Ese ajuste en los haberes del sector previsional se realiza por períodos semestrales, en los meses de marzo y septiembre de cada año, de acuerdo con el índice elaborado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Los importes determinados por la AFIP deberán ser considerados a los efectos
del cumplimiento de las obligaciones con el régimen de autónomos para los
períodos en los que mantengan su vigencia, explica la resolución general 3721
del organismo.
La norma, que se publica este viernes en el Boletín Oficial, establece además
que esos trabajadores deberán recategorizarse durante el mes de mayo de cada
año, para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes. (Télam)