El Gobierno entró en la etapa final de elaboración del proyecto de ley de Modernización Laboral, un texto de casi 200 artículos que reescribe buena parte de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y que, según fuentes oficiales, será enviado al Congreso la próxima semana. La iniciativa, que comenzó a circular en despachos parlamentarios y que este medio revisó en detalle, propone cambios estructurales en el régimen laboral argentino, desde la definición misma de trabajo hasta el sistema de indemnizaciones, pasando por nuevas modalidades contractuales, regulaciones sobre registro y un nuevo esquema financiero para cubrir despidos.
El articulado —extenso, técnico y de impacto transversal en la normativa vigente— se presenta como un intento de “modernizar un régimen pensado para 1974”, según suelen explicar en el oficialismo. La premisa aparece expresada también en el corazón del texto, que redefine el concepto central del sistema: “Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”, señala el nuevo artículo 4°, con un agregado conceptual: “El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre”.
Uno de los cambios más discutidos internamente es el nuevo artículo 2°, que establece el ámbito de aplicación de la LCT. La propuesta excluye explícitamente a empleados públicos, personal de casas particulares, trabajadores agrarios, contrataciones civiles y comerciales, trabajadores independientes y trabajadores de plataformas digitales, “conforme la regulación específica”. La redacción abre la puerta a un debate sobre la frontera entre trabajo dependiente y autónomo, y plantea una intención oficial clara: reducir la presunción de relación de dependencia allí donde existan otras formas de contratación.
En la misma línea, el artículo 23 limita la presunción de vínculo laboral cuando existan facturas o recibos correspondientes a contratos de obra o servicios profesionales. El Gobierno considera que esta precisión es clave para “dar seguridad jurídica a la contratación moderna”.
La reforma otorga un rol central a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), nuevo organismo recaudador creado por el Ejecutivo, que pasa a unificar la registración laboral. El artículo 52 establece que los empleadores deberán registrar trabajadores “ante la ARCA”, y que esa registración será suficiente “a todos los fines”, evitando requisitos adicionales de otros organismos.
El Ejecutivo interpreta esta modificación como una simplificación; los sindicatos, como una recentralización que desplaza la capacidad de fiscalización del Ministerio de Trabajo.
El proyecto incorpora también la posibilidad de digitalizar libros y recibos, y redefine la entrega de certificados de aportes al momento de la desvinculación, permitiendo su cumplimiento de manera enteramente digital.
Uno de los capítulos más extensos y políticamente sensibles es el que rediseña el sistema de indemnizaciones.
Dice el proyecto: “En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el período de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.
Se entiende como remuneración, a estos fines, la devengada y pagada en cada mes calendario, por cuanto no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera. Se define como habitual, a estos fines, aquellos conceptos devengados como mínimo seis meses en el último año aniversario.
Así lo establece el artículo 245, que propone una nueva fórmula de cálculo, basada en la “mejor remuneración mensual, normal y habitual”, pero delimita los conceptos considerados habituales y fija un tope equivalente a tres veces el salario promedio del convenio correspondiente. A la vez, establece un piso: la indemnización nunca podrá ser inferior al 67% de esa base teórica.
El texto también habilita alternativas al régimen tradicional. “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará a cargo del empleador”, indica el proyecto. Esta posibilidad abre el camino para un esquema similar al de la construcción, donde el empleador aporta mensualmente y evita la indemnización final.
Ese esquema se profundiza con el Título II, que crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Su objetivo es coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones derivadas de despidos y preavisos. El fondo se financia con una contribución del 3 % mensual sobre la masa salarial y se administra como “un patrimonio separado, inembargable y de afectación específica”. El empleador podrá usarlo para cubrir total o parcialmente las liquidaciones finales, pero la responsabilidad por el pago al trabajador seguirá siendo exclusiva del empleador.
Desde el Gobierno lo presentan como “una herramienta para darle previsibilidad al sistema”, mientras que sectores sindicales lo ven como “la antesala de la eliminación progresiva de las indemnizaciones”.
Beneficios sociales, modalidades y remuneración
El capítulo de remuneración no solo redefine los conceptos remunerativos sino que vuelve a establecer con claridad qué no es salario. Los “beneficios sociales”, como reintegros médicos, ropa de trabajo, cursos, guardería o servicios de alimentación, se consideran conceptos no remunerativos y no pagan cargas sociales. El artículo 103 bis es explícito: “En ningún caso corresponderá el pago de aportes ni contribuciones a la seguridad social”.
También se habilita, mediante el artículo 104 bis, que empleadores y trabajadores pacten “componentes retributivos dinámicos adicionales”, fijos o variables, que no generarán derecho adquirido ni continuidad tácita. Para los especialistas en derecho laboral, esta disposición introduce flexibilidad salarial con una amplitud inédita.
En cuanto a modalidades, el proyecto reescribe el contrato a tiempo parcial, habilita la realización voluntaria de horas suplementarias y permite que los convenios colectivos fijen porcentajes máximos de personal bajo esta modalidad.
Además, introduce un artículo clave sobre bancos de horas, permitiendo que empleadores y trabajadores “acuerden voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias”, formalizado por escrito y con un sistema de control verificable. Para el oficialismo, esto apunta a “acomodar la jornada al siglo XXI”; para los sindicatos, representa “una desregulación encubierta de la jornada laboral”.
Enfermedades, certificaciones y control médico
Uno de los puntos donde el Ejecutivo buscó ser más preciso es el régimen de ausencias por enfermedad. El artículo 210 exige que los certificados sean “firmados digitalmente” a través de plataformas autorizadas, un cambio que busca reducir los conflictos por licencias médicas. En caso de discrepancia entre el médico del trabajador y el designado por el empleador, se convocará a una Junta Médica, pudiendo intervenir organismos privados “de reconocida solvencia técnica”.
El proyecto sustituye el artículo 276 y establece que los créditos laborales se actualizarán por el índice de precios al consumidor (IPC) más una tasa del 3 % anual. El Gobierno sostiene que la fórmula “equilibra el resguardo del crédito del trabajador con la previsibilidad para el empleador”, mientras que especialistas laborales advierten que la tasa podría quedar por debajo de la inflación real.
En materia judicial, el nuevo artículo 277 fija que los honorarios de primera instancia no podrán exceder el 25 % del monto de la sentencia y prohíbe pactos de cuota litis que superen el 20 %. También ordena que “todo pago se efectivizará mediante depósito en la cuenta sueldo del trabajador”.
En los bloques opositores ya anticipan resistencia. El paquete toca intereses sindicales, empresariales y profesionales, y se superpone con debates preexistentes en el Congreso. Los gremios, por su parte, estudian el texto artículo por artículo: no descartan medidas de fuerza, pero esperan el envío formal para fijar posición.
Lo cierto es que, tal como está redactado, el proyecto de modernización laboral abre una discusión de enorme impacto político y económico. Y si, como prevé el Ejecutivo, se presenta la próxima semana, será uno de los debates más intensos de la agenda parlamentaria de fin de año./Parlamentario
