Mediante Resolución 1468/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación aprobó la transferencia de fondos para la ejecución de la campaña nacional de vacunación contra sarampión, rubéola, paperas y poliomielitis en niñas y niños de 1 a 4 años, que se desarrollará en todo el territorio argentino desde el 1° de octubre al 13 de noviembre de 2022 con el propósito de sostener la eliminación de sarampión, rubéola, síndrome de rubéola congénita, poliomielitis y controlar la parotiditis en la República Argentina.
Conforme a la población definida en cada jurisdicción, la
resolución fija un monto de 122,11 pesos a transferir por persona, dentro de la
población objetivo, lo que implica que el monto total a transferir para el
conjunto de jurisdicciones asciende 283,6 millones de pesos, cuyo desembolso se
efectuará en dos pagos: el 60% en concepto de anticipo y el remanente del 40%
al alcanzar una cobertura del 90%, en alguna de las dos vacunas. Esta cobertura
se evaluará por jurisdicción debiéndose acreditar el cumplimiento de la meta
según lo registrado en el Registro Federal de Vacunación Nominalizado
(NOMIVAC).
La iniciativa tiene el fin de fortalecer la operatividad de
la campaña a partir de una modalidad de apoyo financiero que permite a las
carteras sanitarias jurisdiccionales mejorar la asignación de los recursos
monetarios y realizar un seguimiento más eficaz de los mismos, basada en el
reintegro de gastos por resultado en función del cumplimiento de metas
sanitarias.
La campaña nacional de vacunación contra sarampión, rubéola,
paperas y poliomielitis en niñas y niños de 1 a 4 años tiene el objetivo de
alcanzar una cobertura del 95% o más de la población objetivo con la aplicación
de dosis adicionales al esquema nacional de la vacuna triple viral (SRP) y de
la vacuna inactivada antipoliomielítica (IPV) en todo el país.
El adelanto se efectuará dentro de los 30 días corridos del
dictado de esta medida, mientras que el segundo pago se efectuará al finalizar
la campaña, a partir de la octava semana a contar desde su inicio, previa
acreditación de la cobertura mínima mencionada y presentación del Informe de
Monitoreo Rápido de Vacunación y del Informe de Gestión Final de Campaña, el
cual deberá acreditar la registración nominal de la cobertura informada, así
como también un detalle sobre los gastos elegibles en los que se han invertido
los fondos asignados.
A los fines de proceder a la autorización del segundo pago, la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles evaluará la acreditación de la cobertura y los informes requeridos, y con su aprobación instruirá las transferencias correspondientes en cada caso.