El argumento y decisión política de la intendencia de Banda de Río Salí sostiene que: ”visto que continúa la proliferación de casos positivos de Covid-19 en nuestra Provincia, éste Municipio ha recibido instrucciones precisas del COE Tucumán, teniendo en cuenta que forma parte del conglomerado de San Miguel de Tucumán, y considerando que continúa el incumplimiento por parte de la población de las recomendaciones sanitarias. Previsto esto hace necesario proceder a mantener las restricciones en el desarrollo de las actividades comerciales y suspender temporalmente el desarrollo de otras, lo cual queda establecido en el Decreto N° 565/2020 emitido por el Municipio de Banda del Río Salí, a partir de las 00:00 hs del 13 de Septiembre hasta las 00:00 del día 20 de Septiembre de 2.020”.
* Artículo 1° PRORROGASE LA VIGENCIA DEL DECRETO N°538/2020 EN TODOS SUS TÉRMINOS a partir de las 00:00 hs del 13 de Septiembre hasta las 00:00 del día 20 de Septiembre de 2.020, periodo durante el cual el horario de cierre de la totalidad de los comercios de la jurisdicción municipal será a Hs 18:00y deberán desarrollar su actividad con estricto cumplimiento del protocolo de bioseguridad.
Los horarios de atención quedan establecidos de la siguiente manera:
Lunes a Sábado de 08:00 a 18:00 hs; y Domingos de 08:00 a 14:00 hs.
* Artículo 2° Transcríbanse los artículos 2° a 12° del decreto 538/2020 a los fines de fijar claramente la normativa aplicable
SE EXCEPTÚA de esta medida a las FARMACIAS que podrán desarrollar sus actividades de venta en general de 08:00 a 18:00 hs, y de 18:00 a 08:00 hs únicamente venta de medicamentos.
* Artículo 3° Establece que los negocios de los rubros que se detallan podrán desarrollar sus actividades en el horario que se indica:
✴A. VETERINARIAS podrán atender en general de 08:00 a 18:00 hs, y bajo la modalidad de guardias de emergencia en el horario de 18:00 a 08:00 hs.
✴B. DELIVERYS de 08:00 a 00:00 hs de Domingo a Viernes, y los días Sábados de 08:00 a 02:00 hs.
✴C. PROFESIONES LIBERALES, INDEPENDIENTES Y ACTIVIDADES DE OFICIO (Albañilería, plomeros gasistas, cortadores de césped, etc) de 08:00 a 18:00 hs de Lunes a Sábado.
✴D. OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA preferentemente de lunes a sábado de 18:00 a 20:00 hs
⭕ Artículo 4° Se SUSPENDE por el término establecido en el artículo 1° el desarrollo de actividades que a continuación se indican:
✴A. FÚTBOL 5, SALAS DE JUEGO (incluso villares, Pool y Otros) Y MÁQUINAS RECREATIVAS
✴B. ACTIVIDADES RECREATIVAS y deportes individuales sólo podrán realizarse en un radio de 500 mts del domicilio de la persona en el horario de 08:00 a 18:00 hs.
✴C. VISITA A LOS CEMENTERIOS
✴D. REALIZACIÓN DE REUNIONES FAMILIARES, SOCIALES DE CUALQUIER ÍNDOLE Y CUALQUIERA SEA EL NÚMERO DE PERSONAS.
✴E. REALIZACIÓN DE TODO TIPO DE FERIAS.
✴F. SALIDAS RECREATIVAS EN PLAZAS, PARQUES y cualquier otro lugar de concurrencia masiva.
✴G. CELEBRACIONES RELIGIOSAS de todo tipo y de cualquier culto
✴H. Suspensión de velorios en domicilios particulares
✴ I. BARES Y RESTAURANTES ÚNICAMENTE BAJO LA MODALIDAD DELIVERY
✴J. GIMNASIOS
* Artículo 5° SE RESTRINGE LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS DE LUNES A SÁBADO A PARTIR DE LAS 18:00 HS, Y LOS DOMINGOS A PARTIR DE LAS 14:00 HS, tanto para el ingreso como para el egreso de la Ciudad.
Ante esta medida se contemplarán situaciones especiales, como ser el personal que estén al frente de los controles y operativos de seguridad, como así también a las personas que deban trasladarse por su actividad laboral, por situación de enfermedad, de adultos mayores por la realización de trámites indispensables.
*Artículo 6° LIMITASE el uso de transporte público de pasajeros solo al personal esenciales y los que desarrollan las actividades permitidas, debiendo acreditar tal circunstancia. En el caso del servicio de auto taxi “SUT” solo podrán transportar 2 pasajeros en el asiento trasero.
* Artículo 7° FACÚLTESE a la Dirección de Rentas Municipal y Saneamiento Ambiental Municipal a hacer cumplir lo estipulado, respecto a los horarios de los comercios y las medidas de bioseguridad.
*Artículo 8° DETERMINA que la modalidad de Delivery podrá ser utilizada por la totalidad de los comercios de Nuestra Jurisdicción.
* Artículo 9° Determina que en caso de incumplimiento de las presentes normas se procederá a hacer cesar la conducta infractora, y se procederá a dar intervención a la autoridad competente.
