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Procesaron a los responsables del ingenio azucarero “Cruz Alta” por contaminar el Río Salí

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Se trata de Rodrigo Zalazar Romero, Walter Alberto Fuentes y José Ramón Coronel. Además, a cada uno de ellos se les trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $200.000.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió revocar el sobreseimiento dictado por el juez federal Fernando Poviña en favor de los responsables del ingenio azucarero “Cruz Alta”, por verter efluentes sin tratamiento y contaminar las aguas del Río Salí. La resolución adoptada coincide con los lineamientos sobre protección del medio ambiente postulados por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Gustavo Antonio Gómez.

La investigación se inició el 24 de agosto de 2006, en razón del período de zafra en curso y a los presuntos efectos contaminantes que podrían derivarse del procesamiento de la caña de azúcar. Así, en una investigación preliminar, el fiscal Gómez solicitó la realización de una serie de medidas con el objeto de determinar si la firma “Ingenio Cruz Alta” había infringido el régimen penal ambiental.

Tras constatar la existencia de agentes contaminantes en las aguas del Río Salí provenientes de los vertidos efectuados por la planta productora, el responsable de la Fiscalía Federal N°2 de Tucumán, Pablo Camuña, impulsó la acción penal contra los responsables de la firma.

Con el devenir de la investigación se acreditó que la planta del “Ingenio Cruz Alta” no había cumplido las metas fijadas en el acuerdo para lograr la adecuación industrial a los parámetros normativos locales y nacionales, a punto tal que se les aplicaron reiteradas multas y sanciones. Asimismo, se determinó que el estado de las aguas y el aire resultaba perjudicial para la salud de los trabajadores y vecinos del lugar.

Oportunamente, el fiscal Camuña postuló el procesamiento de los responsables de la firma, Rodrigo Zalazar Romero, Walter Alberto Fuentes y José Ramón Coronel pero, el 21 de septiembre de 2016, el juez Poviña dictó su sobreseimiento, lo que motivó la correspondiente apelación por parte del Ministerio Público Fiscal.

La investigación determinó que el estado de las aguas y el aire resultaba perjudicial para la salud de los trabajadores y vecinos del lugar. Así, en la instancia prevista, el fiscal general Antonio Gustavo Gómez señaló que el juez resolvió “en base a una interpretación errada de las conclusiones emitidas por la Dra. Vidal, médico forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tal es el yerro, que surge prístino de una simple lectura del informe pericial puesto que es innegable el peligro para la salud pública y el ambiente según los valores contaminantes que conlleva la evacuación al medio de los efluentes industriales sin tratamiento previo”.

En ese orden de ideas consideró que “la presente causa debió ser resuelta a partir de la noción de ‘delito continuado’” y agregó que “es irrelevante la existencia de un daño en el medio ambiente, siendo suficiente la demostración de un peligro concreto para dicho medio”. Asimismo, sostuvo que dejar pendiente de sanción la conducta del contaminador a estudios que demuestren fehacientemente alteración de la salud de los habitantes y del medio, significaría actuar sobre al concreción del hecho que justamente se pretende evitar y castigar.

Al resolver la cuestión, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Marina Cossio, Ricardo Sanjuan y Ernesto Wayar revocaron la resolución que sobreseía a los imputados y dispuso su procesamiento sin prisión preventiva, al tiempo que trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la cifra de $200.000 para cada uno de ellos.

En tal sentido, sostuvieron que los imputados no impugnaron los informes periciales –que daban cuenta de la presencia de agentes contaminantes provenientes de la planta procesadora- lo que evidenciaba que tenían “conocimiento de las características y de las consecuencias contaminantes de los efluentes líquidos que libera la planta a la cuenca interjurisdiccional Salí-Dulce, que dan cuenta las pericias (…) ello sin haber tomado, además, los recaudos necesarios a fin de adecuar las instalaciones para el debido tratamiento de dichos efluentes, y tampoco haber cumplido con el plan de inversiones para disminuir el impacto ambiental, causando un daño al medio ambiente y a la salud”./fiscales.gov.ar