El presidente Alberto Fernández dispuso la creación de un
programa de asistencia de emergencia para apoyar a empleadores y trabajadores
de empresas micro, pequeñas y medianas, afectadas por la merma de la actividad
productiva debido a la propagación del coronavirus en el país, a través de un
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), publicado en un suplemento del Boletín
Oficial.
Se denomina Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo
y la Producción y tiene como objetivo apoyar los emprendimientos que padecen
una disminución de su producción, a partir de la pandemia, que -señala el DNU-
impacta en forma “inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas
micro, pequeñas y medianas”.
El decreto 332 prevé "la postergación o reducción de hasta
el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado
Previsional Argentino" y una "Asignación Compensatoria al Salario
para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados".
A su vez, a través del Programa de Recuperación Productiva (
REPRO), el gobierno estableció que se dará una asistencia a los trabajadores en
relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100
empleados y se especifica que la prestación por trabajador tendrá un mínimo de
$6.000 y un máximo de $10.000.
Además, se implementa un Sistema integral de prestaciones
por desempleo, destinado a cuyas actividades económicas "fueran afectadas
de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan", a quienes
cuenten con una "cantidad relevante" de trabajadores contagiados y
quienes acrediten una "sustancial reducción en sus ventas" con
posterioridad al 20 de marzo de 2020.
El gobierno aclaró que "se encuentran excluidos de los
beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y
servicios declarados esenciales" e indicó que la Jefatura de Gabinete de
Ministros establecerá los "criterios objetivos, actividades y demás
elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos
beneficiados".
Los beneficios
Entre otros beneficios, el programa establecerá "la
postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones
patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino" y una
"Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en
empresas de hasta 100 empleados".
Asimismo, el decreto contempla una Asistencia por la
Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del
sector privado en empleadores que superen los 100 empleados y se especifica que
la prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
Además, se implementa un Sistema integral de prestaciones
por desempleo, que tiene como requisitos que "sus actividades económicas
fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se
desarrollan", tener una "cantidad relevante" de trabajadores
contagiados y acreditar una "sustancial reducción en sus ventas" con
posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Los beneficiarios
El Gobierno aclaró que "se encuentran excluidos de los
beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y
servicios declarados esenciales", e indicó que la Jefatura de Gabinete de
Ministros establecerá los "criterios objetivos, actividades y demás
elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos
beneficiados".
En tanto, se especificó que, quienes cumplan con los
requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios: la postergación de
los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema
Integrado Previsional Argentino, o la reducción de hasta el 95% de las
contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas
durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60
trabajadores.
Aquellos que superen esa cantidad, deberán promover el
Procedimiento Preventivo de Crisis.
Los alcances
Según adelantaron desde el Gobierno, el decreto establecerá
que la AFIP "dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las
contribuciones patronales".
Además, contemplará un incremento en las prestaciones
económicas por desempleo "a un mínimo de $6.000 y un máximo de
$10.000", durante "el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete
de Ministros".
En este punto, se señaló que "será competencia del
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del
Sistema integral de prestaciones por desempleo", y, también, que los
empleadores alcanzados por los beneficios "deberán acreditar ante la AFIP,
la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades
alcanzadas".
Además, se definió que el Ministerio de Trabajo considerará la información y documentación remitidas por la empresa, y podrá relevar datos adicionales y disponer la realización de visitas de evaluación.
A su vez, la Jefatura de Gabinete tendrá la facultad de
extender la vigencia de las medidas del decreto y definir las actividades
económicas afectadas en forma crítica por la emergencia sanitaria.
Según la cantidad de empleados
En el caso de los empleadores de hasta 25 trabajadores, el
programa asistirá en un 100% del salario neto, con un valor máximo de un
salario mínimo vital y móvil vigente, mientras que a las empresas con 26 a 60
empleados, aplica el mismo aporte con un valor máximo de hasta un 75% del
salario mínimo.
Por otra parte, las empresas con plantillas de 61 a 100
personas, la asistencia también abarcará el total del salario neto con un valor
máximo de hasta un 50% del salario mínimo.
Otros requisitos para la obtención del Sistema integral de prestaciones por desempleo incluyen tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar.