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Fiscal Gómez pidió el procesamiento del clan Ale por asociación ilícita

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El fiscal General Federal, Antonio Gustavo Gómez, presentó recurso de casación contra la decisión del tribunal de alzada de "dejar sin efecto, por ahora, la imputación del delito de asociación ilícita" contra el clan Ale. Ampliar
El Fiscal General requirió que el máximo tribunal penal revierta el fallo que desprocesó a miembros del clan por asociación ilícita. Cuestionó la parcializada valoración de la prueba y advirtió que "fija una jurisprudencia perniciosa para los intereses sociales y públicos".

Con la asistencia del Área de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), el fiscal general ante la Cámara Federal de Tucumán, Antonio Gómez, presentó recurso de casación contra la decisión del tribunal de alzada de "dejar sin efecto, por ahora, la imputación del delito de asociación ilícita" de Rubén Eduardo Ale, María Jesús Rivero, Oscar Roberto Dilascio, Fabián Antonio González y Víctor Alberto Suárez.

Gómez puso de relieve que no sólo se encuentran probados ambos delitos, sino que incluso nos encontramos en presencia de una “asociación ilícita mafiosa” con sus rasgos de desconocimiento del Estado y la ley, su permanente recurso a la violencia, el reconocimiento de códigos internos para eludir la autoridad, un sistema de protección en un área localizada con arraigo en el tejido social, donde falta un ordenamiento eficaz de los poderes públicos, y una conducta psíquica no ya de organización sino también de comportamiento, como una forma de vida en una sociedad feudal.

El objeto del recurso es que la Cámara Federal de Casación Penal confirme la totalidad de fallo de primera instancia. La situación de los procesados se encuentra confirmada por el delito de lavado de dinero agravado por haberse cometido como miembro de una asociación o banda.

El fiscal destacó que la falta de mérito por la asociación ilícita “posee un doble efecto paralizador pues, a esta altura de los acontecimientos y con los elementos de prueba incorporados, no sólo implica un sobreseimiento tácito sino que va más allá y pretende agotar las vías recursivas por no resultar equiparable por sus efectos a una sentencia definitiva”.

En efecto, Gómez indicó que la Cámara Federal termina eludiendo la posibilidad de alcanzar un verdadero estado de certeza, al que sólo se puede arribar con la amplitud de la etapa de juicio oral.

Además, calificó de “desguace procesal” la forma fragmentaria de tramitar el proceso, teniendo en cuenta que ante ese tribunal se encuentran pendientes de estudio los recursos contra el procesamiento otros siete imputados por el delito de asociación ilícita en la actuación denominada “Legajo N°25".

El representante del MPF destacó el error de desconocer que se está frente a un concurso real -es decir, acciones múltiples, variadas y heterogéneas- de delitos entre la asociación ilícita genérica y la específica del lavado de activos, figuras independientes y autónomas: “Se trata de una organización criminal conformada tanto por personas físicas como jurídicas, tendiente al lavado de activos provenientes de la trata de personas para la explotación sexual, del narcotráfico de estupefacientes, el control de casas de juegos de azar, entre otros delitos", apuntó.

El fiscal enumeró, al respecto, las firmas que integran la empresa criminal: remisería Cinco Estrellas, Gerenciadora Deportiva NOA S.A., Club Atlético San Martín de Tucumán, Hotel Palmas del Lago en Carlos Paz –Córdoba- y la Transportadora Leonel S.R.L.

Gómez puso de relieve, con una profusa cita de precedentes y de doctrina nacional e internacional, que el fallo “fija una jurisprudencia perniciosa para los intereses sociales y públicos que defendemos como fiscales federales”.