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Sábado 04 de Febrero de 2012
ABUSADA POR SU PADRE EN CHUBUT

La Justicia autorizó abortar a una adolescente violada

Publicado el: 09/03/2010 | El Tribunal Superior de Justicia de Chubut encuadró el caso como un caso de aborto no punible. La chica de 15 años había sido abusada por su padrastro.

El Tribunal Superior de Justicia de Chubut autorizó que una adolescente de 15 años interrumpa un embarazado producto de una violación perpetrada por su padrastro.

La Sala Civil, integrada por los jueces José Luis Pasutti, Daniel Caneo y Fernando Royer, revocó el fallo de una jueza de familia que además había sido confirmado por la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, permitiendo así la realización del aborto.

La resolución enmarcó el caso como un aborto no punible contemplado en el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, entiendo que no sólo las mujeres con discapacidad mental tienen derecho a interrumpir un embarazo producto de una violación.

La Justicia falló tomando en cuenta los informes realizados, que aseguraban que la situación puso en riesgo la salud física y psíquica de la adolescente.

"La interpretación restrictiva del inciso en análisis implica atribuir a las mujeres actos heroicos que el derecho no puede imponer. En el caso, imponerle a una niña de quince años, que denuncia haber sido violada por quien ella consideraba su padre, papá de cuatro de sus hermanos, llevar adelante un embarazo no querido", indica el fallo, reproducido por Página 12.

Plazos acotados. El Tribunal ordenó al Hospital Regional de Comodoro realizar la interrupción "en el menor plazo que indique la ciencia médica" y que los profesionles efectúen el aborto recabando previamente el consentimiento de la menor y uno de sus padres.

La resolución establece que en caso de que el lugar no cuente con los recursos humanos y medios pertinentes, otro centro médico público o privado deberá realizar la práctica.

El fallo sugiere al gobernador de Chubut, Mario Das Neves, implementar una guía médica para atención integral de los abortos no punibles, y dispone que la joven y su familia continúe con el tratamiento psicológico ya iniciado.

No punible. El Código Penal establece que el aborto es una práctica permitida -por lo tanto, no punible- cuando corre peligro la vida o salud de la madre, y ese riesgo no puede ser evitado por otros medios, y cuando el embarazo es provocado por una violación a una mujer "idiota o demente", dice el texto.

El fallo del Tribunal Superior de Chubut amplía el último término del inciso 2 del artículo 86, entendiendo que cualquier mujer violada tiene derecho a interrumpir un embarazo.LA VOZ DEL INTERIOR


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