En los Tribunales Penales, este lunes se llevó a cabo la audiencia en la cual se convalidó un acuerdo de juicio abreviado que condenó a Pablo Jorge Giorgi a la pena de 60 días de prisión de cumplimiento efectivo. El sujeto fue declarado coautor penalmente responsable del delito de hurto simple.
La investigación estuvo a cargo de la Unidad Fiscal de Robos y Hurtos IV, conducida por el fiscal Carlos Saltor. Durante la sesión, la fiscalía estuvo representada por el auxiliar de fiscal Alfredo Palacios, quien expuso los términos del convenio alcanzado junto a la defensa técnica del acusado.
El hecho
El ilícito ocurrió el pasado 23 de mayo, alrededor de las 15:50 horas, en un local comercial de tecnología ubicado en la calle 24 de Septiembre al 78, en San Miguel de Tucumán. Según la teoría del caso presentada por el Ministerio Público Fiscal, Giorgi ingresó al establecimiento junto a un cómplice con la supuesta intención de comprar un parlante. Aprovechando un descuido del empleado del comercio, Giorgi sustrajo de un estante del mostrador una linterna táctica recargable y un par de auriculares inalámbricos.
Mientras tanto, el otro involucrado se interpuso físicamente para tapar la visual del trabajador y evitar que la maniobra fuera descubierta. Posteriormente, ambos se retiraron del lugar sin abonar los productos.
La autoría y la existencia del delito quedaron acreditadas mediante diversas evidencias valoradas por las partes, entre las que se destacaron los registros de las cámaras de seguridad del negocio, las declaraciones del encargado que alertó a la policía, quienes lograron interceptar a los causantes minutos después en las inmediaciones.
Fundamentos de la pena
Al momento de fijar la pena, la fiscalía tuvo en cuenta como circunstancia agravante que el imputado presentaba antecedentes penales condenatorios, demostrando un previo contacto con la ley penal y pleno conocimiento de las consecuencias de delinquir. Como atenuantes, se valoró su situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Al haber prestado su conformidad el acusado y su defensa, y declarar admisible el acuerdo el magistrado interviniente, las partes renunciaron a los plazos de impugnación, por lo que la condena de prisión efectiva adquirió firmeza de manera directa en el mismo acto./MPF
