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La Corte de la Nación cerró todas las vías a la demanda del Acuerdo por el Bicentenario

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz, desestimó el recurso de queja presentado por el Acuerdo para el Bicentenario para que el máximo tribunal nacional analice el fallo de la Justicia tucumana que avaló los comicios provinciales de 2015.

La alianza política que llevaba como candidatos a gobernador y vicegobernador a José Cano y Domingo Amaya, respectivamente, había acudido ante la Justicia reclamando la nulidad de la elección provincial de 2015, en virtud de numerosas irregularidades durante la jornada de votación.

Los antecedentes se refieren a la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que atendió los planteos del Acuerdo por el Bicentenario y anuló los comicios del 23 de agosto. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la nulidad y dispuso que la Junta Electoral Provincial proclame a las autoridades electas; gobernador, vicegobernador, legisladores, intendentes, concejales y comisionados rurales.

Ante la sentencia del alto tribunal tucumano, la alianza interpuso un recurso extraordinario que le fue negado y que originó la presentación en el ámbito nacional. En el fallo, la Corte de la Nación indica que la demanda dista de "demostrar que la equivocación del pronunciamiento impugnado -el de la Corte local- es tan grosera que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de Justicia". Añade que no es procedente la "pretensión invalidante promovida por la agrupación demandante ApB". Tampoco habilita -agrega- la competencia extraordinaria de esta Corte Federal la pretensión de federalizar la cuestión mediante la tacha de arbitrariedad introducida en el recurso extraordinario.