Inicio / Sociedad / FALLO POSITIVO

Declaran inconstitucional el decreto que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario

- -
El juez federal Martín Cormick hizo lugar a un amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional, universidades y docentes. Consideró que el Poder Ejecutivo no podía condicionar la aplicación de una ley que había sido aprobada por el Congreso pese al veto presidencial.



El juez federal Martín Cormick declaró la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo había promulgado la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente, pero condicionado su ejecución a que se determinaran las fuentes de financiamiento y se incorporaran las partidas correspondientes al presupuesto.

El magistrado hizo lugar a una acción de amparo colectivo promovida por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades nacionales y docentes, y a otra demanda acumulada iniciada por la Universidad de Buenos Aires (UBA).

En concreto, cuestionó la frase incluida en el decreto que establecía que la promulgación se realizaba “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629”.



Para el juez Cormick, esa condición terminó funcionando como un mecanismo para frenar una ley que el Congreso había aprobado nuevamente con una mayoría de dos tercios después de que el Poder Ejecutivo la hubiera vetado.

Por eso, ordenó al Gobierno nacional “el cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin”.



Uno de los puntos centrales del fallo es el análisis que hace el juez sobre el veto presidencial y la posterior insistencia del Congreso.

La Ley 27.795 había sido aprobada por el Congreso en agosto de 2025. El Poder Ejecutivo la vetó mediante el decreto 647/25. Sin embargo, tanto Diputados como el Senado insistieron con el proyecto y reunieron los dos tercios de los votos requeridos por el artículo 83 de la Constitución Nacional.

“No parece existir, con posterioridad a esta insistencia, otro camino que no sea la promulgación, sin restricciones, de la Ley insistida”, afirmó. Y agregó: “Así se desprende de la lectura más elemental del artículo 83 de la Constitución Nacional”, que establece que si ambas cámaras insisten con las mayorías agravadas, el proyecto se convierte en ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Para el juez, el decreto 759/2025 introdujo una condición que terminó suspendiendo los efectos de una norma que ya había sido ratificada por el Congreso.


El duro cuestionamiento al decreto

El juez Cormick fue particularmente crítico con la forma en que el Poder Ejecutivo instrumentó la promulgación. Según el fallo, la suspensión introducida por el decreto “aparece como un elemento viciado”, porque carecía de una motivación suficiente y utilizaba como fundamento una norma anterior —el artículo 5 de la Ley 24.629— para condicionar la aplicación de una ley posterior.

El magistrado consideró que el Congreso había contemplado mecanismos de financiamiento en el artículo 9 de la propia Ley 27.795 y que, por lo tanto, no podía sostenerse que la nueva norma careciera absolutamente de previsiones sobre cómo afrontar los gastos.

En ese contexto, sostuvo que suspender la aplicación de la ley por considerar que no se habían precisado de manera suficiente las fuentes de financiamiento “deviene irrazonable”.

El argumento central fue contundente: el Ejecutivo, después de haber utilizado el veto, no podía utilizar la promulgación condicionada para conseguir en los hechos un efecto similar una vez que el Congreso había insistido con la sanción.
“Una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución”

El juez consideró que el decreto terminó funcionando como una vía indirecta para volver a frenar una norma que el Congreso había ratificado.

“En los términos en que fue dictado el decreto 759/2025, éste ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional”, afirmó. Y explicó que, mediante ese mecanismo, “se incluyó la mención de suspensión de la voluntad legislativa, configurándose, en sus efectos concretos, en una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”.

Para el juez Cormick, el problema constitucional tenía dos aspectos centrales. Por un lado, entendió que el decreto se enfrentaba con el artículo 75 inciso 8° de la Constitución, que atribuye al Congreso la competencia vinculada con la determinación del presupuesto y el diseño del gasto público.

Por otro, consideró que contrariaba el artículo 83, que establece el mecanismo que debe seguirse cuando el Congreso insiste con una ley que había sido vetada por el Poder Ejecutivo.


El argumento del presupuesto


El Gobierno había sostenido que la Ley 27.795 no podía ejecutarse porque no establecía de manera suficiente las fuentes específicas para financiar los gastos que generaba.

Ese argumento se apoyaba en el artículo 5 de la Ley 24.629, que establece que las leyes que autoricen o dispongan gastos deben prever expresamente su financiamiento y que, en caso contrario, su ejecución queda suspendida hasta que se incorporen las partidas correspondientes al presupuesto nacional.

Pero el juez entendió que esa norma no podía utilizarse para neutralizar la Ley de Financiamiento Universitario.

Entre otras cuestiones, destacó que el artículo 9 de la Ley 27.795 establecía pautas de financiamiento y otorgaba facultades al Poder Ejecutivo para realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.

También señaló que el Congreso había aprobado la ley y luego había vuelto a insistir con ella por una mayoría agravada después del veto presidencial.

“El Poder Legislativo no se halla vinculado indefectiblemente hacia el futuro por sus propias autorrestricciones”, recordó el juez al citar jurisprudencia de la Corte Suprema.


Un dato que tomó en cuenta el juez

El magistrado también puso el foco en que Argentina no contaba con una nueva ley de presupuesto para los ejercicios 2024 y 2025, sino que se habían prorrogado las partidas del presupuesto 2023.

Durante 2025, señaló, hubo seis modificaciones presupuestarias mediante decretos y decisiones administrativas.

Además, el juez citó un cálculo de la Oficina de Presupuesto del Congreso según el cual el costo total de la Ley 27.795 para 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.

Ese contexto fue considerado relevante para analizar si efectivamente existía un impedimento presupuestario que justificara la suspensión de la ley.C5N