01.12.25
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Por primera vez se investigó en Tucumán el delito de obstaculizar un aborto legal

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La Fundación MxM se constituyó como querellante en una causa en donde se investigó una obstaculización de una Interrupción Legal del Embarazo a una niña de 12 años, víctima de abuso sexual. Malena Gato y Florencia Sabaté, referentes de la fundación, visitaron los estudios de Prensa Multimedios para hablar acerca del caso. "La obligaron a tener un hijo que no quería porque era producto de un abuso sexual intrafamiliar. Días después, ese niño falleció. Tuvo un trato deshumanizante y ejercieron tortura sobre esta niña", señalaron. Se trata del primer caso en el que se investiga un delito de este tipo en el país.

"Leticia -nombre ficticio para resguardar la identidad de la niña- llegó al Hospital Avellaneda en febrero de 2024 a solicitar una ILE y fue manipulada para continuar la gestación. Ese derecho estaba plenamente amparado y no requería declaración jurada al ser menor de 13 años. El personal del servicio registró la voluntad de la menor de no continuar con la gestación", contaron desde la fundación.

Según explicaron, en lugar de garantizar el acceso a su derecho y llevar a cabo el protocolo correspondiente, se dilataron los tiempos dentro del servicio mientras se manipulaba la decisión de la víctima. Esta vulneración de su derecho se sentó en las vulnerabilidades económicas de ella y de su madre.

"Desde MxM consideramos que esto es violencia institucional contra una niña y que, con este accionar, se profundizaron las desigualdades estructurales para el acceso a la justicia reproductiva a través de las tretas económicas que realizó el personal del establecimiento. Las tácticas que utilizó el personal para coaccionar la voluntad de la víctima fueron varias. A la niña la llevaron a hacerle una ecografía innecesaria, le mostraron la columna del feto y le hicieron escuchar los latidos con el objetivo de atemorizarla respecto al procedimiento. El derecho a la información en una consulta de aborto incluye el derecho a no recibir información inadecuada o a rechazar estudios de imágenes o latidos que busquen conmover la decisión y afectar la autonomía", añadieron las querellantes.

La madre de Leticia, una mujer económicamente vulnerable, retrocedió en la decisión por temor a una denuncia penal (similar al caso Belén de 2014, ocurrido en el mismo hospital). "Como Fundación señalamos que a la madre le habrían ofrecido ayuda material a cambio de modificar la decisión. Esto pone en evidencia que la obstaculización se aprovecha de la situación económica de las víctimas y actualiza en sus vidas las desigualdades estructurales y sistémicas", agregaron desde MxM.

La ley 27.610, que se aprobó en 2020, dice que las personas con capacidad de gestar tienen derecho “a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo” hasta la semana 14. Fuera de ese plazo, dice el artículo 4° de la ley 27.610, - si el embarazo fuera resultado de una violación -en el caso de una menor de 13 años ni siquiera hace falta una declaración jurada o “si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”. Los casos como el de Leticia, además, están contemplados en la jurisprudencia nacional desde 1912, a partir de protocolo ILE (interrupción legal del embarazo).

Sin embargo, tras el requerimiento incial de la nena y la persona responsable de ella, comenzó un derrotero de intervenciones, en el que pasó a otro centro de salud, el Instituto de Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes (la maternidad pública más grande de la provincia), donde terminó pariendo un bebé prematuro, de poco más de 20 semanas de gestación, al que le tuvieron que estimular artificialmente el desarrollo. Pero el bebé no sobrevivió. Y Leticia, apenas saliendo de la infancia, tuvo además que pasar por ese duelo.

La presentación del defensor oficial de Niños, Adolescentes y Capacidad Restringida, José Roberto Gómez, ante la Unidad Fiscal de Decisión Temprana se pregunta si esta decisión fue libre. En los primeros días de marzo de 2024, Gómez, que ya venía investigando el caso del abuso a Leticia, formuló una denuncia en la que plantea “el posible incumplimiento” de las leyes 27.610 (de acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo) y 26.485 (de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Se refiere “a la posible situación de embarazo forzado que lleva adelante mi representada, fruto de un abuso sexual cometido en su contra por la pareja de la madre de la niña”.  

La denuncia buscaba esclarecer si el personal del Avellaneda habría cometido el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público y abuso de autoridad, enfocándose en el nuevo delito incorporado por la Ley 27.610 (IVE): el Artículo 85 bis. Este artículo reprime al funcionario público o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto autorizado.

La Ley 27.610 establece que el acceso a la interrupción debe garantizarse en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde el requerimiento, enfatizando la celeridad/rapidez porque "cualquier demora puede epilogar en serios riesgos para la vida o la salud de la embarazada". Durante la investigación, más de diez profesionales del equipo de salud fueron a declarar ante la Fiscalía.

El proceso judicial del caso Leticia culminó con una resolución que estableció dos medidas de reparación significativas. Se exigió una reparación económica a la subdirectora de la institución donde sucedieron los hechos, una medida que busca la sanción por la responsabilidad profesional y administrativa derivada de la obstrucción del derecho.

Además, se dictaminó una reparación comunitaria en el Hospital Avellaneda que consiste en la capacitación obligatoria al personal de salud sobre sus obligaciones como efectores del derecho.

"La Ley 27.610 subraya la responsabilidad de las autoridades de salud de implementar programas de capacitación con perspectiva de género y diversidad sexual para el personal y los funcionarios públicos, a fin de asegurar una atención adecuada, contención y seguimiento. Este tipo de reparación busca garantizar la no repetición de violaciones de derechos humanos, un compromiso que Argentina asumió y que, desde MxM como fundación, estamos comprometidas a reforzar con cada acción. En las calles y en los tribunales", concluyeron desde la fundación.