A pesar de tratarse de un "pacto de caballeros", el presidente Mauricio Macri firmó un decreto de necesidad y urgencia para introducir modificaciones en la Ley de Lealtad Comercial en la previa de la reunión con los empresarios de las firmas alimenticias con las que acordó congelar los precios de 64 productos de tercera línea hasta octubre. El decreto se firmó para acompañar el inicio del programa de "Productos Esenciales", con precios remarcados previamente por las empresas, y contempla desde multas hasta la clausura por 30 días tiene como primeras conductas "desleales" como el engaño y la confusión.
El decreto de necesidad y urgencia 274/2019 fue publicado
esta mañana en el Boletín Oficial como antesala de la reunión que mantiene el
presidente y el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, con los
representantes de la empresas alimenticias que se comprometieron a mantener los
precios de 64 productos, como señal de acompañamiento al Gobierno ante el
aumento de la inflación.
En el apuro de acompañar el programa de precios con una
medida política, el Gobierno desoyó al presidente de la Coordinadora de
Productores de Alimentos (COPAL), Daniel Funes de Rioja, quien consideró
necesario "sentarse a negociar con el Gobierno una reglamentación adecuada
de la ley de Lealtad Comercial, porque hemos hecho algunas observaciones".
"La medida propiciada se enmarca en razones de estricto
interés público, impulsando la creación de una herramienta institucional y
moderna, a través de la cual el Gobierno Nacional posibilite, mediante la
prohibición y sanción de actos y prácticas desleales, el desarrollo de un
comercio justo y competitivo", sostiene el decreto firmado por todos los
ministros, a poco más de una semana de que el jefe de Gabinete rechazara la
posibilidad de congelar precios.
El decreto señala que como acto de competencia desleal
"toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente
apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado
funcionamiento del proceso competitivo" y establece 13 conductas que serán
consideradas desleales por la ley:
1. Actos de engaño.
2. Actos de confusión.
3. Violación de normas.
4. Abuso de situación de dependencia económica.
5. Obtención indebida de condiciones comerciales.
6. Venta por debajo del costo.
7. Explotación indebida de la reputación ajena.
8. Actos de imitación desleal.
9. Actos de denigración.
10. Violación de secretos.
11. Inducción a la infracción contractual.
12. Actos de discriminación.
13. La publicidad comparativa.
Además, la administración nacional definió cuáles son las
sanciones que podrían recibir las personas humanas o jurídicas que infrinjan la
ley:
1. Apercibimiento.
2. Multa por un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de
Unidades Móviles (UM). El valor inicial de la UM fue establecido en 20 pesos en
mayo de 2018, a través de la ley 27.442 y será actualizado automáticamente cada
año en virtud de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que
publica el Indec.
3. Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del
Estado por hasta cinco años.
4. Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes
impositivos o crediticios especiales de los que gozare.
5. Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días./Página12.