El reprensentante del ministerio público federal consideró que es importante para la profundización de la causa, en la recolección de más elementos de pruebas, lograr la detención de Cerisola y de los otros involucrados en la causa, a fin de evitar el entorpecimiento en la investigación.
La solicitud del fiscal General llega días después que la Cámara Federal no hiciera lugar a los recursos de apelación interpuestas por las defensas técnicas de los procesados. En la misma sentencia, los magistrados recomendaron profundizar la investigación con relación a los hechos denunciados.
En el tercer punto de la resolución que firmó el fiscal Federal General, Antonio Gustavo Gómez, indicó que "se disponga, por los medios pertinentes, instar a la evaluación de la conveniencia del dictado de una orden de detención en contra de los procesados Juan Carlos Cerisola, Luis Fernando Sacca, Olga Graciela Cudmani y Osvaldo Venturino"
Detalló además que "los citados revestían la condición de Rector, Subsecretario de Políticas Administrativas y Gestión, Directora de la Dirección General de Construcciones y Director de Inversiones y Contrataciones, de la Universidad Nacional de Tucumán, al tiempo de la presunta comisión de los ilicitos investigados".
Para el fiscal "no escapa al rozamiento del suscripto que entre los imputados hay quienes cumplieron funciones en ejercicio de un cargo político y ya cesaron en tal función respecto a la periodicidad del ejercicio de tal rol. Esto no implica que a la fecha haya funcionarios designados por los mismos y que le permiten alterar de alguna manera la producción de prueba o entorpecer el correcto devenir procesal. Cierto es también y como se advierte de las constancias autos, uno de los procesados resulta ser una funcionaria pública de carrera dentro del esquema administrativo de la Universidad Nacional de Tucumán -28 años de carrera administrativa según la declaración indagatoria-. Tal como se aprecia de la documentación y propios dichos de la imputada Cudmani, la misma habría desempeñado un rol determinante en el diseño y aprobación de las obras a realizarse".
"A la fecha se desconoce si la imputada sigue revistiendo un papel activo dentro de la administración central del Rectorado, pero aun cuando no lo hiciere, resulta razonable pensar que el cuadro de funcionarios allegado a la ésta sigue desempeñándose en áreas que resguardan información sensible para la investigación".
Téngase presente que este Tribunal sugiere la comparación de documentación pertenecientes a personas que intervinieron en los procesos investigados y no recala en que esa esos instrumentos obran en oficinas de la Universidad que podrían estar dirigidas por los imputados en funciones y/o por allegados a los mismos, lo que constituye un riesgo significativo para el éxito de la instrucción.
Para ser más preciso, apuntó Gómez que "en el apartado XVIII de la sentencia de marras este Tribunal expresa que …una vez radicados estos actuados en el Juzgado de origen, se deberán arbitrar los medios necesarios a efectos de que se profundice la investigación en relación al manejo de los fondos que la UNT percibió del YMAD…”. Allí se deja expreso la necesidad de profundizar la instrucción al tiempo de implementar medios de prueba tendientes a determinar la responsabilidad de los sujetos intervinientes en el flujo de los dineros aportados por YMAD.
Atento a la envergadura del perjuicio económico y la complejidad de los mecanismos financieros, a través de la intervención de diversos intermediarios y formas jurídicas utilizadas para el caso, "debieran sopesar sobre el análisis del dictado de una medida cautelar restrictiva de la libertad".
A entender del fiscal Gómez, "estos extremos son indicativos de la necesidad de que por los medios pertinentes se disponga la detención de los imputados Juan Carlos Cerisola, Luis Fernando Sacca, Olga Graciela Cudmani y Osvaldo Venturino, hasta tanto se concluyan las medidas investigativas conducentes a la ampliación del objeto procesal". Esto en línea con las previsiones de los artículos 280 y 319 del CPPN, ya que el nuevo cuadro investigativo trazado a partir de la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones troca los extremos lógicos que sirvieron de base para el procesamiento sin prisión preventiva dictado por el Juez Federal N° II de Tucumán.
Los antecedentes
La denuncia penal interpuesta por Ramón Eudal, efectuada el 13 de abril de 2010, se endilgo a las autoridades de la UNT, el Rector Juan Alberto Cerisola, la Vicerrectora Maria Luisa Rossi de Hernández y los integrantes del Consejo Superior, ser responsables de malversación de fondos públicos considerando como irregular el disposición de fondos para obras recepcionados en concepto de utilidades durante el periodo 2006/2009 según el análisis del “Informe de Cuenta” presentado por Cerisola ante el Consejo Superior de la U.N.T. en fecha 21/11/09.
En su oportunidad, Eudal amplió la denuncia incoada en contra de Rodolfo Martin Campero y de Mario Marigliano, quienes revestían la condición de directores de YMAD a esa fecha.