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AMIA: el fiscal De Luca desestimó la denuncia de Nisman contra la Presidenta

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Como se suponía, el fiscal Javier De Luca desistió continuar con la causa por la denuncia de Alberto Nisman, que tenía como imputada a la Presidenta. Ampliar
El titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Nacional de Casación Penal presentó ante la Sala I su dictamen en la causa por la denuncia de Alberto Nisman. De esta manera, la denuncia del ex fiscal fue desestimada definitivamente por la Justicia.

El fiscal de la Cámara Federal de Casación Penal Javier De Luca, desistió de continuar la apelación de la denuncia presentada por el fallecido Alberto Nisman contra Presidente y otros funcionarios por el encubrimiento del atentado a la AMIA.

De Luca, perteneciente a la agrupación kirchnerista Justicia Legítima, presentó su dictamen ante la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal desistiendo de la apelación de Germán Moldes para que la causa se siga investigando. "Desisto fundadamente del recurso interpuesto por el colega que me antecediera en la etapa", sostuvo De Luca.

En su resolución, el fiscal De Luca expresó: "Nuestra ley exige que lo que se denuncie e investigue sean hechos que constituyan delitos y no cualquier hecho de la vida. En tal armonía, el artículo 180 del CPPN dispone la desestimación de la denuncia y el 195 el rechazo del requerimiento de instrucción sólo se refiere a hechos que no sean delitos. Por eso uno de los jueces de cámara explica que lo pretendido en el requerimiento de instrucción y la apelación es mantener vigente una investigación in eternum, no porque los hechos no se pudieran probar, sino porque lo que se pretende probar son hechos que no podrían configurar un delito".

Además, señaló que "todas las medidas de prueba propuestas por el fiscal de primera instancia (...) son totalmente impertinentes porque su producción sólo nos conduciría al mismo punto en el que estamos hoy, a la confirmación de hipótesis no delictivas".

"No es posible avanzar en las propuestas procesales de prueba de algunos hechos de la denuncia, porque tales hechos no configuran delito. En consecuencia, por no darse los requisitos del art. 193 y cc. CPPN, y porque el juez puede rechazar el requerimiento fiscal de instrucción por auto (art. 195 CPPN), desisto fundadamente del recurso interpuesto por el colega que me antecediera en la etapa", concluye el funcionario.

En la presentación que realizó, Nisman sostenía que la Presidenta negoció con Irán levantar las acusaciones internacionales contra los acusados de llevar adelante el atentado contra la sede de la AMIA para poder luego comprar petróleo barato a cambio de granos.

Para ello, la jefa de Estado habría acordado montar una pista falsa en la que se acusara a grupos "fachos locales", de modo de fabricar la inocencia de Irán. Incluso se habló de que Irán comprara armas. En la denuncia, se señalaba que "la confabulación criminal fue decidida por Cristina Kirchner y puesta en funcionamiento por (el canciller, Héctor) Timerman".

Además, se acusaba al diputado Andrés "el Cuervo" Larroque, a Luis D'Elía y Fernando Esteche de mediar las negociaciones con Irán a través de el supuesto agente iraní Alejandro Yussuf Khalil y Mohsen Rabbani, uno de los prófugos del ataque.

En un escrito de 28 páginas, el funcionario judicial recorrió los principales puntos de la presentación de Nisman para luego detallar algunas consideraciones particulares:

- Las capturas nacionales e internacionales de los sospechosos las ordenó el juez de la causa, y no alguna otra autoridad.

- Carece de relevancia típica si una de las razones del acuerdo fue el restablecimiento o intensificación de las relaciones comerciales o de otro tipo con la República Islámica de Irán.

- No pueden ser considerados actos de conspiración las conductas denunciadas por el hecho de haberse llevado a cabo de manera reservada, porque por su propia naturaleza, las relaciones diplomáticas se llevan a cabo en la más estricta reserva, con lo cual, no es que no se dan a conocer por su objeto espurio, sino porque son reservadas.

- No es la Argentina ni la República Islámica Irán por sí mismos, ni el acuerdo entre ambos países, los que podrán generar automáticamente la baja de las alertas rojas, de modo que, toda construcción argumental respecto de que ése era el nudo del acuerdo, se cae por su propio peso.

- El Memorándum y sus antecedentes no tienen mayor alcance que el de cualquier conducta procesal de cualquier procesado en cualquier causa de la Argentina.

- La “Comisión de la Verdad” no tiene facultades jurisdiccionales, ni incidencia en la causa, más allá de una opinión que el juez puede considerar, por lo que no tiene ningún sentido argumentar sobre la base de que sus conclusiones estarían prearregladas para generar una hipótesis falsa.

- No tiene ninguna relevancia considerar si se trata de actos preparatorios, de ejecución, o de consumación del delito de encubrimiento porque para ello previamente debería determinarse la presencia de todos los elementos objetivos de esa figura penal.

- El caso no encaja en el grupo de investigaciones cuya clausura es considerada prematura, porque en autos lo que se pretende es la investigación de conductas que no constituyen delito alguno

“En ese contexto se inscriben todas las medidas de prueba propuestas por el fiscal de primera instancia, y también las sugeridas por el juez de cámara que vota en disidencia. Son totalmente impertinentes porque su producción sólo nos conduciría al mismo punto en el que estamos hoy, a la confirmación de hipótesis no delictivas”, escribió De Luca.

La sala I de la Cámara Federal porteña ya había desestimado a fines del mes pasado la denuncia de Nisman. Confirmó, así, el fallo de primera instancia del juez federal Daniel Rafecas por inexistencia de delito. Sin embargo, el fiscal Germán Moldes apeló a la decisión. Y de esta manera el caso llegó a las manos de De Luca.