En su fallo, el juez hace propios los argumentos de CTC al afirmar que el decreto 267/15 que le abrió las puertas a las telefónicas en el servicio de la TV paga afecta a las cableras ya que “les impediría competir con los gigantes entrantes; no habiéndose dictado disposición alguna ni estructurado medida o política alguna tendiente a paliar las notables desigualdades apuntadas con vistas a proteger el pluralismo que los cable operadores representan y ofrecen como agentes de cultura audiovisual”. Luego agrega que “el decreto 1340/16 agravaría la discriminación a la que diera origen el DNU 267/15, beneficiando a determinados prestadores de servicios TIC, frente a la normativa que regula un mercado en competencia al facilitar el acceso de las telefónicas al mercado de la TV paga con notable laxitud en cuanto a la permisión de ingreso y condiciones de prestación del servicio”.
El magistrado sostiene que los artículos 4 y 5 del decreto 1340 “modificarían sustancialmente las condiciones de mercado existentes para la amparista (CTC)”. Por lo tanto, le ordena al Enacom suspender sus efectos y abstenerse de llevar a cabo los procedimientos allí previstos, “en tanto su implementación ocasionaría una lesión a los derechos de la presentante”.
El artículo 4 es el que habilitó al Enacom a adoptar las normas que “aseguren la reatribución de frecuencias del espectro con compensación económica y uso compartido”, tal como había solicitado el Grupo Clarín para poder ofertar telefonía móvil 3G y 4G en las frecuencias que compró el año pasado a través de Nextel. A su vez, el artículo 5 es el que les dio luz verde a las telefónicas para ofrecer televisión a partir de enero de 2018 en el Área Metropolitana de Buenos Aires, Rosario, Córdoba y Santa Fe, mientras que en ese mismo artículo se aclaró que para el resto del país las telcos deberán contar con una autorización del Enacom, el cual considerará especialmente proteger a aquellas localidades de menos de 80.000 habitantes donde el servicio sea prestado únicamente por cooperativas o pymes. El juez también ordena prohibir cualquier acto o norma que sea incompatible con los habilitados en las leyes 26.522, 27.078 e incluso en el DNU 267/15. La inclusión del decreto en ese punto parece destinada a evitar que DirecTV pueda brindar Internet. De hecho, se aclara expresamente la necesidad de mantener la inhabilitación de empresas de TV satelital para brindar servicios TIC. El fallo le apunta así a todos los grandes jugadores del mercado: Grupo Clarín, Telefónica, Telecom, Claro y DirecTV.