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El Presidente firmó un DNU prohibiendo los despidos y suspensiones por 60 días

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Alberto Fernández dispuso mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el número 329, que mientras se encuentre vigente la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, sumado a ello la pandemia del coronavirus, quedan prohibido los despidos y suspensión "sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta días", a partir de la publicación del documento en el Boletín Oficial.

Al fundamentar tal decisión, el presidente Alberto Fernández consideró que dada la crisis económica en que se encontraba el país, se vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y que en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20 por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, con el fin de preservar la salud de la población.

Indicó además, que con el objeto de atemperar el efecto devastador de dicha pandemia observado a nivel mundial y con el objeto de salvaguardar el derecho colectivo a la salud pública y los derechos subjetivos esenciales a la vida y a la integridad física, se dictó el Decreto N° 297/20 por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de la población.

Fernández apuntó que dicha medida impacta directamente sobre la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios, "cuestión que ha sido considerada por este Gobierno conforme lo dispuesto en los decretos dictados en el día de la fecha, en forma concomitante con el presente, como el que dispone la constitución de un Fondo de Afectación Específica en el marco de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a préstamos para capital de trabajo y pago de salarios, y el decreto que crea el Programa de “Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria y la coyuntura económica"

También resaltó que por el Decreto N° 316/20 se prorroga el Régimen de Regularización tributaria establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541, entre otras de las muchas normas ya dictadas.

En el DNU además se hace mención a que se estableció una serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios, en función de la gravedad de la situación del sector y del tamaño de la empresa.

Asimismo, se han dispuesto garantías públicas con el fin de facilitar el acceso al crédito de micro, medianas y pequeñas empresas (MiPyMES).

Por todo ello, el Presidente destacó que "en esta instancia corresponde tutelar en forma directa a los trabajadores y a las trabajadoras como correlato necesario a las medidas de apoyo y sostén para el funcionamiento de las empresas, en este contexto de emergencia".

Y que ante esta crisis excepcional conlleva la necesidad de adoptar medidas de idéntica índole, "asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, ya que el desempleo conlleva a la marginalidad de la población".

Tras invocar las obligaciones asumidas por la República Argentina en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y con el objetivo de preservar la paz social, "corresponde adoptar medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias".

Decretando de este modo, en los artículos 2 y 3 del DNU, la prohibición de despedir o suspender, sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, a los empleados por el plazo de 60 días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Lo que ocurrió a última hora de este martes.

En su artículo cuarto, el decreto 329/2020 establece que "los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto" en la norma, "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".