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Educación y religión: la Justicia decide en Salta y en Mendoza

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En Salta, debe decidir si concede un recurso extraordinario para declarar inconstitucional la ley de educación religiosa, en Mendoza la Justicia ordenó no celebrar actos religiosos en las escuelas.

El próximo lunes se cumplirá un mes de la presentación de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de Salta. Si ésta concede el recurso, el caso de la ley de educación religiosa puede llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El recurso fue presentado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), que patrocina a un grupo de padres de escuelas primarias de Salta en respuesta a una decisión que la Corte salteña tomó a mediados de julio.

En Mendoza, la justicia ordenó que cesen las celebraciones de actos religiosos provinciales en escuelas estatales tras un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH) de San Rafael.

En el caso de Salta, el fallo de la corte suprema provincial, conocido en julio último, estableció que la enseñanza católica en las escuelas públicas de la provincia es constitucional, pero dispuso que se implemente un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en esa religión.

Los jueces Guillermo Alberto Posadas, Guillermo Alberto Catalano, Gustavo Adolfo Ferraris y Sergio Fabián Vittar concluyeron que las normas cuestionadas no discriminan a aquellos alumnos que no deseen cursar la materia religión. Afirmaron que la libertad religiosa aplicada al ámbito de la enseñanza escolar, no debe ni puede ser entendida en el sentido de la exclusión de todo lo religioso, que la Argentina está “jurídicamente estructurada desde su fundación como una nación católica apostólica romana y la provincia de Salta -en particular- tiene una población mayoritariamente católica”.

También argumentaron que la decisión de no impartir la enseñanza católica en las escuelas públicas perjudicaría a los chicos de sectores vulnerables que no pueden concurrir a una escuela privada o que viven en lugares alejados de los centros urbanos. “Presentamos un recurso extraordinario y ahora la Corte Suprema de Justicia salteña tiene que resolver si lo concede o no. Estimamos que no debe pasar mucho tiempo más”, dijo a Infojus Noticias Felicitas Rossi, coordinadora del área de litigio de interés público de la ADC.

Esta organización no gubernamental decidió intervenir tiempo después de que la Legislatura de Salta sancionó una nueva Ley de Educación Provincial que en 2008 estableció la obligatoriedad de enseñar religión en escuelas públicas y privadas. Dos años después, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y un grupo de padres cuyos hijos concurren a diferentes establecimientos educativos iniciaron una acción de amparo colectiva contra el Ministerio de Educación de Salta. Pedían que se garantice la neutralidad del Estado en materia religiosa en las escuelas públicas de esa provincia.

“La ley es discriminatoria y coercitiva”, dice Rossi. En marzo de 2012 el juez Marcelo Domínguez, integrante de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, dio lugar al amparo y ordenó al Estado provincial adoptar las medidas necesarias para que cesen las conductas que imponen prácticas de la religión católica a estudiantes de las escuelas públicas de educación primaria.

En julio los jueces de la Corte dijeron que la ley era constitucional y admitieron que debe garantizarse en todo momento que los alumnos que no lo deseen no participen en las prácticas religiosas. Para cumplir con tal fin, sostuvieron, resulta necesario que estas prácticas se realicen solamente durante el espacio curricular destinado a la enseñanza de la religión, y se disponga de un espacio alternativo de formación donde los alumnos puedan recibir una instrucción según sus convicciones.

Hasta ahora, los chicos participaban de actos de conmemoración religiosa y del rezo en el saludo inicial todos los días. “Nosotros lo que decimos es que las clases de educación religiosa deben ser fuera del horario de clase. La ley es inconstitucional dentro del horario escolar. Atenta contra el principio de igualdad”, advierte Rossi. Y agrega: “La Corte salteña debe ver si nuestro argumento habilita la instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sería muy burdo que no concediera el recurso, es muy evidente que se trata de un caso que tiene que resolver la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

En Mendoza, el fallo judicial dictado por la jueza María Eugenia Ibaceta del Juzgado Civil 24 de Mendoza, declaró inconstitucional la conmemoración de fechas religiosas en las escuelas de Mendoza (como el 25 de julio, Día del Patrón Santiago, y el 8 de setiembre, Día de la Virgen del Carmen de Cuyo.

"Estamos sumamente contentos porque creemos que la escuela estatal es un lugar de pluralidad y respeto por las creencias de todos", dijo hoy a la agencia Télam Richard Ermili, titular de la Asociación Permanente por los Derechos Humanos de San Rafael, de donde surgió el pedido a la justicia que hoy fue avalado para toda la provincia.

Desde la Dirección General de Escuelas informaron que enviaron el fallo a todas las instituciones, y que se acatará la medida de la Justicia mientras planean reunir al equipo legal para definir qué medidas tomar.