Inicio / Politica / CAMBIOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Divorcio: alcanzará la voluntad de uno de los cónyuges

- -
La iniciativa también incluye una simplificación para trámites de adopción, entre otros temas, como así también establece el contrato prenupcial.

La reforma que deberá abordar en los próximos meses el Congreso de la Nación va desde lo civil a lo comercial. De este último código, resalta la figura de socio único que permitirá “incentivar las inversiones”, tal la referencia presidencial.

Asimismo habrá una simplificación en los trámites para la adopción de un hijo. Al respecto, el ministro de la Corte Ricardo Lorenzetti remarcó que muchas familias deben recurrir a procedimientos irregulare, por lo que se buscará una mayor simpleza, “sin perder los controles”.

El anteproyecto le otorga trascendencia fundamental a los vínculos asociativos, que es importante para las Pymes para que puedan acceder a escala; se reconoce la sociedad de un solo socio, algo que se reclama hace muchos años, y se introducen nuevos avances que van a beneficiar al movimiento comercial en modo directo.

Al casarse, la pareja podrá optar entre el régimen ganancial actual, que contempla bienes propios anteriores al casamiento y bienes compartidos, o el régimen de separación, con acuerdos prenupciales, en el que será posible que cada cónyuge preserve lo que gane sin participarlo.

La separación de bienes no será absoluta. Una excepción serán los gastos de la convivencia y de la crianza de los hijos, y los cónyuges responderán solidariamente por las deudas que se contraigan por estos motivos. Para transferir el inmueble donde reside el hogar conyugal se necesitará asentimiento del otro.

Las simplificaciones alcanzan también el divorcio. Para solicitar el divorcio no habrá que invocar causas y alcanzará con la voluntad de uno de los cónyuges para disolver el matrimonio.

Desaparecerá el requisito de al menos de tres años de matrimonio para poder solicitarlo, y de doble audiencia previa al fallo para que el juez indague las causas e intente la reconciliación.

La justicia sólo intervendrá en casos de desacuerdo en la división de bienes o la tenencia de los hijos menores.

Tanto en presentaciones conjuntas como unilaterales de divorcio se exigirá una propuesta de solución para los problemas que esto conlleva, como el régimen de guarda y comunicación con los hijos menores, los alimentos y la división de los bienes. Si el pedido es unilateral y el otro no está de acuerdo con la propuesta que lo acompañe, deberá presentar su contrapropuesta. Con esta discusión encaminada, el magistrado podrá dictar sentencia y luego resolver los puntos en desacuerdo, aunque también podrá enviar el conflicto a mediación.

La reforma admite los procedimientos de inseminación artificial, fertilización asistida e incluso la gestación sustitutiva o "alquiler de vientre", con control judicial, y define que el embrión se convierte en persona al ser implantado en la madre.

Lo relativo a embriones no implantados y otros aspectos específicos de este complejo tema fueron dejados para que el Congreso dicte una ley especial al respecto.

La propuesta establece asimismo la filiación que surge a partir de la manifestación de la "voluntad procreacional" del progenitor que no aporta material genético. El marido o conviviente que avale la fertilización de su pareja no podrá luego "impugnar su paternidad" porque si bien la persona nacida no será genéticamente su descendiente, la ley lo considerará como tal.

En la adopción, el espíritu del anteproyecto apunta a simplificar los trámites para obtener la custodia legal de los niños pero no a disminuir las condiciones que deben cumplir quienes quieran adoptar. Se mantienen la adopción plena y la simple y se agregará la de integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Las parejas matrimoniales o convivientes podrán adoptar pero como tales, no cada miembro por separado.

La reforma contempla la propiedad de los pueblos originarios que reconoce en la comunidad la propiedad y no permite que se utilice como un instrumento de comercio, que no pueda ser arrendada, ni alquilada, ni sea materia de especulación.

En materia de igualdad, incursiona en la protección de los desiguales, las personas en situación de debilidad, como los deficientes mentales o los niños.

Admite las sociedades de un solo integrante, de modo que quien proyecte una inversión asuma el riesgo sólo por los bienes que invierte en ese proyecto.