Tal como lo adelantó Página/12 , en su fallo el magistrado consideró que la retroactividad argumentada en el artículo tercero en el decreto 669/2019 publicado la semana pasada en el Boletín Oficial no puede afectar las causas que ya estaban en marcha. El cuestionado artículo dice que las modificaciones dispuestas en ese DNU “se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante”.
Segura se expidió en una causa iniciada por el periodista
Miguel Ángel “Tití” Fernández, que reclamó a la aseguradora de riesgos de
trabajo Experta ART SA y a Galeno ART una indemnización por las afecciones que
sufrió tras la muerte de su hija, mientras él cubría el Mundial de Brasil 2014.
En su resolución, Segura utilizó lenguaje inclusivo y
cuestionó duramente al decreto de Macri. "¿Puede un DNU establecer una
norma menos beneficiosa para lxs trabajadorxs? ¿Puede un DNU determinar su
aplicación retroactiva?", preguntó el magistrado. Dijo que respondería a ambas
preguntas "en forma negativa" por "el manifiesto carácter burdo
que tiene esta norma, impropia del Estado de Derecho, seguramente urdida por
personas incapaces de aprobar un parcial de Derecho Civil Parte General".
Si el criterio del decreto de Macri se pusiera en práctica,
esa demanda quedaría atrapada en una retroactividad que iría en contra de la
legislación vigente al momento en que fue presentada.
El fallo determina que las aseguradoras deberán abonarle a
Fernández lo que le corresponde según el origen de la demanda y a valores
actuales, y declara explícitamente “la inconstitucionalidad e
inconvencionalidad del artículo 3º del decreto 669/2019”.
El cuestionado DNU de Macri había recibido el lunes pasado
un dictamen en contra presentado por el fiscal Gabriel De Vedia, que dio curso
a un amparo colectivo presentado por el Colegio de Abogados de Capital Federal.
Al hacer lugar a esa cautelar, el titular de la Fiscalía Nacional del Trabajo Nº3 pidió suspender la aplicación del decreto que modificó el cálculo de indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales vigentes en la ley 24.557./Fuente: Página12.