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Por el nuevo Código Civil, un contrato en dólares debe pagarse en esa moneda

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Así lo resolvió hoy la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por el caso de una deudora que adujo no poder conseguir el dinero dado el cepo cambiario.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señaló hoy, conforme lo establecido en el nuevo Código Civil y Comercial, que las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes a menos que de su modo de expresión, de su contenido o su contexto resulte de carácter indisponible.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aceptó un fallo de primera instancia que había rechazado una demanda iniciada por una una deudora hipotecaria, que recibió un préstamo de 37.900 dólares y pretendía devolver en pesos al valor oficial, al alegar que no podía conseguir la moneda extranjera debido al cepo cambiario.

En su presentación, la mujer relató que canceló en la moneda acordada hasta la sexta cuota, y que por el ‘cepo cambiario’ vigente le era imposible adquirir en el mercado oficial la suma de dólares necesaria para el pago de las futuras cuotas acordadas.

En respuesta, el autorizado al cobro le manifestó “desconocer la existencia de disposición legal alguna posterior a la celebración del contrato, que configure un extremo de fuerza mayor o hecho del soberano que impida a la actora cumplir el mutuo en los términos pactados”.FORTUNAWEB

Además hizo saber a la actora que la única manera en la que podría abonar la deuda en moneda argentina sería con la cotización obtenida a través del procedimiento denominado ‘contado con liquidación‘”.