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La UIF reclamó la reapertura de la causa por enriquecimiento ilícito de Cristina

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La Unidad de Información Financiera (UIF) pidió hoy reabrir la causa contra Cristina Kirchner luego que la misma fuese archivada en diciembre de 2009 por el entonces juez federal Norberto Oyarbide.

El pedido se dió luego que el contador de los Kirchner, Víctor Manzanares, declarara que el ex juez Oyarbide le encargó la confección del peritaje hecho de manera irregular para justificar el archivo de aquel expediente el 18 de diciembre de 2009. 

Lo hace el organismo anti lavado a través de la figura conocida como "cosa juzgada irrita", a la par que reclamó que se incorporen los dichos de Manzanares. "No hay dudas respecto a la relevancia que pueden tener las manifestaciones del contador Manzanares en orden a los hechos investigados en la presente, pero es que dichas circunstancias ya habían sido puestas en conocimiento de V.S. en oportunidad de solicitar la nulidad del sobreseimiento dictado el 18 de diciembre de 2009 por el ex-juez Oyarbide", según la UIF.

El pedido se realizó a raíz que la Cámara Federal aceptó como querellante a la UIF lo que ahora le permite ser parte de la causa y solicitar medidas de prueba. Ahora, la reapertura tendrá que ser resuelta por el juzgado federal 5 interinamente a cargo del juez Ariel Lijo.

Según la denuncia de aquel momento, la familia Kirchner tuvo un crecimiento patrimonial de 158 por ciento durante el 2008, y el cierre de la investigación la decidió Oyarbide en base a un peritaje del cual participó Manzanares como parte. Por ello, la UIF refirió a "las graves deficiencias de la pericia contable ordenada por el entonces juez Norberto Oyarbide, entonces titular del Juzgado a Vuestro actual cargo".

A su vez, señaló que "considera esta Unidad que se encuentran dadas las condiciones para resolver el planteo de nulidad basado en la existencia de cosa juzgada írrita". A lo que añidió: "Es que cuando la investigación judicial no se condujo por su cauce natural, consecuente con la búsqueda de la verdad, sino que se dirigió a sobreseer ficticiamente a quien fue objeto de dicha pesquisa, la inmutabilidad de la cosa juzgada pierde su razón de ser para el caso particular, por cuanto la convalidación de tal situación jurídica colisiona con los principios más elementales del Estado de Derecho y la seguridad jurídica"./baenegocios.com