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Si Cristina resulta electa vicepresidenta su lugar en el Senado lo ocupará Taiana

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El resultado de las PASO no deja demasiado margen de duda, más allá de que todavía la elección “que vale” no se haya realizado. Pero lo cierto es que el Frente de Todos quedó a las puertas de ganar las elecciones y consagrar a la fórmula presidencial Alberto Fernández – Cristina Fernández de Kirchner.

Así las cosas, la exmandataria asumiría a partir del 10 de diciembre un cargo que nunca ocupó, en una cámara que muy bien conoce como es el Senado: la presidencia del Cuerpo. En ese caso, deberá renunciar a la banca que ocupa en esa misma Cámara y asumirá quien lo sucedía en la lista que se presentó en 2017 y que resultó segunda, detrás de la de Cambiemos, encabezada por Esteban Bulrich.

En esa oportunidad asumió Cristina Fernández por la minoría, y la reemplazaría ahora el excanciller Jorge Taiana, actual parlamentario del Mercosur, que completaría el mandato hasta 2023. Lo cierto es que el eventual reemplazo de Cristina abrió interrogantes a los que parlamentario.com atendió, pues en un primer momento se interpretó que aplicando la ley de paridad de género en lugar de Cristina la que debía sucederla era Juliana Di Tullio, primera legisladora suplente. Sin embargo no es así.

En este caso, según se informó, se aplica lo que dice la propia Ley 27412, de paridad de género en ámbitos de representación política, que en su artículo 157 establece que “el escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante”. Allí se establece que “resultarán electos los dos (2) titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el/la primero/a de la lista siguiente en cantidad de votos. El/la segundo/a titular de esta última lista será el/a primer/a suplente del senador que por ella resultó elegido/a”.

“En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional de la lista que hubiere obtenido la mayoría de votos emitidos lo/la sustituirá el/la senador/a suplente de igual sexo. Si no quedaran mujeres en la lista, se considerará la banca como vacante y será de aplicación el artículo 62 de la Constitución Nacional”, precisa la norma. Sin embargo, para esta situación se aplica lo siguiente: “En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional de la lista que hubiere resultado siguiente en cantidad de votos emitidos, será sustituido/a por el/la suplente por su orden”. Es decir, la ley es taxativa sobre el modo de remplazo en el caso de la fórmula de senadores por la mayoría y por la minoría.

En el caso de la mayoría, la suplencia se realiza por género. En el caso de la minoría, asume quien esté en segundo lugar, por orden de lista, sin importar el género. En síntesis: en el caso del Senado, la paridad ya está dada en la boleta.

El hecho que había abierto interrogantes fue el amparo presentado oportunamente por Malena Galmarini, Marcela Durrieu y Micaela Ferraro al que hizo lugar la jueza Servini de Cubría acerca del remplazo de la diputada del Pro Anabella Hers Cabral, a quien terminó sucediendo Alejandra Caballero, en lugar de Jorge Garayalde, quien era el que la sucedía en la lista. Queda claro entonces que ese fallo es solo aplicable al caso de la cámara de Diputados de la Nación./parlamentario.com