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La Provincia apeló el fallo que ordenaba normalizar el IPLA

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A pesar de haber declarado públicamente que acataría la resolución judicial, el Gobierno de Tucumán presentó un recurso de casación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo. La estrategia del Ejecutivo busca que la Corte Suprema provincial revoque la obligación de conformar el Directorio en 60 días.



El Poder Ejecutivo de Tucumán, liderado por Osvaldo Jaldo, apeló la sentencia N° 653 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo dictada el 10 de agosto. La resolución judicial hacía lugar parcialmente a un amparo presentado por propietarios de salones de fiestas y ordenaba poner fin a la intervención del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA) —vigente desde julio de 2000— y conformar su Directorio definitivo en un plazo máximo de dos meses.

A través de la Fiscalía de Estado, conducida por Gilda Pedicone, la Provincia interpuso un recurso extraordinario de casación para pedir la revocación de los puntos I y VI del fallo, con el objetivo de elevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y eventualmente plantear la reserva del caso federal.


Los cuatro ejes de la apelación provincial



El recurso elaborado por la representación legal del Estado argumenta que la resolución de la Cámara incurre en arbitrariedad e invasión de facultades del Poder Ejecutivo:

    Falta de legitimación activa: Sostienen que los empresarios de salones de eventos podían litigar por sanciones o cánones puntuales, pero no demostraron un perjuicio personal y directo originado por la conducción de un interventor en lugar de un Directorio.

    Incoherencia de criterio: La Fiscalía señala una contradicción interna en el fallo al desestimar otros reclamos económicos por falta de prueba, pero admitir la exigencia sobre la normalización institucional.

    Invasión de la división de poderes: El Gobierno acusa al tribunal de exceso jurisdiccional al fijar un plazo (60 días) y un mecanismo predeterminado para la administración del ente, aduciendo que ingresa en cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia propias del Ejecutivo.

    Injerencia de la Legislatura: Recuerdan que la integración del Directorio contemplada en la Ley 7.243 requiere acuerdo legislativo. Cuestionan que la sentencia exija al Gobernador garantizar un resultado en 60 días que involucra a otro poder del Estado que fue excluido del proceso judicial.

Prórroga en paralelo de la intervención


En simultáneo con el desarrollo judicial, el mandatario provincial dispuso mediante el Decreto N° 1.784/7 (MS) prorrogar por otros 60 días la gestión de Dante Loza como interventor del IPLA. La medida, firmada el 4 de agosto pero con vigencia a partir del 12 de agosto, hace correr en paralelo el plazo legal fijado por el tribunal y el período otorgado por el Ejecutivo para mantener la administración provisoria mientras se sustancia la casación.