El dictamen lo produjo la procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Marta Beiró de Gonçalvez, quien rechazó el planteo de un afiliado que reclamó la inconstitucionalidad de la norma por considerar que violó el derecho de propiedad.
En su fallo producido a fin de diciembre pero notificado recién ahora, la fiscal entendió que “la obligatoriedad de los aportes que conforman los montos ahora reclamados, hace desmoronar las pretensiones del apelante en cuento a la propiedad de las sumas que ellos significa”.
Ahora el máximo tribunal podrá resolver en torno a este primer planteo que le llega en torno a la ley votada por el Congreso en diciembre de 2008 traspasando al Estado los fondos jubilatorios administrados por las AFJP.
La procuradora se expidió en torno a un fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó por mayoría, la sentencia de la instancia anterior y rechazó la acción de amparo pedida por Pablo Ariel Rossi.
El demandante, un afiliado a la AFJP Arauca Bit, había pedido que se mantuviera el sistema de capitalización instituido por la ley 24.241 a mediados de los años ‘90 y derogado por la ley 26.425.
Rossi pidió que no se traspasaran a la ANSeS de los fondos que integraban su cuenta individual de capitalización en una AFJP por considerar que se trataba de su patrimonio y por ende vulneraba su derecho de propiedad.
La fiscal rechazó el reclamo por considerar que el presunto damnificado no logró demostrar que “el cambio de régimen le haya producido un daño concreto”.
La procuradora fiscal sostuvo que “la posibilidad de retiro al cumplir con la edad requerida, sin la cantidad de años de aportes exigidos por el actual sistema de reparto que menciona, no dista de ser una mera posibilidad”.
“Se debe poner de resalto, además, que en materia de beneficios previsionales el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentación o a la inmovilidad legislativa”, agregó Beiró de Gonçalvez./Télam
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