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La Justicia podría hacer caer la lista de candidatos del Frente para la Victoria

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La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativa corrió traslado a las autoridades del Partido Justicialista para qué informe por qué no realizó las internas partidarias como lo manda la carta orgánica partidaria y la Constitución Nacional. Esto surge de la demanda realizada por el dirigente peronista Roque Paz, que encontró una respuesta favorable en la Justicia provincial. Además, las autoridades del PJ deberán acreditar la autenticidad del acta del congreso partidario del 17 de mayo pasado.

El ex legislador provincial, Roque Raúl Paz, confirmó que la Justicia hizo lugar a su demanda contra el Partido Justicialista y en caso de avanzar el proceso de investigación, las candidaturas del Frente para la Victoria podría quedar sin efecto, al comprobarse la falta de cumplimiento a disposiciones legales. Es decir, que la fórmula Juan Manzur y Osvaldo Jaldo, candidatos a gobernador y vicegobernador, respectivamente, no podrían intervenir en los próximos comicios del 23 de agosto.

Paz reiteró a Primerafuente los argumentos esgrimidos ante la Justicia, más precisamente ante la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, en el sentido de que en el Partido Justicialista no hubo internas partidarias para la elección de las candidaturas a los distintos cargos que deben renovarse en las elecciones del próximo 23 de agosto. "Las candidaturas del Frente para la Victoria fueron cubiertas a dedo y sin cumplir con la obligación legal de elecciones internas y obligatorias tal como lo exige la normativa legal y constitucional de democracia interna en los partidos políticos", dijo el ex parlamentario peronista.

Con el patrocinio del abogado Salvador Iovanni, el demandante recibió este jueves al mediodía la noticia de que la Sala II integrada por los camaristas Carlos Giovannillo y Rodolfo Novillo ordenó oficiar al Partido Justicialista, el demandado, a los fines de que informe por qué no realizó las internas del PJ como lo manda los artículos 64 y 65 de la Carta Orgánica; los artículos 41 y 42 de la Ley 5454 y el artículo 38 de la Constitución Nacional.

Las autoridades partidarias deberán además, responder a la requisitoria judicial sobre los motivos que tuvieron para realizar "el acta apócrifa del Congreso del PJ de fecha del 17 de mayo de 2015, en la que sin quórum especial de 2/3 que exige la Carta Orgánica se decide suspender la interna del PJ".