El acusado recibió la pena de tres años de prisión de ejecución condicional tras reconocer de forma libre e incondicional su culpabilidad en dos hechos delictivos. El legajo judicial unificado acumuló dos causas distintas, una por el delito de robo por efracción en calidad de coautor y otra por hurto con escalamiento en calidad de autor, ambas en concurso real.
La investigación y el correspondiente acuerdo fueron coordinados por el equipo de la fiscalía conducido por la Fiscal y asistido por la auxiliar de fiscal Jessica Corti. Las víctimas de ambos ilícitos, prestaron su expresa conformidad con la resolución alcanzada.
Primer Hecho
El primero de los ilícitos se registró la madrugada del 6 de marzo de 2026, aproximadamente a las 03:00 horas. El imputado junto a otros dos sujetos, se hicieron presentes en el domicilio de la víctima, ubicado en la intersección de calle Colombia al 4005 y Félix de Olazábal.
Aprovechando la ausencia de moradores, los delincuentes treparon una tapia de mampostería de dos metros de altura. Una vez en el fondo del terreno, destruyeron a patadas la puerta trasera de madera y su cerradura, logrando remover una barreta de hierro de seguridad para ingresar al inmueble. Del interior sustrajeron: un televisor Smart TV Hisense de 60 pulgadas, un teléfono celular Samsung, un microondas Philco, un ventilador de pie marca Liliana, una bandolera con un manojo de llaves y una tarjeta de crédito del Banco Francés.
Para facilitar la huida con los elementos robados, los malvivientes arrancaron una celosía metálica de la ventana del lavadero y la utilizaron como rampa para transponer la tapia.
Tras activarse el sistema de alarma, personal del sistema de emergencias 911 montó un operativo cerrojo en las inmediaciones y logró aprehender en flagrancia a dos de los sujetos (uno de ellos el imputado) en el Barrio 11 de Enero.
En poder de “Tuna” se recuperó el teléfono celular de la víctima y se secuestró un cuchillo tipo sierrita que había sacado de la vivienda.
Segundo Hecho
El segundo caso ocurrió el pasado 2 de mayo de 2026, entre las 07:30 y las 08:20 de la mañana. “Tuna” se presentó en el domicilio del damnificado, situado en calle Bulnes al 2500. Tras realizar un sobreesfuerzo físico, escaló la tapia medianera trasera de la propiedad (de más de dos metros de altura) para ingresar al patio. Una vez en el sector de la galería, sustrajo sin ejercer violencia física: dos ruedas completas de motocicleta Motomel 110cc (cubiertas y llantas), una motosierra naranja y blanca marca Stihl, prendas de vestir y herramientas varias.
Toda la secuencia quedó registrada por las cámaras de seguridad del damnificado.
Horas más tarde, la propia víctima y su hermano divisaron al sospechoso caminando por calle Rapelli al 3100. Al intentar retenerlo, “Tuna” les arrojó una piedra y emprendió la fuga por los techos de la zona, para luego ocultarse en la copa de un árbol.
Ante la llegada de la Policía, el joven se negó a descender, por lo que los efectivos debieron subir al árbol para efectivizar su captura. Al momento de ser arrestado, vestía el mismo pantalón y calzado divisados en las filmaciones.
Fundamentos de la pretensión punitiva
Al momento de acordar la pena de tres años de prisión condicional, las partes evaluaron la escala penal en abstracto del concurso real, que prevé un mínimo de 3 años de prisión.
Como agravantes se tomaron en cuenta la naturaleza de las acciones y la extensión del daño causado. Como atenuantes, el Ministerio Fiscal valoró la juventud del imputado (22 años), su situación de vulnerabilidad social por la falta de empleo estable, y los problemas de adicción que padece. También se ponderó de manera favorable su arrepentimiento y la voluntad de solucionar el conflicto por la vía del abreviado.
A fin de mantener la libertad condicional, se le impuso el cumplimiento estricto de una serie de reglas de conducta por el término de tres años: fijar y mantener domicilio, permanecer a entera disposición de la Justicia y comparecer ante la Oficina de Control de Probation de la OGA, prohibición absoluta de acercamiento en un radio de 300 metros respecto de las víctimas, abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas, iniciar y continuar de forma obligatoria un tratamiento por adicciones a sustancias prohibidas y psicofármacos en el Hospital Avellaneda u otra institución de salud pública, adoptar un oficio, arte o profesión y acreditarlo formalmente.
El tribunal dejó constancia de que, en caso de incumplir de manera injustificada cualquiera de estas obligaciones, se procederá de inmediato a la revocación de la condicionalidad, ordenándose el cumplimiento efectivo de los tres años de prisión en un establecimiento penitenciario.
Tras la firma del acta y la renuncia formal de las partes a las vías recursivas, la sentencia quedó firme en la fecha de hoy./MPF
