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Prepagas no estarán obligadas a cubrir el medicamento más caro si existe una alternativa

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La resolución de la Corte Suprema de Justicia, podría convertirse en un antecedente relevante para futuros litigios vinculados a medicamentos de alto costo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo con impacto sobre la cobertura de medicamentos de alto costo al establecer que las empresas de medicina prepaga no están obligadas a financiar un fármaco importado cuando existe una alternativa autorizada en la Argentina con el mismo efecto terapéutico.

La decisión no registra antecedentes similares y fija un criterio que podría influir en futuros reclamos judiciales vinculados al acceso a tratamientos de elevado precio.

El máximo tribunal hizo lugar al recurso extraordinario presentado por OSDE y revocó las sentencias que habían ordenado cubrir íntegramente un medicamento importado para tratar la fibrosis quística, una enfermedad genética, hereditaria y crónica que afecta principalmente a los pulmones y al sistema digestivo.

La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz.

La causa comenzó a partir de un amparo presentado por una afiliada de la prepaga, quien solicitó la cobertura total del medicamento Trikafta, una terapia triple moduladora desarrollada en Estados Unidos y utilizada para el tratamiento de la fibrosis quística. Según surge del expediente, ese medicamento comenzó a importarse al país en 2020.

Frente al reclamo, la prepaga ofreció cubrir otro tratamiento con el mismo objetivo terapéutico: Trixacar, un medicamento de fabricación nacional autorizado por la ANMAT. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenaron a la empresa financiar el medicamento importado.

Los magistrados consideraron especialmente el informe del médico tratante, quien sostuvo que la paciente había experimentado una mejoría significativa con Trikafta y señaló que no existían estudios de bioequivalencia que garantizaran que el fármaco argentino produjera exactamente los mismos resultados.

El argumento de la prepaga

En su presentación ante la Corte Suprema, OSDE sostuvo que la legislación argentina no exige estudios de bioequivalencia para la comercialización del medicamento nacional.

La empresa argumentó que, al encontrarse Trixacar autorizado por la ANMAT, no existía fundamento legal para obligarla a cubrir un tratamiento importado considerablemente más costoso.

El máximo tribunal compartió ese criterio y dejó sin efecto las sentencias anteriores, fallando a favor de la prepaga y validando su argumento.

Un precedente con impacto

La resolución es considerada inédita porque, hasta ahora, la Corte Suprema había intervenido en numerosas causas relacionadas con la cobertura de medicamentos y tratamientos médicos, pero nunca había fijado un criterio específico para los casos en los que existen dos alternativas terapéuticas destinadas a la misma enfermedad, con diferencias sustanciales de precio.

Por ese motivo, el fallo podría convertirse en un antecedente relevante para futuros litigios vinculados a medicamentos de alto costo, especialmente cuando exista una opción autorizada en el país con la misma finalidad terapéutica./ambito.com