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Declaran inconstitucional la figura del abogado del niño

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Mariana Rey Galindo. Juzgado Civil en Familia y Sucesiones dependiente del Centro Judicial Monteros. Ampliar
Una jueza de Familia de Monteros sostiene que es arbitraria, irrazonable e incongruente con mandatos de la Constitución Nacional.

La figura del Abogado del Niño, Niña y Adolescente (ANNA), creada en Tucumán en abril de este año mediante resolución Nº 4/2019 del Ministerio Pupilar y de la Defensa (MPD), fue declarada inconstitucional por la jueza Mariana Rey Galindo, del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones dependiente del Centro Judicial Monteros. Para ella, la creación de Washington Navarro Dávila, ministro de la Defensa, es “contradictoria, arbitraria, repleta de errores técnicos, carente de claridad y razonabilidad; una falacia jurídica”.

El dictamen judicial con el que Galindo se opone a esta nueva figura fue realizado a propósito de un litigio por alimentos que lleva adelante un adolescente contra su padre conviviente, a quien se le concedió de oficio una cuota mínima mientras que el caso fue derivado a la Defensoría de Niñez y Adolescencia y Capacidad Restringida del mencionado órgano jurídico monterizo.

Para determinar la inconstitucionalidad del Abogado del Niño, la magistrada basó su análisis en cuatro ejes centrales: cómo se crea, los fundamentos para justificar la arbitrariedad de las decisiones para su creación, la función concreta y alcances de la figura legal y, finalmente, la validez constitucional.

La cuestión de fondo, para la magistrada, responde a la incompatibilidad del desempeño de las funciones del letrado de menores en la órbita del MPD. “¿Es posible que dentro de un mismo organismo y bajo una misma autoridad máxima, se pueda controlar el funcionamiento de dos figuras con finalidades diferentes?”, se pregunta Galindo. Su respuesta es negativa, puesto que “es sabido que sin absoluta libertad, la función de control se desvanece con las consecuencias negativas que ello se deriva en términos democráticos”.

En este marco, aclaró que el Ministerio Pupilar de la Defensa y la figura del ANNA tienen finalidades distintas, por lo que su convivencia dentro de un mismo órgano resulta contradictoria. Mientras que el MPD representa los intereses de la sociedad, el Abogado del Niño tiene la función de asistir técnicamente a la persona menor de edad, sin imponerse a su voluntad. “¿Qué hubiera sucedido si en vez de ser un adolescente quien reclama alimentos contra su padre conviviente -una situación por demás excepcional- se tratara de un niño de 2 años? ¿Cuál es la “voluntad” que debería seguir el abogado del niño?”, se preguntó Galindo intentando ejemplificar su premisa. “Ambas figuras son contradictorias bajo la dependencia del mismo órgano”, concluyó./Fuente: monterizos.com.ar