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Modificaciones en Ganancias: ARCA prorrogó la presentación de la declaración jurada, pero mantuvo la fecha de pago

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Tras reuniones entre el Gobierno y entidades profesionales, el organismo oficializó la prórroga para la presentación hasta el 27 de agosto. El pago deberá realizarse el 27 de julio. Especialistas advierten por inconsistencias técnicas e impacto en la ley de Inocencia Fiscal.

Luego de un reclamo impulsado por entidades de ciencias económicas ante el Ministerio de Economía, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este martes cambios clave en la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

Mediante la Resolución General 5876/26, publicada en el Boletín Oficial, el organismo fiscal determinó desdoblar el calendario: prorrogó la presentación de la declaración jurada para personas humanas y sucesiones indivisas hasta el 27 de agosto, pero mantuvo la fecha del vencimiento original para el pago del saldo para el 27 de julio.

La medida alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. En tanto, para los impuestos a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular, no hubo prórrogas: las fechas para presentar y pagar se mantienen fijas en el 27 de julio.

Reagendamiento de anticipos para 2026

Como consecuencia directa de esta postergación, ARCA debió reprogramar también el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026. Dado que dicho pago se calcula sobre la base del tributo determinado en el período anterior, era técnicamente imposible cobrarlo antes del cierre de las declaraciones de 2025.

Por este motivo, el primer anticipo de 2026 —cuyo vencimiento original operaba en agosto— pasó a septiembre de 2026, distribuido según la terminación del CUIT:

CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 14 de septiembre.

CUIT terminados en 4, 5 y 6: 15 de septiembre.

CUIT terminados en 7, 8 y 9: 16 de septiembre.

 

La mirada fiscal vs. la técnica tributaria

La decisión de no prorrogar la fecha de cobro responde a la urgencia por sostener la recaudación. Al ser Ganancias un tributo coparticipable, diferir la fecha de ingreso habría afectado de forma directa el flujo de caja del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

“En este contexto, era previsible que el Gobierno priorizara el equilibrio fiscal por sobre la comodidad administrativa de los contribuyentes”, analizó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

No obstante, Domínguez advirtió que exigir el pago antes de confeccionar la declaración jurada “invierte la lógica del sistema”, ya que es recién con la presentación formal que el contribuyente conoce con certeza su saldo a ingresar.

Dudas en torno a la ley de Inocencia Fiscal

El desdoblamiento de fechas reabrió el debate sobre la ley de Inocencia Fiscal, norma que exige la presentación y el pago en término como condición para acceder al "efecto liberatorio" y a la presunción de exactitud de declaraciones previas.

Si bien la postura oficial sostiene que cumplir con los plazos fijados por ARCA no alterará los beneficios, especialistas del sector sugieren actuar con cautela:

“¿Qué sucede cuando el plazo para presentar la declaración jurada vence después del plazo fijado para pagar? Quien cumpla ambas fechas de ARCA podría quedar expuesto a discusiones futuras sobre el mantenimiento de los beneficios del régimen simplificado”, alertó el tributarista Marcelo Martínez Alberte, sugiriendo presentar y cancelar el impuesto en la misma fecha para evitar contingencias legales.

Se prevé que parte de estos grises normativos intenten saldarse en los próximos días, cuando el Poder Ejecutivo envíe al Congreso un proyecto de ley con correcciones solicitadas por el sector profesional para optimizar el funcionamiento del régimen.