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Reforma del Código Penal: bajan penas para casos de aborto y sería excarcelable

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Estipula que el juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso o eximirla de ella, teniendo en cuenta los motivos que la impulsaron a cometer el hecho
Luego de que el Senado rechazara el proyecto sobre interrupción voluntaria del embarazo, el Congreso podría volver a tratar una parte de ese tema en el corto plazo. Es que el próximo 21 de agosto ingresará el proyecto de reforma al Código Penal enviado por el presidente Mauricio Macri.

Hace pocos meses, la Comisión de Reforma del Código Penal le envió al ministerio de Justicia un texto que ya fue revisado. Entre sus artículos, estipula la pena prisión de uno a tres años para “la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare”.

La tentativa, en ese caso no será punible.  La propuesta de la comisión, integrada por diez juristas y dos representantes del Gobierno, no es vinculante, por lo que puede haber modificaciones durante el tratamiento legislativo.

Además, el proyecto señala que “el juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso o eximirla de ella, teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad”.

El presidente de la comisión, Mariano Borinsky negó que esto suponga una despenalización, pero sí supone un ablandamiento con respecto a la redacción actual del Código Penal ante casos de interrupción voluntaria del embarazo.

De acuerdo a Borinsky, el anteproyecto “busca lograr un equilibrio que tutele todos los derechos constitucionales en juego: el derecho a la vida y el derecho a la libre disponibilidad del cuerpo de la mujer”.

El borrador mantiene las dos causales actuales de aborto no punible previstas en el Código Penal y recepta así la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación: establece que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer embarazada no será punible si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o mental de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios, o si el embarazo proviene de un abuso sexual”.

No se contempla la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo -como aprobó Diputados y trató el Senado- y mantiene el aborto como delito pero establece que la mujer puede quedar exenta de la pena o no cumplirla, aunque esa facultad es una decisión de cada juez.

La causal de aborto no punible de la ley actual, sancionada en 1921, es “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

La propuesta también prevé una pena de hasta dos años de prisión por “aborto imprudente” causado por un tercero -conducta que actualmente no es delito-, y se protege a la mujer ya que se establece que no será penalmente responsable en estos casos.

Una novedad importante es que agregan “salud mental” a la salud física, además de que declaran que el aborto no es punible en casos de violación, como lo indicó la Corte en su sentencia de 2012 conocida como fallo FAL.IPROFESIONAL