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Condenaron al acosador de Tafí Viejo por desobediencia judicial

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La investigación estuvo a cargo de la Unidad Fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual y de Género I del Ministerio Fiscal. Un año de cumplimiento condicional más reglas de conductas. Deberá fijar domicilio fuera de la provincia, más la restricción de acercamiento a la víctima a una distancia no menor a 20 kilómetros.

Este viernes, Federico Adrián Punturo, fue condenado a través de un juicio abreviado a un año de prisión de ejecución condicional por el delito de desobediencia judicial (tenía una orden de restricción de acercamiento a la víctima).

La Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual y de Género I del MPF, a cargo de Adriana Reinoso, estuvo a cargo de la investigación. Durante la jornada, la auxiliar de fiscal, Valeria Jorge, señaló que “el imputado incumplió la medida judicial cuando fue al domicilio de la víctima. Actuó dolosamente, es decir, con conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo descripto. Tiene capacidad para comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, por lo tanto, es imputable”, sostuvo la representante del MPF quien requirió también el cumplimiento de reglas de conductas (que se extenderán por cuatro años).

Entre ellas deberá fijar domicilio en la provincia de Santiago del Estero y someterse al cuidado del Patronato de Internos y Liberados y la Oficina de Control de Acuerdos y Reglas de Conductas; la prohibición de acercamiento a la víctima y su domicilio por una distancia no menor a 20 kilómetros; la prohibición de turbación, actos de intimidación y contacto directo o indirecto con la misma por medios electrónicos, telefónicos, y cualquier otro; la prohibición de ingreso a la ciudad de Tafí Viejo y San Miguel de Tucumán; la colocación de un dispositivo de geolocalización de rastreo y la continuidad del tratamiento psicológico y/o psiquiátrico hasta tanto determinen los profesionales tratantes. Finalmente, el juez interviniente hizo lugar al convenio arribado entre las partes.

La teoría del caso

El lunes 28 de octubre de 2024, siendo las 22:05 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima se encontraba en su domicilio de Tafí Viejo junto a su novio fue que el imputado golpeó la puerta de la vivienda y exclamó que buscaba a la mujer.

Allí esperó hasta que un vecino de la zona y el novio de la víctima le dijeron que se vaya porque tenía una orden de prohibición de acercamiento (en un radio no menor de 500 metros a su domicilio) como así también la prohibición de cualquier acto de perturbación dictado por el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la V Nominación, de fecha miércoles 23 de octubre de 2024, la cual fue debidamente notificada a Punturo. Finalmente, se retiró en su automóvil marca Citroën modelo C3./MPF