El texto de la normativa destaca que todos corresponden al mismo RNPA Nº42667950, que todos fueron elaborados en San Miguel de Tucumán y que lo mismo se aplica a todo otro producto que consigne en el rótulo el RNE Nº43225683 y el RNPA Nº42667950.
Además señala que la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero emitió la alerta alimentaria y prohibió la elaboración, fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización de los productos citados y de cualquier otro producto rotulado con la misma marca elaborados en San Miguel de Tucumán.
Entre las razones para su prohibición -la disposición señala que se aplica también a todo otro alimento con esos números de registro anteriormente mencionados- se informa que los exhibidos en los rótulos son inexistentes y además no cumplen con las normas de rotulación y publicidad de alimentos.
Asimismo, sostiene que carecen de las autorizaciones de establecimiento y de producto, están falsamente rotulados y son en consecuencia ilegales.