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Fallo histórico en el país: tabacalera deberá pagar una millonaria indemnización por un fumador que murió de cáncer

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Nobleza Piccardo, actualmente British American Tobacco Argentina, deberá abonar a la familia casi 3 millones de pesos más intereses y costas.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideraron a la tabacalera Nobleza Piccardo (actualmente British American Tobacco Argentina) civilmente responsable por la muerte por cáncer de pulmón de un hombre, según se conoció del fallo sin precedentes, informó el diario Clarín.

Miguel Isabella Valenzi, un plomero que había comenzado a fumar a los 14 años y llegó a consumir tres paquetes por día, inició la demanda en vida, con su enfermedad avanzada, y luego la continuaron su esposa, María Adelina Quidi, y su hija Sabrina Isabella Valenzi. 

En agosto de 1995, Isabella Valenzi fue diagnosticado en el Sanatorio Quilmes con cáncer de pulmón izquierdo y falleció en 1998, a los 46 años. La Cámara sostuvo que la enfermedad tuvo relación directa con el tabaquismo crónico que padeció: según declararon testigos, Isabella Valenzi fumaba habitualmente cigarrillos Jockey Club. 

Revirtiendo un fallo de primera instancia que había rechazado la demanda, condenó a la tabacalera que produce esta marca a pagar una indemnización de 2.850.000 pesos más intereses y costas.


De esa suma,400 mil pesos corresponden a la muerte del hombre, 800 mil pesos por la incapacidad previa, 50 mil pesos por gastos médicos, 700 mil pesos por daño moral y 900 mil pesos por daño moral a sus familiares.

Lo que dijo la empresa

En un comunicado, la tabacalera dijo estar "en desacuerdo por el fallo no definitivo dictado en la causa Quidi, María A. contra la industria; ello así su sentencia, en contraposición con la mayoritaria jurisprudencia, ignora la realidad referida a que los consumidores adultos conocen perfectamente sobre los riesgos asociados al fumar". 

"De todas maneras, nuestros asesores legales nos han informado que existen fuertes motivos para apelar la sentencia. Por lo tanto, como se trata de una acción judicial en curso, preferimos no emitir opinión hasta que la instancia final sea resuelta", indicó.

El criterio de los jueces Juan Manuel Converset y Omar Díaz Solimine (Pablo Trípoli firmó en disidencia) fue que el hecho de que producir cigarrillos sea una industria lícita, como argumentó la tabacalera, no la libera de ser responsable por los daños que causen sus productos. 


Esto es porque, según la Ley de Defensa del Consumidor si el daño "resulta del vicio o riesgo de la cosa, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio".

En la Argentina, el porcentaje de fumadores viene en descenso, en coincidencia con las mayores restricciones al cigarrillo. No obstante, según la última Encuesta Nacional de Factores de Riesgo citada por Clarín, el 22,2 por ciento de los adultos fuma.

El consumo se inicia habitualmente entre los 13 y 14 años y suele extenderse al menos 20 años, con un "pico" de adicción que se da entre los 28 y los 35. Cada año mueren 40 mil personas por enfermedades asociadas al tabaquismo, de las cuales 15 mil fallecen por cáncer.


Los jueces de la cámara sostuvieron que, aunque es imposible saber con certeza si el cigarrillo le causó el cáncer de pulmón -argumento de la empresa-, es la causa más probable y hoy se considera que eso alcanza para determinar la responsabilidad del fabricante.

También argumentaron que no es admisible asumir que el fumador era consciente de los riesgos porque, cuando comenzó a fumar no había advertencias sanitarias y la industria hacía publicidades que buscaban persuadir a la población para que se iniciara en el hábito, asociándolo a circunstancias placenteras.

La promoción de tabaco estaba regulada a través de la ley 23.344 del año 1986. Esta ley era inefectiva y recién en 2012, un año después de la promulgación de la Ley Nacional de Control del Tabaco, se comenzaron a incluir advertencias sanitarias en los atados de cigarillos. 

Un antecedente que podría vincularse con este fallo sucedió en 2016, cuando el Juzgado Civil y Comercial Nº 14 de Mar del Plata condenó a una tabacalera a indemnizar a un fumador con 110 mil pesos más intereses, por los daños y perjuicios derivados de su consumo adictivo. 

El juez José Méndez Acosta consideró que el demandante "detentaba una adicción insuperable hacia al consumo de cigarrillos, generada por la nicotina" y que "el grado de dependencia psíquica (...) hizo que el mismo no pudiera (...) interrumpir su consumo". Los jueces de la Cámara coincidieron con su par marplatense: "La dependencia incide directamente en la posibilidad de elegir libremente dejar el cigarrillo".