El 19 de diciembre de 2024 en Famaillá, en medio de un conflicto entre dos familias, la víctima, de tres años de edad, recibió una pedrada en el abdomen que le ocasionó su deceso. Y este lunes, en el Centro Judicial Monteros, el tribunal integrado por los jueces Marcos Núñez Campero, Fabián Rojas y Cristian Velázquez, dictó sentencia en la causa por la muerte de Facundo Gastón Nadal (3 años).
El fallo unánime determinó la responsabilidad penal de cinco de los seis hermanos imputados. Previo a la resolución, se dio lugar a las últimas palabras de las partes, donde la madre de la víctima solicitó una condena justa para los acusados. “Quiero una condena para los culpables, que sea justa. Nadie me va a devolver a mi bebé”, expresó con profundo dolor la mujer.
Posteriormente, el tribunal comunicó el veredicto que acreditó la teoría del caso presentada por la Unidad Fiscal de Delitos contra las Integridad Física de las Personas, que conduce Gerardo Salas.
El fallo ratificó lo sostenido por el auxiliar de fiscal César Larry durante sus alegatos: los acusados actuaron como una "jauría", ignorando una orden de restricción vigente y utilizando piedras de gran tamaño como armas mortales.
Las sentencias
Con el aporte de las pruebas ofrecidas durante las audiencias, el tribunal consideró que la Unidad Investigativa del MPF logró demostrar la intención homicida de los hermanos Brandán al momento del ataque en el barrio Nueva Baviera.
César Luis Brandán fue condenado a 16 años de prisión por homicidio simple en perjuicio de Facundo Nadal, en concurso ideal con tentativa de homicidio contra las hermanas MIlagros y Jazmín Córdoba y desobediencia judicial por violar las restricciones a favor del grupo familiar damnificado.
En tanto que Celeste, Patricia, Débora y Brenda Brandán fueron condenadas a seis años y seis meses de prisión por tentativa de homicidio y desobediencia judicial.
Por su parte, la sexta acusada, Verónica Brandán resultó absuelta del cargo de tentativa de homicidio. Pero sí fue condenada a seis meses de prisión condicional por el delito de desobediencia judicial.
Tras la lectura del veredicto, los magistrados ordenaron el traslado inmediato de los cinco condenados con penas efectivas a las unidades penitenciarias correspondientes para comenzar a cumplir su sentencia.
El caso
El hecho ocurrió la noche del jueves 19 de diciembre de 2024 en la ciudad de Famaillá y se desarrolló en medio de un violento enfrentamiento entre dos grupos familiares.
En un primer momento, cerca de las 21:40 horas, María Celeste Brandán y su hermano César Luis, alias “Tati”, interceptaron a las hermanas Córdoba en el ingreso principal por ruta 38. Allí, la mujer descendió de una motocicleta para insultar a las víctimas.
Tras la intervención de la policía municipal, las damnificadas lograron retirarse hacia su hogar en el barrio Nueva Baviera.
Minutos después, el conflicto se trasladó al domicilio de las víctimas en la intersección del pasaje Chubut y Santiago del Estero. Allí se presentaron las cinco hermanas Brandán (Brenda, Verónica, Celeste, Débora y Patricia), quienes, pese a tener vigente una prohibición de acercamiento, comenzaron a arrojar piedras contra la humanidad de las mujeres.
Poco después arribó César Luis Brandán, quien tomó adoquines de la vereda y los lanzó violentamente hacia el frente de la casa donde se encontraban las hermanas y el hijo de una de ellas, de apenas tres años.
Uno de los proyectiles impactó en el abdomen del niño, provocándole un desgarro hepático y una hemorragia masiva que le causaron la muerte./MPF
