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Obligan a ANSeS a hacer un mayor ajuste de haberes que el de la Reparación Histórica

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El organismo debe hacer la actualización de las jubilaciones con los índices que estableció la Corte Suprema y no la norma votada el año pasado.

La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social rechazó una demanda de la ANSeS y confirmó un fallo de primera instancia que estableció que el ajuste reclamado por un jubilado por mala liquidación de sus haberes tenía que hacerse con los índices fijados por la Corte Suprema. Y no en base a los nuevos indices que fueron aprobados en la Ley de Reparación Histórica, como había pedido el organismo previsional.

En la sentencia, los jueces Nora Dorado y Luis Herrero señalaron que “no parece justo ni equitativo sustituir el indice elegido por la Corte Suprema de la Nación como pauta de actualización de los haberes devengados, por otro que representa una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos que toda transacción entraña”.

En consecuencia, dictaminaron que para el cálculo del haber inicial, hasta febrero de 2009, los sueldos devengados deben ajustarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (ISBIC) y los posteriores por la ley de movilidad.

La ANSeS había solicitado que el ajuste se hiciera por el RIPTE (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estables), que elabora el Ministerio de Trabajo.

La diferencia no es menor, ya que implica un recorte de hasta 50% en el reconocimiento de los haberes de los jubilados que iniciaron demandas, según los períodos en litigio.

Es que entre 1995 y febrero de 2009 – período de diferencia de índices- el incremento que registró el ISBIC fue del 435%. En cambio, para el mismo período, el RIPTE registra un incremento del 178%.

Esa diferencia entre un indicador y el otro altera los cálculos de los retroactivos y los reajustes de los haberes, en especial para las personas que se jubilaron a partir de 2003.

Por otra parte, para los jubilados que hicieron juicios y ya cuentan con sentencia firme o con juicios iniciados, los índices de la ley de Reparación Histórica son de aceptación voluntaria: los jubilados los pueden rechazar e insistir en el pago de la sentencia firme o de lo que resulte con el índice que utilizó la Justicia.