La presidenta de la Asociación de Abogados Laboristas de
Tucumán, Dra. Luisa Contino, cuestionó la Ley de Teletrabajo, que entrará en
vigencia el próximo 1 de abril, por considerar que la misma es un retroceso en materia
de derecho laboral. “Creo que ha habido un retroceso en su reglamentación, porque
los decretos que reglamentan las leyes no pueden alterarlas. Ha habido
retrocesos, por ejemplo, en la desconexión, que podría ocasionar que no se respetan
los períodos de descanso. Es un derecho afectado porque el empleador puede
mandarle una comunicación a su empleado en cualquier horario y este estará
obligado a responder”, sostuvo en diálogo con Radio Prensa.
La crítica de Contino alude al artículo 5° de la ley,
referido al derecho a la desconexión digital, que precisa que cuando "la
actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos
casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la
remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral". Para la abogada, esto
último “admite la posibilidad de que el empleador considere que es necesaria la
colaboración en cualquier momento y que ese derecho a la desconexión se vea
afectado”.
Fustigó además que la no reglamentación de los artículos 2°,
3° y 4°, que establecen el régimen de contrato de teletrabajo, derechos y
obligaciones y jornada laboral, respectivamente, deja librado al poder de
negociación de los gremios cuestiones que son muy sensibles para el trabajador.
“El gobierno lo que hizo es dejar que cada rubro discuta por si solo cada uno
de estos puntos, lo que podría ser contraproducente”, sostuvo. Cabe señalar que
este era uno de los ítems más resistidos por el sector industrial, desde donde
aseguraban que la imposición de esta norma generaría conflictos en aquellos
rubros donde la posibilidad de teletrabajo es mínima o nula.
Contino también cuestionó la forma en que la norma comprende
la reversibilidad, es decir, el paso de la presencialidad al trabajo remoto o
viceversa. En este sentido, la especialista tomó como ejemplo el caso de
aquellas personas que desde que ingresan a trabajar lo hacen en remoto: “Cuando
se ha iniciado un remoto es imposible que pase a presencialidad y también,
establece una cuestión que controla nuestra tradición jurisdiccional y es que,
si uno está mucho tiempo en el trabajo remoto, no puede volver, se considera
que hay una conformidad y que no puede volver a la presencialidad. Vendría a
contrariar algunos criterios”, señaló.
Por todas estas cuestiones, Contino consideró que la aplicación de la norma podría generar una catarata de planteos de inconstitucionalidad.