En este punto el nuevo Código Civil y Comercial pone la centralidad en el niño y su derecho a ser escuchado por el juez en caso de que las discrepancias de los progenitores separados subsistan, tal como lo estipula la Convención Internacional de los Derechos del Niño a la cual adhirió la Argentina.
María Victoria Pellegrini,
especialista en derecho de familia y capacitadora en el nuevo Código, dijo a
Télam que "pasar de la patria potestad a la responsabilidad parental no es
sólo una cuestión terminológica, sin perjuicio de que las palabras tienen
una carga simbólica muy importante".
"La patria potestad -sostuvo- concibe una
relación familiar de tipo verticalista, en la cual los padres tienen poder
sobre los hijos, deciden sobre ellos; la responsabilidad parental pone el
énfasis en la función de cuidado, atención y protección de los hijos".
Pellegrini puso énfasis en que con este nuevo
concepto los hijos de padres separados "dejan de ser una
"propiedad" de los progenitores; en busca de un sistema familiar más
comunicativo y cooperativo para el cumplimiento de la principal función de los
padres: acompañar el crecimiento de los hijos e hijas hacia su propia autonomía".
Pero uno de los conceptos más novedosos que
introduce el nuevo Código en este aspecto es permitir que, siempre tomando en
cuenta el interior superior del niño y por razones justificadas, los
progenitores puedan convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea
otorgado a un pariente o tercero idóneo.
Este acuerdo tendrá un plazo máximo de un año con
posibilidades de prorrogarse y deberá contra con el aval del magistrado, quien
debe oír al menor antes de tomar una decisión.
También se elimina el concepto de "tenencia"
por el de "cuidado personal" que implica una mayor compenetración de
los padres, sean convivientes o no, para que ambos estén presentes en la vida
de sus hijos.
"Ante la separación de los padres se decide
que el hijo viva más tiempo en la casa de uno, que el nuevo Código contempla
bajo la figura de cuidado personal indistinto, o que pase períodos de tiempo en
cada casa, con la denominación de cuidado personal alternado", aseguró
Pellegrini.
La letrada destacó que este idea es muy importante
porque "ambos padres cuidan no "tienen" a sus hijos, y toman
todas las decisiones respecto a ellos".
"Se intenta así garantizar el derecho de los
hijos a ser cuidado por ambos progenitores y evitar que un progenitor tenga la
"tenencia" y pase a ser el progenitor principal y el otro sólo
"visite", como si se tratara de un extraño", explicó.
Indicó en este sentido que "esto es un cambio
conceptual sumamente relevante para asegurar la presencia de ambos padres en
las vidas de los hijos. En todos los casos, ambos tienen obligación de
mantenerlos con dinero, atención, proporcionalmente o sea de acuerdo a sus
recursos".
El Código contempla explícitamente que en caso de
que se otorgue el cuidado personal de los hijos a uno de los progenitores el
otro tiene el derecho y el deber de mantener una fluida comunicación con el
niño, y la regla es que debe elegirse al progenitor que facilite el derecho a
mantener un trato regular con el otro.
La especialista aseguró que "los hijos tienen
el derecho a ser cuidados y criados por ambos padres, independientemente que
éstos convivan o no, se hubieran casado o no".
Sostuvo además que ambos progenitores "el
desencuentro de la pareja no afecta a la función de padres, ambos continuaran
tomando todas las decisiones cotidianas e importantes respecto a sus hijos,
convivan o no".
También el nuevo Código otorga derechos sobre sus
hijos a aquellos progenitores adolescentes, salvo en el caso de tener que
decidir sobre una operación que afecte a su salud o darlo en adopción, ene se
caso se recurrirá a los padres del joven, abuelos del menor.
Además acopla el concepto de las familias
ensambladas en la que un tercero, conviviente con el menor pero que no es su
padre biológico, puede tomar decisiones bajo la figura de progenitor afín.
"Se reconocen efectos jurídicos a los
progenitores afines. Hasta hoy, no tenían espacio en el mundo jurídico a pesar
de compartir la crianza en la vida cotidiana, y ello implicaba que ante la
ruptura de la pareja, pudieran quedar expulsados de la vida de los hijos. Se
trata, en definitiva, de sumar afectos, de adicionar funciones de cuidado para
los hijos", explicó Pellegrini. (Télam)