El máximo tribunal provincial reinterpretó las pruebas balísticas y forenses del expediente, concluyendo que los agentes actuaron en cumplimiento del deber al repeler una agresión armada durante el operativo registrado en marzo de 2018.
La resolución revoca las sentencias previas que habían impuesto penas de 15 y 20 años de prisión a los uniformados por la muerte del menor de 12 años, ocurrida en la madrugada del 8 de marzo de 2018 en la zona de avenida Sáenz Peña y pasaje Río de Janeiro. La decisión fue adoptada por los vocales del máximo tribunal provincial, Daniel Leiva, Antonio Estofán y Fabián Fradejas, quienes declararon la absolución de González Montes de Oca y Díaz Cáceres tras considerar que la sentencia de la Cámara anterior incurrió en una valoración parcial e ilógica de las pruebas, poniendo fin a un largo derrotero judicial y ordenando la soltura inmediata de ambos policías.
El núcleo central de la resolución radica en un cambio drástico en la lectura de los peritajes criminalísticos incorporados a la causa. El tribunal ponderó la existencia de pruebas objetivas que acreditan que Facundo Ferreira efectuó disparos con un arma de fuego calibre .22, destacando el resultado positivo del dermotest en las manos del niño, la detección de residuos de disparo en su indumentaria y rastros hallados en la motocicleta en la que se desplazaba. Respecto al peritaje específico realizado oportunamente en la provincia de Chaco, cuyo resultado inicial había debilitado la hipótesis de los disparos por parte del menor, la Corte le restó valor categórico al sostener que la Cámara anterior confundió las técnicas analíticas empleadas y omitió evaluar la posible degradación de la muestra y fallas en el protocolo de recolección.
Apoyándose además en informes balísticos, audios del servicio de emergencias 911 y una rotura constatada en el acrílico de la motocicleta policial, el tribunal concluyó que los ocupantes de la moto efectivamente abrieron fuego contra los uniformados durante la persecución nocturna.
Bajo esta nueva lectura de los hechos, los jueces determinaron que la actuación policial se ajustó a los protocolos vigentes, subrayando que los efectivos utilizaron inicialmente postas de goma de manera progresiva y que el uso de armas letales resultó necesario para repeler un peligro inminente para sus vidas, al no existir medios menos lesivos viables en esa circunstancia.
El caso había transitado por distintas instancias judiciales desde su inicio, pasando de una condena a prisión perpetua en un primer juicio a una pena de 15 y 20 años en un segundo proceso, sentencias que ahora quedaron definitivamente truncas con la absolución dictada por la Corte provincial.
