Publicado el: 09/03/2010 | El Tribunal Superior de Justicia de Chubut encuadró el caso como un caso de aborto no punible. La chica de 15 años había sido abusada por su padrastro.
El Tribunal Superior de Justicia de Chubut autorizó que una adolescente de 15 años interrumpa un embarazado producto de una violación perpetrada por su padrastro.
La Sala Civil, integrada por los jueces José Luis Pasutti, Daniel Caneo y Fernando Royer, revocó el fallo de una jueza de familia que además había sido confirmado por la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, permitiendo así la realización del aborto.
La resolución enmarcó el caso como un aborto no punible contemplado en el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, entiendo que no sólo las mujeres con discapacidad mental tienen derecho a interrumpir un embarazo producto de una violación.
La Justicia falló tomando en cuenta los informes realizados, que aseguraban que la situación puso en riesgo la salud física y psíquica de la adolescente.
"La interpretación restrictiva del inciso en análisis implica atribuir a las mujeres actos heroicos que el derecho no puede imponer. En el caso, imponerle a una niña de quince años, que denuncia haber sido violada por quien ella consideraba su padre, papá de cuatro de sus hermanos, llevar adelante un embarazo no querido", indica el fallo, reproducido por Página 12.
Plazos acotados. El Tribunal ordenó al Hospital Regional de Comodoro realizar la interrupción "en el menor plazo que indique la ciencia médica" y que los profesionles efectúen el aborto recabando previamente el consentimiento de la menor y uno de sus padres.
La resolución establece que en caso de que el lugar no cuente con los recursos humanos y medios pertinentes, otro centro médico público o privado deberá realizar la práctica.
El fallo sugiere al gobernador de Chubut, Mario Das Neves, implementar una guía médica para atención integral de los abortos no punibles, y dispone que la joven y su familia continúe con el tratamiento psicológico ya iniciado.
No punible. El Código Penal establece que el aborto es una práctica permitida -por lo tanto, no punible- cuando corre peligro la vida o salud de la madre, y ese riesgo no puede ser evitado por otros medios, y cuando el embarazo es provocado por una violación a una mujer "idiota o demente", dice el texto.
El fallo del Tribunal Superior de Chubut amplía el último término del inciso 2 del artículo 86, entendiendo que cualquier mujer violada tiene derecho a interrumpir un embarazo.LA VOZ DEL INTERIOR
Las lágrimas de Mariana Tello, hija de una de las víctimas (Margarita Azize Weiss), en el momento que escuchaba la lectura del fallo, que condenó a prisión perpetua al represor Roberto "El Tuerto" Albornoz por los crímenes de lesa humanidad cometidos contra su madre y Juan Carlos Aguirre.
ver todasEsto es el desastre de la salud pública, desde Jujuy a Usuhaia, bendecida por Cristina(Yiya Murano) y otros go...
Genio, donde lo encuentro sufro una enfermadad cronica. Me dicen donde ubico
y en lv12 para cuando, será quqe allíno van para que no se enoje el russo?
Estoy de acuerdo con los pueblos, que se informan y luchan por un aire puro, una agua sana y un suelo fértil,...
NO LO CREO ASI TAN FACIL NO VIVO EN UN BARRIO COSTANERA DONDE VEO LA IMPUNIDAD DE LOS TRANSAS VENDEN COMO SI...
Gracias Argentina
BRAVO11 BUENISIMO PERO DONDE ATIENDE EL DOCTOR? O QUIEN ES TAN BUENO COMO EL?
Este es el dialogo, palos y mas palos, el daño a la salud pública, por el consumo de cantidades inconmensurabl...
La contaminación de cantidades inconmensurables de agua para consumo humano y animal con metales pesados(plomo...
esta nota es TERRIBLE¡¡¡ de declaraciones hechas por el Gobernador de San Juan. Es realmente ALARMANTE y AGRA...