El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó que la tenencia de estupefacientes por parte de personas que se hallan detenidas en cárceles no constituye una acción privada, con lo cual los presos estarían protegidos por el artículo 19 de la Constitución Nacional (establece que las acciones privadas que no afecten a terceros no será juzgadas por el Estado), aunque lo sea para su consumo personal.
Entre otros aspectos, el procurador fundamentó su planteo en
consideraciones vinculadas a la legitimidad del Estado para llevar adelante
medidas que garanticen el presupuesto psicofísico necesario para la eficacia
del tratamiento interdisciplinario de los internos, y en las características
propias de la institución carcelaria, donde la obligación de convivencia en
espacios compartidos implica que sea prácticamente imposible que la tenencia y
el consumo de estupefacientes no trascienda a terceros.
El caso
El imputado fue sorprendido en posesión de marihuana en el
Sector Unidad Familiar de la Unidad Penal n° 8 de la ciudad de Federal, en la
provincia de Entre Ríos, en el que se hallaba detenido. Tramitado el sumario y
elevada la causa a juicio, el titular del Juzgado Federal n° 2 de Concepción
del Uruguay declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo,
de la Ley n° 23.737 (establece penas para el consumo personal) y lo absolvió.
La sentencia fue recurrida en Casación por el fiscal y tomó intervención la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, cuyos integrantes, rechazaron el recurso con fundamento en que resultaba aplicable al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Arriola" (la Corte declaró la inconstitucionalidad de la norma que sanciona penalmente la tenencia de estupefacientes para consumo personal por ser incompatible con el artículo 19 de la Constitución Nacional).
Los jueces de Casación consideraron que no se había podido
acreditar que la conducta imputada –la tenencia en la cárcel de 16,72 gramos de
marihuana en el interior de un porta termo con doble fondo– hubiese colocado en
peligro concreto o causado daños a bienes jurídicos o derechos de terceros, así
como tampoco que el destino del estupefaciente fuera otro que el de su consumo.
El dictamen
En el dictamen por el que se mantuvo la queja contra la
denegatoria del recurso extraordinario deducido por el fiscal, el procurador fundamentó en consideraciones relacionadas con
el mandato de reinserción social y las características propias de la vida en
instituciones como la carcelaria, la trascendencia a terceros de la tenencia de
estupefacientes por parte de internos, cualquiera fuera la cantidad y aunque lo
fuese para su propio consumo.
Indicó, además, que la adopción de medidas para evitar el
consumo, el hábito o incluso la dependencia que podrían resultar del contacto
con estupefacientes forma parte de las tareas que el Estado puede legítimamente
llevar adelante con el objetivo de garantizar el presupuesto psicofísico mínimo
necesario para la eficacia de cualquiera de las demás medidas del tratamiento
interdisciplinario, como también, en particular, "para remover los
factores derivados de los efectos negativos físicos, psíquicos y sociales,
asociados al consumo de esas sustancias, que podrían constituir un futuro
obstáculo para una adecuada integración y desenvolvimiento en el ámbito
laboral, familiar y social".
En forma complementaria, el procurador se refirió a las características particulares de las unidades carcelarias. En este sentido, explicó que se trata de establecimientos donde las personas se encuentran obligadas a convivir en espacios compartidos, es decir, en condiciones tales que hacen que sea prácticamente imposible que la tenencia, y más aun, el consumo de estupefacientes, puedan no tener trascendencia a terceros. "Esta reducción de los ámbitos de privacidad es justamente una de las notas distintivas de las instituciones totales, que, en el caso de la cárcel, por sus características y limitaciones fácticas actuales, halla una de sus mayores expresiones, y explica las injerencias y restricciones en sus derechos a que son sometidos los internos por razones de seguridad, pero también de orden y buena organización de la vida en común en el establecimiento"./Fuente: Fiscales.Gob