Luego de un
amparo presentado por un particular, la sala I de la Cámara en lo
Contencioso Administrativo, integrada por Salvador Ruiz (preopianante) y
Horacio Castellanos, dictó ordenó que se haga efectivo el pago del 82%
móvil en un plazo de 5 días.
Este fallo abre el camino para que
todos los jubilados transferidos a que puedan iniciar en forma individual la
presentación judicial.
En agosto de 1990, Francisco Ismael Saleh obtuvo los beneficios
de la jubilación provisoria; ocho años después, se le concedió el pase
definitivo al sector pasivo como director del Cuerpo de Taquígrafos de
la Legislatura. En todos estos años, el trabajador retirado percibió una
suma inferior a la que le correspondía por ley, según las
consideraciones de un tribunal de la Justicia local. Por fin, la
cuestión se resolvió a su favor. Y en sólo siete meses.
En diciembre pasado, Saleh concurrió a la Justicia provincial -en paralelo impulsa un expediente en el fuero federal- para reclamar, mediante una acción de amparo, el 82% móvil al Gobierno provincial.
En diciembre pasado, Saleh concurrió a la Justicia provincial -en paralelo impulsa un expediente en el fuero federal- para reclamar, mediante una acción de amparo, el 82% móvil al Gobierno provincial.
Este lunes la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por Salvador Ruiz (preopianante) y Horacio Castellanos,
dictó una sentencia que ordena a la Provincia “observar fielmente en lo
sucesivo el porcentual de movilidad oportunamente acordado”. Así, a
partir de ese pronunciamiento, Saleh comenzará a percibir sus haberes de
manera completa, con el 82% móvil incluido.
Para llegar a esa decisión, los magistrados se apoyaron en parte en un fallo de 1996 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en una causa iniciada por la Unión el Personal Civil de la Nación (UPCN). Allí, el alto tribunal nacional señala que “todo incumplimiento por parte del Estado nacional de las obligaciones que asuma frente a la Provincia con relación a los beneficiarios de pasividades (...), y toda situación que implique (...) una supresión, disminución o restricción por causa fáctica o jurídica de las pasividades, su monto y porcentualidad respecto del haber de los activos, engendrarán para la Provincia la obligación de resarcir a las personas afectadas por los perjuicios ya producidos y de hacerse cargo de las prestaciones futuras”.
Para llegar a esa decisión, los magistrados se apoyaron en parte en un fallo de 1996 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en una causa iniciada por la Unión el Personal Civil de la Nación (UPCN). Allí, el alto tribunal nacional señala que “todo incumplimiento por parte del Estado nacional de las obligaciones que asuma frente a la Provincia con relación a los beneficiarios de pasividades (...), y toda situación que implique (...) una supresión, disminución o restricción por causa fáctica o jurídica de las pasividades, su monto y porcentualidad respecto del haber de los activos, engendrarán para la Provincia la obligación de resarcir a las personas afectadas por los perjuicios ya producidos y de hacerse cargo de las prestaciones futuras”.
Una vez que la Provincia sea notificada de la sentencia, el fiscal de
Estado, Jorge Posse Ponessa, deberá resolver si apela ante la Corte
Suprema de la Provincia, o si cumple con la orden de respetar el 82%
móvil de la jubilación de Saleh.