El término “Parto Respetado” hace
referencia a una modalidad de atención de parto caracterizado por el
respeto a los derechos de los padres y de los niños en el momento del
nacimiento. Cuando se habla de parto respetado se habla de generar un
espacio familiar donde la mamá y su bebé sean los protagonistas y donde
el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible.
Ley Nacional 25.929 – Ley de Parto Respetado
Todas las instituciones públicas, privadas y de las obras sociales están obligadas a cumplir la Ley Nacional 25.929, sobre Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento, y quienes no la respeten podrán ser sancionados. La legislación indica que toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
• A ser informada sobre las distintas
intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de
manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes
alternativas.
• A ser tratada con respeto, y de modo individual y
personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso
asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
• A ser
considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como
persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista
de su propio parto.
• Al parto natural, respetuoso de los tiempos
biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de
medicación que no estén justificados por el estado de salud de la
parturienta o de la persona por nacer.
• A ser informada sobre la
evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que
se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
•
A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de
investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo
protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
• A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
•
A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el
establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de
cuidados especiales.
• A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
• A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
•
A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco,
el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.