista en el articulo 4º, inciso d), en cuyo caso durara el tiempo que dure el proceso o plazo de prescripción de la pena, si no hubiere condena. La suspensión resuelta por la Comisión Directiva será provisional. El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera asamblea extraordinaria que se realice y tendrá derecho a participar en la cesión del cuerpo con voz y voto para el tratamiento de la cuestión. A pedido del afiliado y para tratar la apelación de la medida la comisión directiva deberá convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de los 30 (treinta) días. La resolución que invoca la expulsión prevista en el punto C del artículo 11º podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado. La resolución en caso de expulsión se tomara por la mayoría absoluta de los presentes, y para su revisión los 2/3 de los presentes, y la asamblea deberá tener por lo menos el mismo numero de asambleísta que la reunión que aplico la sanción.

ARTÍCULO 13º La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva así constituida: a) MESA DIRECTIVA integrada por: Secretario General, secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Organización, Secretario de Acción Social, Secretario de Administración, secretario Tesorero, Secretario de Actas y documentos, Secretario de Prensa, Secretario de Interior, Secretario de Cultura y Capacitación. Habrá además 6 (seis) Vocales suplentes que integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, Fallecimiento, Impedimento o ausencia permanente o temporaria inclusive por una reunión. b) TRES delegados titulares y uno suplente a la Confederacion Regional, y delegados a otros entes de carácter federal o confederal a los que la Asociación se encuentre adherida.

Los miembros de la Comisión Directiva duraran cuatro años con posibilidad de reelección indefinida e inmediata en cualquier cargo de acuerdo a las formas, modalidades y limitaciones de la legislación vigente.

ARTICULO 14º En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente del Secretario General, será reemplazado por el Secretario Adjunto. En los demás casos el reemplazo se operara por quien determine la Mesa Directiva de entre sus miembros titulares y suplentes incorporados. En todos los casos lo harán hasta la finalización del mandato, salvo cuando se trate de una vacancia transitoria que será por él término que ella dure.

ARTÍCULO 15: Respecto a la participación femenina para cargos electivos y representativos deberá estarse a lo previsto en la ley 25.674 y su Dto. 514/2003.

ARTICULO 16º La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada mes, en día y hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por quien la presida o a pedido del organismo de fiscalización, o 5 (cinco) miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 (siete) días. La citación se hará con dos días de anticipación con enunciado de temario y notificación personal. En todo caso solo formaran quórum y tiene derecho a voto los integrantes de la Mesa Directiva.

ARTICULO 17º El Secretario General, o en su caso el miembro que presida las reuniones de Comisión Directiva dirige el debate y su voto será doble en caso de empate.

ARTICULO 18º En caso de renuncias en la Mesa Directiva que dejen a esta sin quórum, los renunciante no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta su nueva constitución, que se hará en la forma prescripta por su elección dentro de los 30 (treinta) días de quedar sin quórum. En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes, podrán ser expulsados de la entidad.

ARTICULO 19º Los miembros de la Mesa Directiva podrán ser suspendidos preventivamente en los cargos por faltas graves que afecten a la asociación o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía de la Comisión Directiva. La suspensión solo podrá ser dispuesta con la mayoría de 2/3 de los miembros presentes de la Mesa Directiva, y no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días, deberá resolverse en sesión especial en la que deberá ser sometida a la asamblea que se convocara a tal efecto de inmediato y cuya celebración se efectuara en el termino máximo de 45 (cuarenta y cinco) días. Esta dispondrá en definitiva en presencia del imputado, quien podrá formular su descargo y ofrecer pruebas, y tendrá derecho a voz y voto en la sesión, la concurrencia mínima en este caso será igual al 10 % de los afiliados con derecho de voto.

ARTICULO 20º La Mesa Directiva ejercerá el gobierno y la administración; adoptara las disposiciones y dictara las resoluciones necesarias para el debido funcionamiento de la asociación, que serán de obligatorio cumplimiento para todos sus afiliados. Esta facultada para adoptar y ejecutar todas las medidas urgentes e impostergables, con cargo de informar a la asamblea y solicitar su aprobación. Especialmente la Mesa Directiva esta facultada para:

a) Ejercer la representación de la asociación. b) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, resoluciones que podrán ser apeladas ante la asamblea; c) Autorizar gastos o pagos dentro de los limites que fijara la asamblea ordinaria anual; d) Designar, dando prioridad a los afiliados que hayan sido despedidos por causas gremiales y tomar todas las disposiciones relativas a los colaboradores rentados de la asociación; e) Celebrar toda clase de contratos representando a la asociación, con excepción de donaciones, compras, ventas y constitución de gravámenes de inmuebles y compromisos financieros que excedan los ingresos de un ejercicio anual, en cuyo caso requerirá la aprobación de las asambleas; f) Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria, preparando el orden del día; g) Cumplir y hacer cumplir este estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de la asamblea y las propias; h) Designar comisiones de afiliados como colaboradores en determinadas áreas o estudios; i) Presentar ante la asamblea ordinaria anual para su consideración, la memoria y balance correspondiente al ejercicio, así como un informe detallado de la actividad cumplida durante el periodo vencido; j) Exigir a todos los afiliados la mas estrictas observancia de la ética sindical; k) Estimular la acción defensiva de índole gremial y realizar toda clase de gestione destinadas a amparar a los afiliados en sus lugares de trabajo; l) Resolver todo asunto no previsto en este estatuto como también aquellos de extrema urgencia o gravedad, con cargo de dar inmediata cuenta a Asamblea Extraordinaria. ARTICULO 21º Para ser miembro de la Mesa Directiva es necesario ser afiliado, mayor de edad, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años y no tener inhibiciones civiles ni penales. El 75 % de sus integrantes deberán ser ciudadanos argentinos, entre ellos el Secretario General y Adjunto.

ARTICULO 22º Las resoluciones de la Mesa Directiva se adoptaran por simple mayoría de votos presentes. Para reconsiderara una resolución adoptada, se requerirá los 2/3 de los votos presentes. La Comisión Directiva tendrá quórum con 5 (cinco) de sus miembros. Se votara expresa y nominalmente, pudiendo ser voto fundado. En caso de empate, el Secretario General o quien lo reemplace tendrá doble voto. De dejar sin quórum a la Comisión Directiva, la renuncia de un miembro, este deberá seguir en funciones y asistir a las reuniones hasta que se le designe un reemplazante, bajo pena de ser sancionado por grave deslealtad.

ARTICULO 23º El miembro de Mesa Directiva que no asistiera, sin justificación suficiente, a 3 (tres) reuniones consecutivas o a 6 (seis) alternadas, durante el ejercicio gremial de la asociación, podrá ser separado de sus cargo por simple decisión de la Mesa Directiva. Podrán aplicarse sanciones disciplinarias por esta causa.

ARTICULO 24º La concesión de licencias a los integrantes será facultada privativa de la Mesa Directiva la que fijara la duración de cada una de ellas.

ARTICULO 25º Los viajes en comisión serán resueltos en reunión de Mesa Directiva, la que autoriza los gastos necesarios.

ARTICULO 26º En la Mesa Directiva deberá haber representantes de distintos medios y sectores de la actividad. Queda prohibido conformar el cuerpo con miembros de un solo medio de difusión, sector o empresa.

ARTICULO 27º El Secretario General es el representante legal de la entidad en todos sus actos y tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Representar a la Asociación en todas sus funciones internas y externas, en orden administrativo, gremial, judicial y social, refrendando con su firma, conjuntamente con la de otro secretario, todas las notas y documentos que emanen de la Mesa Directiva; las notas con el Secretario de Administración; los documentos financieros, con el secretario Tesorero; convocar y presidir todas las reuniones de la Mesa Directiva, congresos y otros eventos; b) Suscribir todas as escrituras públicas e instrumentos públicos y privados que requiera la actuación de la asociación. c) Suscribir con el Secretario de Actas y Documentos todas las actas de reuniones de Mesa Directivas y asambleas; d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos internos y las resoluciones y acuerdos de la Mesa Directiva y las asambleas; e) Celebrar cabalmente la opinión del gremio y la Mesa Directiva en todos los actos, reuniones y congresos en que actué en representación de la asociación; f) En los casos de extrema urgencia e imprevistos, podrá adoptar las decisiones que hagan al caso, con el acuerdo de por lo menos tres miembros de la Mesa Directiva, entre ellos el Secretario del área, con cargo de rendir cuentas ante la Comisión Directiva a la que convocara de inmediato al efecto; g) Redactar la memoria anual, que será sometida a la asamblea, luego de su aprobación por la Comisión Directiva.

ARTICULO 28° El Secretario Adjunto colaborara con el secretario General y lo reemplazara con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia transitoria o definitiva. Representara a la asociación en todos los casos protocolares y sociales conjuntamente con el Secretario general o en su reemplazo.

ARTÍCULO 29° Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial:

a) Vigilar el cumplimiento de los convenios colectivos y el respeto de las leyes y conquistas laborales, jornadas de trabajo y atender directamente a la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores. b) Procurar uniformidad de criterios y unidad de acción del gremio; c) Presidir la Comisión Redactora del proyecto de Convenio Colectivo que será sometido a Asamblea Extraordinaria. d) Representar a la Asociación ante organismos oficiales y entes patronales en defensa de los intereses de los afiliados, en todos los asuntos relacionados con la acción gremial y reivindicaciones; e) Atender las consultas de los afiliados, asesorar y dar las instrucciones necesarias a los delegados y comisiones internas, así como la forma de solucionar diversos problemas que se presenten en las relaciones con los empleadores; f) Organizar la Consultaría Gremial; g) Actuar en las negociaciones colectivas; h) Impulsar u promover las negociaciones y acciones gremiales tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salarios; i) Presidir las reuniones del Cuerpo de Delegados, j) Asistir a las asambleas que se convoquen en los lugares de trabajo; k) Representar a la entidad en las comisiones intersindicales.

ARTÍCULO 30° Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización:

a) Proponer todo lo atinente a organización en las acciones gremiales que lleve a cabo la entidad, y ser responsable y controlar su ejecución; b) Organizar las elecciones de delegados, controlar el cumplimiento y vencimiento de sus mandatos y organizar el funcionamiento del Cuerpo de delegados; cursar las comunicaciones, atendiendo a la mayor cobertura legal de los candidatos postulados, registrando los resultados de los comicios y llevar el fichero actualizado; c) Promover la afiliación con el objetivo permanente de que todos los trabajadores de prensa estén agremiados; d) Llevar un registro actualizado de las gestiones y tramites administrativos y judiciales, por cuestiones laborales; e) Mantener un archivo actualizado de la legislación laboral, especialmente la relacionada con la actividad; f) Organizar todo tipo de asamblea, tanto en lugares de trabajo, como generales, atendiendo a que su constitución sea legal.

ARTÍCULO 31° Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social:

a) Organizar y controlar la normal prestación de asistencia social y demás servicios asistenciales a través de:

I) Supervisar y coordinar con la autoridad de la Obra Social de Personal de Prensa de Tucumán o de quien la sucediera. II) Coordinar asimismo acciones complementarias con otro tipo de entidades de la seguridad Social, Mutuales, Gremiales, privadas, oficiales, etc. III) Generar si fuere necesario servicios complementarios;

b) Atender las gestiones de los afiliados ante los organismos de acción social; c) Promover la formación de Cooperativas o Mutuales de Consumo, Crédito y Vivienda y controlar su funcionamiento; d) Desarrollar planes de turismo Social, Colonia de Vacaciones, Guarderías para los hijos de los afiliados en la medida que las circunstancias lo permitan; e) Impulsar todas las actividades de mutua solidaridad entre los trabajadores y el desarrollo de acciones económicas y sociales en forma colectiva; f) Promover y coordinar actividades de tipo deportivo, Social, Festivo y recreativo; g) Ejercer la Supervisión del funcionamiento de la casa de Recreo de la Organización y todo otro centro de actividad de esta índole que tuviese la institución.

**ARTÍCULO 32° Son deberes y atribuciones del Secretario de Administración:

a) Ejercer la responsabilidad de contralor general del funcionamiento administrativo, económico – financiero y reglamentario de la entidad; b) Hacer cumplir los acuerdos adoptados por las asambleas y la Comisión Directiva, librando los oficios y comunicaciones necesarias que suscribirá juntamente con el Secretario General; c) Redactar y suscribir las correspondencia juntamente con el Secretario general; d) Conservar bajo su custodia personal el archivo de los documentos de valor; e) Cursar y suscribir juntamente con el Secretario General las convocatorias para las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de los distintos cuerpos orgánicos de la Entidad; f) Elaborar el presupuesto de Gastos y calculo de Recursos de cada ejercicio; g) Dar curso a las solicitudes de ingreso y reingreso y llevar el Registro de afiliados, en el cual estarán inscriptos por riguroso orden cronológico de admisión todos los afiliados de la asociación, e informara al Secretario General mensualmente las altas y bajas producidas; h) Confeccionar junto con el Secretario Tesorero el balance General e Inventario, y toda documentación contable que fuere exigible.; i) Confeccionar y mantener actualizado el padrón de afiliados; j) Llevar un registro actualizado de tramites externos, a excepción de los encomendados al Secretario de Organización; k) Garantizar se efectúen las registraciones contables correspondientes;

ARTÍCULO 33° Son deberes y atribuciones del Secretario Tesorero:

a) Ejercer la responsabilidad del movimiento financiero de la entidad; b) Recaudar, guardar y custodiar los fondos de la asociación, depositándolo en las instituciones oficiales que determine la Comisión Directiva; c) Suscribir los recibos de cuotas sindicales y llevar un registro; d) Suscribir juntamente con el Secretario General o el Secretario Adjunto los cheques, giros y demás instrumentos que hagan al movimiento financiero de la entidad; e) Controlar el cumplimiento por parte de las empresas en su carácter de agente de retención de las cuotas sindicales, aportes y contribuciones sociales y de carácter extraordinario; f) Suscribir toda otra documentación referida al movimiento financiero de la institución; g) Firmar con el Secretario general las escrituras y otros títulos para adquisición y enajenación de bienes raíces y demás actos que obliguen a la asociación económicamente; h) Organizar las actividades financieras de la entidad y proveer los recursos los recursos que requieren las distintas áreas para su contenido; i) Pagar las cuentas autorizadas por el Secretario General y refrendadas por el Secretario de Administración; j) Confeccionar los balances e Inventarios y toda documentación contable que fuere exigible juntamente con el Secretario de Administración; k) Informar a las asambleas y Mesa Directiva de su gestión y rendir cuenta del Estado de Fondos mensualmente o cuando lo requiere la Comisión Directiva o el Secretario General.

ARTÍCULO 34° Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas y Documentos:

a) Transcribir el texto de las actas de la Mesa Directiva y Asamblea en los libros respectivos, suscribiendo con la autoridad de cada reunión; b) Expedir certificados de los acuerdos adoptados por las Asambleas y la Mesa Directiva, a petición de cualquier afiliado que lo reclame por escrito; c) Inscribir en un libro de resoluciones los acuerdos que adopte la Mesa Directiva; d) Asumir el cuidado y custodia de los libros de actas de asambleas y de actas y resoluciones de Mesa Directivas; e) Ser depositario de los sellos, archivos y documentos de la asociación; f) Comunicar todas las resoluciones de los distintos cuerpos al Secretario de área para su instrumentación.

ARTÍCULO 35° Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa:

a) Redactar todos los comunicados Oficiales de la asociación de Prensa que firmara con el secretario General o con el del Área que correspondiere ; b) Dirigir las publicaciones o ediciones, periódicas o no de la entidad; c) Organizar el archivo de recorte de Prensa; d) Promover la ampliación y sistematización técnicas de las bibliotecas de la organización; e) Coordinar el accionar cultural de la organización gremial; f) Atender el relacionamiento institucional de la Asociación de Prensa con entidades intermedias de diversos orden; g) Promover acciones en orden a la formación profesional; h) Representar a la asociación en todo lo relacionado con la defensa de los derechos humanos; i) Promover y organizar todas las actividades e iniciativas destinadas a establecer un marco de garantía para que los trabajadores de prensa defiendan el Derecho a la Vida, la Salud, la Vivienda, la Educación, la Libertad de Prensa y Expresión, y todas las manifestaciones vitales que contemple el crecimiento integral del hombre.

ARTICULO 35 BIS: Secretario de Interior: Son sus deberes y atribuciones: a) Promover la organización en el Interior de la Provincia de Tucumán; b) Atender el conjunto de inquietudes emanadas de las seccionales del Interior: c) Atender las inquietudes y reclamos de los afiliados, así como propender a la defensa integral de los derechos gremiales y condiciones de trabajo de los trabajadores del interior de la Provincia en forma individual; d) Promover la formación sindical y profesional de los trabajadores de prensa del interior de la Provincia. e) Atender las inquietudes y reclamos de los Delegados del Interior.-

Delegados del Interior: Cuando en una ciudad o localidad de la Provincia de Tucumán existan mas de cincuenta afiliados la Asociación de Prensa de Tucumán creara una Delegación que tendrá la función de actuar en primera instancia en los conflictos y situaciones de orden gremial que se produzcan en su jurisdicción, bajo el control de la Comisión Directiva. Las Delegaciones serán ejercidas por un titular, bajo la designación de Delegado de Interior de la Asociación de Prensa de Tucumán, que será nombrado por la Comisión Directiva a propuesta de la Asamblea local de trabajadores; su mandato será renovable anualmente, pudiendo ser reelecto. (Texto Incorporado por Asamblea 14/04/09).-

ARTÍCULO 35 TER: Secretario de Cultura y Capacitación: Son deberes y derechos del Secretario de Cultura y Capacitación: a) Proyectar actividades culturales y el estudio de las ciencias sociales con el fin de propender al desarrollo de la cultura sindical de los afiliados. b) Propiciar la creación de escuelas y bibliotecas sindicales controlando el funcionamiento de una Escuela de Capacitación o cursos destinados al perfeccionamiento profesional de la organización y sus miembros. c) Organizar cursos, seminarios, jornadas, congresos y toda otra actividad de capacitación y formación profesional.-

ARTICULO 36° El cuerpo de delgados es el organismo que representa a los trabajadores de prensa, sirviendo de enlace con la Mesa Directiva, estará presidido por el Secretario Gremial; se formara con los delegados elegidos por los trabajadores de medios de difusión, secciones o turnos según lo dispusiera la Mesa Directiva; duraran 2 años en su mandato, estando amparados por los alcances de la ley de Asociaciones Gremiales.

ARTICULO 37° Los delegados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Concurrir a todas las reuniones de la Mesa Directiva, donde podrá actuar con voz y voto; b) Mantener informado a sus representantes de los que se trata en las reuniones de la Comisión Directiva y de la posición del Gremio frente a cada problema concreto; c) Gestionar ante el empleador la solución de los problemas que afecten al personal, teniendo informada a la Mesa Directiva; d) Si fracasan sus gestiones directas, recurrir en demanda de apoyo a la Mesa Directiva; e) Controlar que el empleador cumpla estrictamente la convención colectiva de Trabajo y demás disposiciones laborales y participar conjuntamente con los miembros de la Mesa Directiva, en Gestiones y negociaciones ante el empleador, suscribiendo conjuntamente cualquier acuerdo; f) Colaborar obligatoriamente en el cumplimiento de las resoluciones de la Mesa Directiva y Asambleas; g) Promover relaciones y acciones intersindicales con los delegados de los gremios que operen en las distintas empresas.

ARTICULO 38° Los delegados deberán reunirse por lo menos una vez cada dos meses y podrá ser citado cuanta veces lo juzgue necesario la Mesa Directiva o lo quiera un tercio de los delegados. Para su funcionamiento fijara sus propias normas.

ARTICULO 39° La elección de delegados será directa, por voto secreto y directa en lugar de trabajo, siendo convocados por lo menos 10 días de anticipación a la finalización del mandato. Para su elección los delegados deberán tener 18 años y un año de antigüedad inmediata anterior en la empresa de que se trate, salvo aquellas que hubieran comenzado a funcionar, y la misma antigüedad en la afiliación a la organización. Podrá revocarse sus mandatos en asambleas con 2/3 de los votos presente, la que será citada fehacientemente, y a quienes se revocare el mandato haberle permitido el derecho de defensa.

ARTICULO 40° Habrá un órgano de fiscalización que se denominara Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares e igual numero de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales para integrar la Mesa Directiva. Serán elegidos en igual forma y ocasión que aquella.

ARTÍCULO 41° Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Revisar una vez por mes, como mínimo, el movimiento de caja de la institución, como así mismo, toda cuenta especial o crédito cualquiera sea su origen; b) En caso de verificar alguna anormalidad, solicitara por nota su solución a la Mesa Directiva, la que estará obligada a contestar por igual medio dentro de los cinco días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad; c) De no ser satisfactorias las medidas tomadas por la Mesa Directiva la Comisión Revisora de Cuenta solicitara al Secretario General o autoridad principal, convoque reunión de Mesa Directiva, con la asistencia de los recurrentes, en plazo no mayor de tres días, oportunidad en que informara verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse acta con lo que en dicha reunión se exprese, cuya copia se entregara a la Comisión Revisora; d) No resultando una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión Revisora esta facultada para solicitar al la Mesa Directiva convoque en un plazo no mayor de quince días, asamblea Extraordinaria para dilucidar la cuestión planteada, dejándolo expresamente aclarado en el orden del DIA; e) De no acceder la Mesa Directiva a la solicitud de convocar a asamblea extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar tal circunstancia al Ministerio de Trabajo; f) Todos los balances e inventarios, deberán llevar necesariamente para considerarlos validos, la opinión de la comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 42° Las asambleas constituyen el órgano máximo y soberano de la asociación de Prensa de Tucumán. Podrán ser convocadas a reuniones ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 43° Las asambleas ordinarias se realizaran anualmente con el objeto de considerar la Memoria de la Mesa Directiva, el Balance del Ejercicio y las ponencias según el Orden del DIA propuesto por la Mesa Directiva de acuerdo con las normas que determine el presente Estatuto, se realizaran dentro de los cuatros meses posteriores a la finalización del ejercicio.

ARTÍCULO 44° Las Asambleas extraordinarias serán convocadas por decisión de la Mesa Directiva o a pedido, debidamente fundado, del 15% (quince por ciento) como mínimo de los afiliados.-

ARTICULO 45° El orden del DIA de las Asambleas Ordinarias será fijado por la Mesa Directiva y deberá hacérselo conocer a los afiliados por lo menos con 30 ( treinta) días y no mas de 60 ( sesenta ) días de anticipación a la fecha fijada para la reunión. Oportunidad en que también se pondrá a disposición de los afiliados, la Memoria y Balance general del ejercicio fenecido. Se efectuara una publicidad inmediata y adecuada de la convocatoria que se asegure el conocimiento de los afiliados, incluyendo publicidad en las empresas, salvo que por razones de tiempo sea imposible con exhibición del orden del día en los lugares de trabajo. Las Asambleas Extraordinarias se harán conocer a los afiliados con no menos de 5 (cinco) días de anticipación a la fijada para la reunión.

ARTICULO 46° Solo podrán participar de las Asambleas los afiliados que hayan satisfecho todas las obligaciones que comportan su calidad de tal, lo que deberá acreditarse a su presentación con el carnet de afiliado previsto en art. 8 inc. g) del presente estatuto.

ARTICULO 47° Las asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el miembro que designe la propia asamblea. El acta será confeccionada por el secretario de Actas y Documentación, o en su defecto se designara un afiliado que lo reemplace.

ARTICULO 48° Quien preside la Asamblea tendrá voz y voto, pudiendo votar por segunda vez en caso de empate.

ARTICULO 49° Las votaciones en las asambleas serán por signos, pero serán nominales cuando lo solicite cualquiera de los afiliados presentes.

ARTICULO 50° Las asambleas Extraordinarias trataran únicamente los asuntos que motivaron su convocatoria, no pudiendo incluirse en el Orden del DIA el punto “Varios”.

ARTÍCULO 51° En caso de suma urgencia e importancia de las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con el mínimo de tiempo que permitan las circunstancias, de acuerdo con la resolución de la Mesa Directiva.

ARTICULO 52° El quórum de las asambleas se formara con la mitad mas uno de los afiliados con derecho a participar de las mismas, pero después de transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, se formara con el numero de afiliados presentes.

ARTICULO 53° Los asuntos que los afiliados deseen someter a consideración de las asambleas deberán ser enviados a la Mesa Directiva con dos meses de anticipación por lo menos a la realización de la misma.

ARTICULO 54° No podrá tomarse en consideración ninguna cuestión hasta tanto no se resuelva el asunto que se halla en discusión, excepto las nociones de orden o de carácter previo.

ARTICULO 55° Las mociones de orden siendo apoyadas por dos afiliados, serán tratadas sobre tablas y una vez resueltas continuaran las deliberaciones anteriores. Son cuestiones de orden:

a) Que se levante la sesión; b) Que no hay lugar de deliberar; c) Que se cierre el debate o se declare libre el mismo; d) Que se aplace un asunto por tiempo determinado; e) Que se limite el uso de la palabra; f) Que se lean o se evite la lectura de actas o documentos.

ARTICULO 56° Cada afiliado podrá hacer uso de la palabra tres veces sobre la misma cuestión, salvo que se declare libre de debate. Cuando varios afiliados piden la palabra a la vez, se le concederá primero al que no haya hecho uso de la misma, debiendo dirigirse en todos los casos a la presidencia.

ARTICULO 57° Para reanudar las sesiones después de un cuarto intermedio, la Asamblea reunirá quórum legal.

ARTÍCULO 58° El presidente podrá llamar al orden al afiliado que se aparte del asunto en discusión o que hiciera uso de la palabra en términos inconvenientes o violatorios a las disposiciones de estos estatutos. Si insistiera se podrá retirarle la palabra y aun hacerlo retirar del recinto de las deliberaciones, siempre que en este ultimo caso se resolviere. Así mismo podrá levantar la sesión en caso de desorden.

ARTICULO 59° No se debe discutir ni atacar las intenciones que inducen a hacer proposición, sino la naturaleza de esta y sus consecuencias posibles.

ARTICULO 60° En la discusión de la Memoria y Balance, el cierre del debate no impedirá que haga uso de la palabra un miembro de la Mesa Directiva por o para tal asunto.

ARTICULO 61° La reconsideración de un asunto podrá solicitarlo un afiliado con el apoyo de otros dos por lo menos y para ser aprobado deberá contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los afiliados presentes en la sesión en que se decidió.

ARTICULO 62° Excepto el caso establecido en el artículo 50° del presente estatuto, las asambleas Extraordinarias serán convocadas como mínimo con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, debiendo comunicarse fehacientemente a los afiliados, día, lugar, hora de las deliberaciones y orden del día a ser tratado en las mismas.

ARTICULO 63° La fecha del comicios deberá fijarse con una anticipación no menor a los 90 (noventa) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deben reemplazarse. La Mesa Directiva convocara a las elecciones y efectuara la correspondiente publicación con una anticipación no menor a los 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha del comicio. En la convocatoria se establecerán los lugares y horarios en se realizara el acto eleccionario, no pudiendo alterarlo.

ARTICULO 64° El acto eleccionario se realizara con el sistema de lista completa y por el voto secreto y directo de cada uno de los afiliados.

ARTICULO 65° Con no menos de 60 (sesenta) días de anticipación al acto eleccionario, se procederá a designar la Junta Electoral. La misma estará integrada por 3 ( tres ) miembros afiliados, que se no podrán ser integrantes de la Mesa Directiva, ni candidatos a integrarla y tendrá a su cargo la organización, Fiscalización del acto electoral, oficialización de listas y proclamación de autoridades electas. Se elegirán 2 (dos) miembros suplentes para la Junta Electoral será designada por asamblea.

ARTICULO 66° La Junta Electoral dictara su propio reglamento y las disposiciones inherentes al mejor desarrollo del acto electoral, con arreglo a los presentes estatutos.

ARTICULO 67° La junta electoral confeccionara un padrón por orden alfabético y otro por establecimiento. El primero deberá contar con las siguientes especificaciones. Numero de Orden, apellido y nombres completos. Números de documento de identidad, Numero de afiliado, denominación y domicilio de la empresa donde trabaja o donde haya trabajando por ultima vez durante el transcurso de los seis meses anteriores. El segundo padrón contendrá la denominación de los afiliados electores por orden alfabético y con las mismas especificaciones que el anterior.

ARTICULO 68° Estos padrones y las oficializadas, serán puestos a disposición de los afiliados por la Junta Electoral, con no menos de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de elección. A partir de ese momento se habilitara un periodo de tachas de 10 (diez) días, concluidos el cual la Junta Electoral confeccionara el padrón definitivo que deberá exhibirse con 15 (quince) días de anticipación al acto eleccionario.

ARTÍCULO 69° La junta electoral procederá a organizar el acto eleccionario disponiendo el número de mesas receptoras de votos y el lugar de la ubicación de las misma. Designara los presidentes y suplentes de dichas mesas. Las listas de candidatos designaran sus respectivos fiscales, los que podrán participar de las reuniones de la Junta Electoral con voz pero sin Voto.

ARTICULO 70° Para Poder participar en el acto eleccionario las listas deberán presentar su pedido de oficialización ante la Junta Electoral dentro del plazo de 10 ( diez ) días a partir del momento en que se diera a publicidad la convocatoria, con el aval de un 3% ( tres Por ciento) de los afiliados como mínimo; a conformidad de los candidatos expresada con su firma y la designación de un apoderado que podrá participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Electoral.- La solicitud de oficialización deberá ser presentada por triplicado y las listas individualizadas por colores, sin perjuicios de la denominación de la agrupación a la cual corresponde. En este caso de plantearse conflictos por los colores o la denominación, la Junta Electoral autorizara su uso a la agrupación que la hubiera utilizado con anterioridad.

ARTICULO 71° Para ser miembro de la Mesa Directiva es necesario ser afiliado, mayor de edad, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años y no tener inhibiciones civiles ni penales. El requisito de la antigüedad en la actividad se encuentra cumplido por aquellos dirigentes que se encuentren gozando de licencia gremial por ocupar cargos representativos en funcion de lo dispuesto por el articulo 48 de la ley 23.551.-

ARTICULO 72° Las impugnaciones si la hubiere, las considerara la Junta Electoral en única y última instancia. Si existiesen impugnaciones sobre el acto comicial o algún candidato, la Junta Electoral se pronunciara sobre la misma, antes de la proclamación de los electos. Si alguna de las listas o algún candidato fuera observado por la Junta Electoral, se dará vista de la observación al apoderado de la misma por el término de 3 (tres) días corridos para su rectificación. Vencido este plazo, que siempre se computara a partir de la cero hora del DIA inmediato posterior a la notificación. La Junta Electoral deberá pronunciarse en forma fundada respecto de la observación.

ARTICULO 73° Hasta 5 (cinco) días antes del acto eleccionario los apoderados de cada lista podrán elevar la nomina de fiscales de mesa.

ARTICULO 74° Los afiliados en el momento de emitir su voto deberán justificar su identidad con documento otorgado por autoridad nacional o provincial y además firmaran una planilla en la que estará aclarado el numero de orden que le corresponde en el padrón de la mesa en que vota.

ARTICULO 75°: Podrá votar todo afiliado con una antigüedad de 6 (seis) meses en el oficio o tarea.

ARTICULO 76° En cada mesa receptora de votos se efectuara un escrutinio provisorio, labrándose acta del mismo, con la misma del presidente de mesa y los fiscales intervinientes. Dicha acta y demás elementos de los comicios serán entregados a la Junta Electoral una vez concluido el acto.

ARTÍCULO 77° La Junta Electoral procederá a efectuar el escrutinio definitivo y luego de proclamar a los efectos confeccionara el acta respectiva con participación de los apoderados de las listas intervinientes.

ARTICULO 78° Los miembros salientes de la Mesa Directiva, deberán hacer entrega de sus cargos a sus sucesores electos en la fecha que se determine, labrándose las actas respectivas.

ARTICULO 79° En caso de no presentarse ninguna lista en los términos fijados, la Junta Electoral comunicara el hecho a la Mesa Directiva, y esta convocara a una elección para dentro de 30 (treinta) días, procediéndose de la manera establecida cuanto al acto eleccionario, en caso de reiterarse la situación, continuaran en sus funciones los integrantes de la Mesa Directiva, debiendo convocar a una asamblea inmediatamente para tomar una decisión.

ARTICULO 80° Si la convocatoria realizada por la Mesa Directiva dentro de los plazos estatutarios fuera anulada, el proceso electoral interrumpido o anulado o suspendido el acto electoral y/o la puesta en posesión de los cargos de las autoridades electas, en virtud de una resolución judicial o administrativa, la mesa Directiva continuara en ejercicio de sus cargos con todos los derechos y obligaciones que establece el estatuto hasta tanto se sustancie la elección aun cuando hubiere fenecido el mandato inicial.

ARTÍCULO 81° El patrimonio social de la Asociación de Prensa de Tucumán, estará formado por: a) Las cuotas sindicales de los afiliados y las contribuciones extraordinarias resueltas por asamblea. A la aprobación de este estatuto por la Autoridad de Aplicación se establece una sindical del 1,5 % (uno coma cinco por ciento) sobre el monto de las remuneraciones que perciba el afiliado en los medios al que pertenezca, por todo concepto sujeto a aporte jubilatorio; b) Las contribuciones provenientes de la concertación de convenios colectivos de trabajo para todos los trabajadores de la actividad representados por la asociación de Prensa de Tucumán; c) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con los fondos de la organización, sus frutos e intereses o aquellos que pasen a poder de la organización a titulo gratuito; d) Las donaciones; e) Todo recurso ocasional que no contravenga las disposiciones de este estatuto o las leyes en vigencia.

ARTICULO 82° Los fondos sociales serán depositados en instituciones bancarias designadas por la Mesa Directiva y legalmente habilitadas, a nombre de la Asociación de prensa de Tucumán y a la orden del Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Tesorero.

ARTICULO 83° La asociación de Prensa de Tucumán no aceptara por ningún concepto recibir subsidios ni ayuda económica de empleadores.

ARTICULO 84° El Ejercicio Económico financiero se cerrara el 31 de diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionara la correspondiente Memoria, Inventario y balance General, acompañados de los cuadros de perdidas y ganancias, movimientos de fondos y asociados, los que serán sometidos a consideración de la Asamblea general Ordinaria para su aprobación. También se confeccionara la documentación contable o administrativa que considere la Mesa Directiva y lo que disponga la Autoridad de Aplicación. En todos los casos se publicara para conocimientos de los Afiliados.

ARTICULO 85° Para reformar todo o parte de este estatuto, será requisito indispensable que lo proponga la Mesa Directiva o que lo soliciten por escrito a la misma no menos de 20 (veinte) por ciento de los afiliados. Se exceptúan de estos, los casos en que la reforma resulte impuesta en virtud de leyes o disposiciones oficiales de obligatorio acatamiento. En este caso, tales reformas podrán ser aceptadas de hecho por la Mesa Directiva, dando cuenta a la Asamblea General Ordinaria siguiente.

ARTICULO 86° Recibida la solicitud de los afiliados por la Mesa Directiva, esta deberá ordenar la convocatoria correspondiente para la sesión extraordinaria de la Asamblea General, dentro de los 20 (veinte) días siguientes. La Asamblea deberá realizarse en un lapso no mayor de 30 (treinta) días.

ARTICULO 87° Acordada la revisión total o parcial del estatuto social, la Asamblea General designara una comisión integrada por 5 (cinco) afiliados para que confecciones el proyecto de reforma y lo eleve a una nueva Asamblea dentro del término que se señale expresamente. Entregado dicho proyecto, la Mesa Directiva convocara nuevamente a la Asamblea General Extraordinaria en la que se discutirá exclusivamente las modificaciones a introducirse. Este procedimiento no regirá para el caso en que el proyecto de reforma sea presentado a la Asamblea por la Mesa Directiva.

ARTICULO 88° Las medidas de acción directa serán resueltas únicamente por la Asamblea General del gremio, salvo las dispuestas por la Mesa Directiva.

ARTICULO 89° La asociación de Prensa de Tucumán podrá declarar la huelga y tendrá la dirección de la misma mientras se desarrolle en su zona de actuación. Previa declaración de un conflicto, serán convocados los afiliados a Asamblea General Extraordinaria, quienes en definitiva ordenaran el movimiento de fuerza, por el voto secreto y directo de los mismos.

ARTICULO 90° Para acordar la disolución de la Asociación de Prensa de Tucumán será menester observar las siguientes normas:

a) Que la solicitud respectiva este suscripta por la mitad mas uno del numero total de afiliados; b) Que reciba esta solicitud, el Secretario General convoque a todos los afiliados a una Asamblea General Extraordinaria para tratar dicho asunto dentro de los 30 (treinta) días; c) Que a esa Asamblea concurran por lo menos un 30 % de los afiliados activos con voz y voto y que el acuerdo de disolución se adopte por el voto de las dos terceras partes de los presentes en votación nominal.

ARTICULO 91° Una vez acordada la disolución de la entidad en la misma Asamblea se nombrara una Comisión Liquidadora que estará integrada por 10 ( diez ) afiliados, tres de los cuales serán miembros de la Mesa Directiva, que en ese momento administre la entidad. Una vez designada la Comisión Liquidadora, cesaran definitivamente las demás autoridades de la Asociación Sindical.

ARTICULO 92° La comisión Liquidadora se ajustara en su funcionamiento a las siguientes reglas:

a) Procederá a realizar un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la Asociación de Prensa de Tucumán, conocer su actuación en forma publica; b) Realizado el Inventario de los bienes, entregara estos a la entidad sindical que nuclee a los trabajadores de Prensa de Tucumán, si no la hubiera a un establecimiento hospitalario de la Provincia de Tucumán de carácter oficial.

**ARTICULO 93º: ***CONGRESO PROVINCIAL: Con carácter consultivo y abierto, a los fines de deliberar sobre las políticas generales de interés para la organización, se reunirá una vez al año el Congreso General Provincial conforme la convocatoria que realice la Comisión Directiva. Podrán intervenir libremente los afiliados a la organización, los que revistaran el carácter de participantes y los periodistas, comunicadores y trabajadores de la comunicación en general no afiliados, los que revestirán el carácter de asistentes. Podrán presentarse ponencias oficiales y libres sobre los temas propuestos para la consideración y sobre todo otro asunto que a juicio de los congresales resulte pertinente. Las resoluciones del congreso serán recomendaciones no vinculantes.-

ARTICULO 94° A partir de la aprobación de las presentes modificaciones entraran en vigencia, y serán elevadas para su homologación y aprobación definitiva al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, facultándose a las autoridades de la Asociación de Prensa de Tucumán para introducir las modificaciones que aconsejaren los organismos pertinentes.-





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