Financiamiento mixto: Se establece que los partidos políticos “obtendrán sus recursos mediante el financiamiento público y privado para el desarrollo de sus operaciones ordinarias y actividades electorales”. Los partidos no podrán recibir de una misma persona humana o jurídica un monto superior al 2% de los gastos permitidos para esa campaña.
El proyecto obliga a los partidos a presentar ante la
Justicia electoral una lista completa de las personas humanas y jurídicas que
hayan realizado aportes económicos, detallando datos de identificación
personal, identificación tributaria, monto y fecha del aporte. Ese informe será
auditado por el cuerpo de auditores de la Cámara Nacional Electoral.
Bancarización: Los aportes en dinero solo podrán efectuarse
mediante transferencia o depósito bancario. El donante deberá acreditar su
identidad, y los bancos o administradoras de tarjetas de crédito o débito
deberán informar al partido beneficiario quién fue el aportante. El partido
podrá devolver el aporte si así lo considera.
Aportes en especie: Es una novedad que introduce el
proyecto. Los aportes en especie son los que consisten en la prestación de un
servicio o la entrega de un bien en forma gratuita.
Prohibiciones: Los partidos no podrán recibir contribuciones
anónimas; donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas nacionales,
provinciales o municipales; de permisionarios, empresas concesionarias o
contratistas de servicios u obras públicas o proveedores del Estado; de
personas humanas o jurídicas que exploten juegos de azar; y de gobiernos o
entidades públicas extranjeras, entre otros casos.
Plazos de la campaña: La campaña electoral, que hoy inicia
35 días antes de la fecha de la elección, comenzará ahora 50 días antes; y
finalizará, como ahora, 48 horas antes del inicio del comicio. La publicidad en
medios de comunicación queda prohibida antes de los 35 días previos a la fecha
de la elección -hoy el plazo es de 25 días-. Asimismo, se amplía el plazo a
partir del cual los candidatos ya no podrán realizar actos de gobierno -será
dentro de los 25 días previos al comicio-.
Publicidad audiovisual: El proyecto reduce a la mitad (del
10% al 5%) el tiempo total de programación audiovisual con fines electorales. A
partir del año 2020, la mitad de este porcentaje será cedida a título gratuito,
y la otra mitad será considerada pago a cuenta de impuestos nacionales.
Encuestas: La Cámara Nacional Electoral creará un Registro
de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión, donde deberán informar
pormenorizadamente sobre los trabajos que realizaron, quiénes las contrataron y
cuánto facturaron. Las empresas que no se inscriban en el registro no podrán
difundir sus sondeos por ningún medio.
Por otra parte, se establece que desde ocho días antes de
cada elección y hasta tres horas después de su cierre -esta última cláusula fue
incorporada ahora- ningún medio podrá publicar o difundir encuestas de opinión.
Los medios y las encuestadoras que incumplan con esta disposición tendrán
sanciones, hoy inexistentes.
Redes sociales y plataformas digitales: La Cámara Nacional
Electoral llevará el registro de las cuentas oficiales de redes sociales,
sitios de Internet y demás canales digitales de comunicación de los partidos y
sus candidatos, que luego deberán rendir cuentas sobre su campaña digital.
Del total de los recursos públicos destinados a la inversión
en publicidad digital, al menos un 35% deberá destinarse a sitios periodísticos
digitales generadores de contenido y de producción nacional, y al menos otro
25% a sitios de producción provincial.
Capacitación: Al menos el 20% de lo que reciben los partidos
para desenvolvimiento institucional debe destinarse al financiamiento de
actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e
investigación. Asimismo, por lo menos un 30% del monto destinado a capacitación
debe afectarse a este mismo fin, teniendo como destinatarios a menores de
treinta años. Finalmente, otro 30% será para fomentar el liderazgo político de
las mujeres dentro del partido.
Auditores: En las disposiciones transitorias, se crean ocho cargos de auditores para desempeñarse en el Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral./Parlamentario.com