Para abogados laboristas la ley de Teletrabajo es un retroceso

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Consideran que la reglamentación parcial de la norma genera un retroceso en materia de derechos laborales que podría impulsar planteos de inconstitucionalidad.

La presidenta de la Asociación de Abogados Laboristas de Tucumán, Dra. Luisa Contino, cuestionó la Ley de Teletrabajo, que entrará en vigencia el próximo 1 de abril, por considerar que la misma es un retroceso en materia de derecho laboral. “Creo que ha habido un retroceso en su reglamentación, porque los decretos que reglamentan las leyes no pueden alterarlas. Ha habido retrocesos, por ejemplo, en la desconexión, que podría ocasionar que no se respetan los períodos de descanso. Es un derecho afectado porque el empleador puede mandarle una comunicación a su empleado en cualquier horario y este estará obligado a responder”, sostuvo en diálogo con Radio Prensa.

La crítica de Contino alude al artículo 5° de la ley, referido al derecho a la desconexión digital, que precisa que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral". Para la abogada, esto último “admite la posibilidad de que el empleador considere que es necesaria la colaboración en cualquier momento y que ese derecho a la desconexión se vea afectado”.

Fustigó además que la no reglamentación de los artículos 2°, 3° y 4°, que establecen el régimen de contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones y jornada laboral, respectivamente, deja librado al poder de negociación de los gremios cuestiones que son muy sensibles para el trabajador. “El gobierno lo que hizo es dejar que cada rubro discuta por si solo cada uno de estos puntos, lo que podría ser contraproducente”, sostuvo. Cabe señalar que este era uno de los ítems más resistidos por el sector industrial, desde donde aseguraban que la imposición de esta norma generaría conflictos en aquellos rubros donde la posibilidad de teletrabajo es mínima o nula.

Contino también cuestionó la forma en que la norma comprende la reversibilidad, es decir, el paso de la presencialidad al trabajo remoto o viceversa. En este sentido, la especialista tomó como ejemplo el caso de aquellas personas que desde que ingresan a trabajar lo hacen en remoto: “Cuando se ha iniciado un remoto es imposible que pase a presencialidad y también, establece una cuestión que controla nuestra tradición jurisdiccional y es que, si uno está mucho tiempo en el trabajo remoto, no puede volver, se considera que hay una conformidad y que no puede volver a la presencialidad. Vendría a contrariar algunos criterios”, señaló.

Por todas estas cuestiones, Contino consideró que la aplicación de la norma podría generar una catarata de planteos de inconstitucionalidad.