La batalla por la reforma laboral se trasladó definitivamente a los tribunales federales, tras su aprobación en el Congreso. A tan solo dos semanas de su promulgación, el articulo 55 de la Ley de Modernización sumó una nueva declaración de “inconstitucionalidad” por parte de la Justicia. En este caso, el Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata falló en contra del nuevo marco normativo sobre la fórmula de actualización de las indemnizaciones por despido.
Desde el 6 de marzo pasado, fecha en la que el Poder Ejecutivo Nacional publicó la nueva norma en el Boletín Oficial, la Ley 27.802 sufrió cinco fallos judiciales que declararon “nulo de nulidad absoluta e inconstitucional” al artículo 55: el primero fue el del juez Ricardo Giletta en Córdoba; luego, el fallo del Tribunal del Trabajo N°3, también de La Plata; en tercer lugar, la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; y el cuarto fue el del Juzgado Laboral N° 3 de Concordia.
Las dos variables que los magistrados rechazaron en los diferentes fallos fue respecto al artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, el cual llevaba el nuevo cálculo a “los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva”. En las diferentes sentencias se mantuvo el marco legislativo anterior a la Ley 27.802 y se presume que puedan sumarse nuevas declaraciones de “inconstitucionalidad” contra ese artículo.
En los cinco casos, los magistrados invalidaron la aplicación de intereses “insuficientes” a juicios previos a la sanción de la ley, el pasado 27 de febrero en el Senado. También, coincidieron en que los créditos laborales (indemnizaciones) con tasas bajas “violan la igualdad y la propiedad” frente a la inflación.
Sobre este quinto fallo contra el 55 de la Reforma, el juez a cargo del Tribunal del Trabajo N° 2 de La Plata consideró que “la tasa de interés determinada por el nuevo marco legislativo es un “50% inferior al que la Corte Suprema fijó en forma invariable durante las últimas cuatro décadas en juicios de distinta naturaleza”.
A su vez, agregó que la fórmula fijada en el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral “es contrario al principio protectorio en desmedro de los trabajadores por fijar una tasa de interés más baja que la rige para los restantes habitantes del país”.
Planteos sindicales
La Asociación Agentes de Propaganda Médica (AAPM), la CGT, los pilotos de APLA y los estatales de Neuquén, son algunos de los sindicatos que recurrieron a la Justicia en un intento por frenar los efectos de la nueva norma. En sendos planteos, los gremios impugnan el núcleo de la reforma por considerarla lesiva de derechos fundamentales y de garantías constitucionales que protegen a los trabajadores frente al poder del empleador.
La Confederación General del Trabajo (CGT) fue la primera en golpear las puertas de la Justicia, a través del fuero Contencioso Administrativo Federal, con un planteo de nulidad e invalidez constitucional. El foco de la central obrera estuvo puesto en los artículos 90 y 91 de la ley nacional, los cuales establecen el convenio de transferencia de la justicia laboral desde el ámbito nacional hacia la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
Sin embargo, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 dictó un fallo que significó un primer traspié para la entidad obrera y su estrategia. El tribunal rechazó la medida cautelar solicitada, argumentando que se trata de un recurso "excepcional" que no puede coincidir con el objeto final de la demanda y consideró que no se verificó un "peligro en la demora" ni la existencia de un "perjuicio irreparable" inmediato que justificara suspender la ley antes de la sentencia definitiva.
En paralelo, la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) también hizo un petitorio en la Justicia y explicó que su estrategia judicial hace foco en la afectación de los derechos colectivos. Según el gremio conducido por Pablo Biró, la reforma contiene una "manifiesta inconstitucionalidad" al limitar el derecho a huelga y la realización de asambleas, pilares de la actividad aerocomercial y sindical.
Por su parte, la presentación de ATE Neuquén aportó una mirada federal y crítica sobre el espíritu de la norma. El secretario general provincial, Carlos Quintriqueo, fundamentó el pedido de inconstitucionalidad señalando que la ley actual es una reedición de puntos ya invalidados judicialmente en el DNU 70/2023. En Neuquén, donde el 100% de los estatales están convencionados, la reforma debilita las negociaciones colectivas y las facultades de los ministerios de trabajo locales.
Otro gremio que acudió al Poder Judicial fue el de los Judiciales que comanda Julio Piumato, quien si logró consiguir un fallo favorable para frenar el traspaso de la justicia laboral a CABA. La presentación fue realizada en el Juzgado Nacional del Trabajo N°30, a cargo de Herman Mendel, quien aceptó una medida cautelar de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) y suspendió dos artículos de la reforma laboral y el acuerdo de traspaso.
El fallo establece "la suspensión de la totalidad de los efectos del Acuerdo de Transferencia" entre el Estado Nacional y el Gobierno porteño. Esto implica la suspensión de los artículos 90 y 91 de la reforma laboral. Esos artículos implicaban la transferencia de una parte de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad y la desaparición de otra parte, todo con un tiempo de transición mientras se resuelven las causas que actualmente lleva adelante el fuero.
Los abogados no se quedaron atrás
Unos 29 colegios de abogados con influencia en todo el país decidieron hacer una presentación conjunta para solicitar que la justicia frene los artículos de la nueva ley que "vulneran" su actividad. La presentación busca obtener una medida cautelar por parte de los tribunales para que quede sin efecto parte del articulado y se inscribe en el aluvión de presentaciones de similares características que atacan diversos frentes de la nueva norma aprobada por el Congreso y que era una de las principales batallas de la gestión libertaria en sesiones extraordinarias. La vía intentada apunta a demostrar un perjuicio en un caso concreto del derecho a defensa en juicio y el peligro en la demora que se apliquen los controvertidos artículos que perjudican el ejercicio de su profesión.
Puntualmente, los colegios solicitaron una medida cautelar autónoma para que se suspendan los artículos 20 y 227 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificada en febrero. Esto hasta tanto se dicte lo que consideran inconstitucional, como sentencia definitiva. Aseguraron que se violentan los artículos 14 bis, 17, 18 y 75 de la Constitución Nacional. Por la magnitud y representación de los colegios es casi una acción colectiva para la que aseguran estar legitimados por su representatividad entre los matriculados.
Como parte de los fundamentos, consideraron que existe "una utilización desviada de las herramientas procesales, susceptible de afectar no sólo a las partes involucradas, sino al adecuado servicio de justicia en su conjunto". Puntualmente, atacan el régimen de percepción de honorarios profesionales en el proceso laboral, alterando las condiciones en que los abogados ejercen su actividad, lo que impacta en intereses de un colectivo. Centralmente, la medida apunta a contrarrestar el eventual pago en cuotas de los honorarios profesionales en los juicios laborales por poseer naturaleza alimentaria y una eventual reducción que pueda impactar en el derecho de propiedad privada.
