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El Gobierno toma $86.000 millones del fondo de los jubilados

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El Gobierno tomó hoy 86.000 millones de pesos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), al colocarle en forma directa una letra en pesos a un año, de acuerdo con la resolución conjunta 37/2018 publicada hoy en el Boletín Oficial.
El Gobierno tomó hoy 86.000 millones de pesos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), al colocarle en forma directa una letra en pesos a un año, de acuerdo con la resolución conjunta 37/2018 publicada hoy en el Boletín Oficial.

En los considerandos de la resolución, el Gobierno explicó que en el marco de la programación financiera para este ejercicio se ha acordado con las autoridades de la ANSES, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la suscripción de Letras del Tesoro en Pesos.

Las siguientes son las características de la suscripción, de acuerdo con el detalle en el Boletín Oficial:

⇨Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2018.

⇨Fecha de vencimiento: 26 de diciembre de 2019.

⇨Plazo: UN (1) año.

⇨Moneda de emisión y pago: Pesos.

⇨Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses, utilizándose para su conversión el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicada por el Banco Central de la República Argentina ( BCRA) el día hábil anterior a la fecha de liquidación.

⇨Forma de colocación: suscripción directa, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

⇨Amortización: íntegra al vencimiento.

⇨Intereses: devengará intereses a la Tasa Variable que se define a
continuación, los que serán pagaderos trimestralmente los días 27 de marzo, 26 de junio, 25 de septiembre y 26 de diciembre de 2019. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

⇨Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las tasas nominales anuales (TNA) de Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos o las que las reemplacen en el futuro, en base a los precios de cierre publicados por el Mercado Abierto Electrónico (MAE) en el resumen de operaciones del Boletín Diario, para el plazo más próximo a noventa (90) días, que no podrá ser inferior a sesenta (60) días ni superior a ciento veinte (120) días.

⇨Los precios de cierre serán aquellos precios representativos negociados en pesos, correspondientes a los días martes y jueves, con plazo de liquidación de cuarenta y ocho (48) horas.

⇨El mencionado promedio se calculará desde siete (7) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta siete (7) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón o de su cancelación anticipada, de corresponder, incluyendo el primero pero excluyendo el último. En caso de que se publiquen dos (2) tasas equidistantes al plazo de noventa (90) días se tomará la de mayor plazo. La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a cuatro (4) decimales.

⇨Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción, se deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda con una anticipación de quince (15) días corridos.

⇨Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

⇨Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA.

⇨Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa Institución.

⇨Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. por Juan Manuel Cocco BAENEGOCIOS