La presidenta de la Corte Suprema de Justicia analizó la actuación de la justicia en la pandemia

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Claudia Sbdar trazó todo un repaso a largo del 2020 y lo que va del 2021 sobre la tarea que le cupo al Poder Judicial para dar respuesta a toda la sociedad, a los profesionales y a los funcionarios que componen ese poder del Estado. El análisis completo a continuación.

A decir de Joseph Pulitzer, y tantos pensadores en igual sentido, las situaciones adversas encierran, a veces, las grandes oportunidades. Y vaya si estos tiempos trajeron realidades tan imprevistas como nunca antes en nuestra historia contemporánea, con su ineludible impacto, como en todos los ámbitos, también en el judicial. Fue así que nos encontramos frente a una catástrofe sanitaria para la que nadie estaba preparado, y de la que gracias al trabajo duro, la creatividad y la resiliencia de todos y todas quienes integramos este Poder Judicial, en materia judicial estamos saliendo habiendo transformado positivamente el modo en que se presta el servicio de justicia en nuestra provincia. Una justicia renovada, no en un sentido declamativo sino literal, atento principalmente a las reformas tecnológicas y procesales impulsadas y concretadas durante este período.

Durante esta etapa, desde la Corte Suprema supimos adoptar distintas medidas en aras de preservar, tanto la salud de nuestro personal, como la de todas aquellas personas que concurren a las diferentes unidades judiciales y, al mismo tiempo, garantizar la prestación esencial y oportuna del servicio de justicia. Ello fue llevado a cabo en sintonía con las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud que el 11 de marzo de 2020 declaró a la propagación del virus Covid-19 como una pandemia, y de los poderes ejecutivos nacional y provincial, buscando resguardar el delicado equilibrio que debe reinar entre el mandato constitucional de prestar el servicio de justicia y la preservación de la salud de la comunidad, los y las agentes judiciales y auxiliares de la justicia.

El 9 de marzo del pasado año, cuando aún no estaban claras las implicancias de la pandemia en el país y en nuestra provincia en particular, aprobamos el “Plan para la prevención de enfermedades por virus respiratorio”, presentado a la Corte por el Cuerpo de Peritos de Médicos. Allí comenzaron a desplegarse las primeras acciones para hacer frente a lo que vendría. Luego, declaradas la emergencia sanitaria por el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 (B.O. 12/03/2020) y la emergencia epidemiológica por el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/1 del 13/03/2020, ratificado por Ley 9.226, comenzamos por exhortar a concurrir lo mínimo indispensable a las dependencias de tribunales y dispusimos la restricción temporal de concurrencia de público a las audiencias de juicio, entre otras medidas.

Cuando advertimos la necesidad de acentuar las acciones instrumentadas debido a la situación epidemiológica, establecimos la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitían postergación, primero con atención presencial y, después de declarado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, con atención remota.

Fue en esta instancia cuando se nos presentó el mayor desafío a quienes trabajamos en el ámbito del Poder Judicial. ¿Cómo responder de manera eficiente al reclamo de la sociedad en un contexto absolutamente incierto como el de una pandemia? En aquellos primeros meses del año nos encontrábamos transitando un proceso de cambio con la puesta en marcha de reformas procesales. El gran reto que teníamos por delante era hacer una apropiación humanizante de la modernización, oralización y digitalización de los procesos judiciales para, tomando lo mejor que nos ofrecen las nuevas tecnologías, obtener resultados valiosos en términos cualitativos. Pero de repente, nos vimos interpelados por la coyuntura que nos exigía acelerar y profundizar el cambio de la lógica de trabajo.

En este contexto excepcional y extraordinario a nivel local, nacional y mundial, la gestión en la dirección y la labor de nuestro Poder Judicial no se detuvo. Es así que, a pesar de la adversidad y con el claro propósito de brindar un servicio de justicia atento a las demandas de la comunidad, se aunaron esfuerzos que garantizaron su continuidad, lo que se vio reflejado en las distintas áreas que lo componen.

A un año y medio del inicio de la pandemia, con beneplácito por los frutos del esfuerzo realizado y al mismo tiempo con la necesaria cautela y flexibilidad ante los tiempos por venir, por Acordada 1049/21 esta Corte Suprema dispuso convocar al trabajo presencial a todo el personal del Poder Judicial (con las excepciones del caso) en los horarios habituales de trabajo, y la consecuente atención presencial a los profesionales y partes que lo requieran.

En este punto, a modo de síntesis meramente ilustrativa de parte de la gestión realizada desde 2020 hasta agosto de 2021, puede señalarse lo siguiente.

Se trabajó intensamente hasta implementar tanto el nuevo Código Procesal Penal como el expediente digital, dos factores determinantes en el cambio de paradigma en la prestación del servicio de justicia, con impacto inmediato y tangible en la comunidad y los trabajadores del derecho.

Con relación al primero, el nuevo Código Procesal Penal (Ley Nº 8.933) se inscribe en un modelo en el que prevalece la oralidad sobre la escritura, en el que se produce la separación entre la función de juzgar y la de investigar y acusar, y en el que las decisiones se toman en audiencias. Representa una nueva concepción en la administración de justicia configurada por los principios de plazo razonable, publicidad, transparencia, accesibilidad, igualdad y eficiencia, con el auxilio de las nuevas tecnologías, que procura brindar una respuesta eficiente al conflicto de carácter penal. Desde la implementación del sistema adversarial en el Centro Judicial Capital el 1 de septiembre de 2020 y hasta agosto de 2021, se van realizando en este centro 7.751 audiencias. Procesos más cortos y transparentes como reclama la sociedad, son dos de los grandes avances de este nuevo sistema procesal que pusimos en marcha.

Respecto del expediente digital, el desafío que se planteó fue que durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Poder Judicial pudiera continuar trabajando remotamente sin interrumpir el servicio de justicia. El marco normativo de referencia estaba integrado principalmente por la ley provincial Nº 8.279 (B.O. 28/04/2010) que autorizó el uso del expediente digital y del documento electrónico, la clave informática simple, la firma digital, las firmas y comunicaciones electrónicas y el domicilio electrónico, y la Acordada CSJT N° 1214/10 que aprobó la implementación gradual del expediente digital.

En ese contexto, desde el año 2010 esta Corte encaró un proceso irreversible de digitalización y dispuso la generación de un software propio de administración de expedientes (SAE). Con base en la ley provincial Nº 9.227 y por Acordada Nº 236/20 se aprobó el “Reglamento de expediente digital”, que marcaría el camino sin retorno hacia la efectiva despapelización del Poder Judicial. Como medida adicional para garantizar el acceso a la justicia, se crearon mesas de atención virtuales y de ayuda presenciales para los abogados y abogadas que requiriesen asistencia en la utilización del Portal del SAE.

Así pues, el SAE es hoy una realidad consolidada que forma parte de la dinámica cotidiana de trabajo de quienes se desempeñan dentro y fuera de este Poder Judicial, que no solo vino a ahorrar papel, sino a hacer todo lo vinculado al acceso, trámite y resolución de asuntos judiciales, mucho más rápido y simple.

Ello así, la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión a cargo del área da cuenta de que tomando como muestra el periodo que transcurre desde el 27 de abril (fecha de inicio del expediente digital) al mes de agosto del año en curso, el SAE registró 70.678 expedientes ingresados, 1.093.159 expedientes trabajados y 4.608.375 actuaciones. Asimismo, que se realizaron 1.474.834 presentaciones digitales, 133.291 consultas a unidades jurisdiccionales; 254.751 oficios con firma digital (desde el 01/6), 3.142.183 notificaciones a la oficina (desde el 01/6), 645.701 cédulas digitales (desde el 01/6), 291.061 boletas de pago generadas (desde el 01/6) y 20.492 audiencias remotas (desde el 04/8). Asimismo, se registraron aproximadamente 18.200 escritos presentados con ayuda de las mesas virtuales en los perfiles de abogados y auxiliares de justicia, 5.180 presentaciones digitales realizadas a través de los usuarios de las mesas virtuales, aproximadamente 6.500 cédulas digitalizadas y depositadas, y 148.146 consultas en mesas de entrada virtuales apostadas en los Centros Judiciales y Juzgados de Paz de mayor concurrencia.

Estamos inmersos en un proyecto colectivo de progreso, de modernización y de cambio, pensado siempre como instrumental al servicio de justicia. En esa línea no puede dejar de mencionarse también que el proyecto de un nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, surgido en 2016 del seno de la Comisión Interpoderes para el estudio de esa reforma, cuenta con dictamen favorable de la comisión de Asuntos Constitucionales e Institucionales y de Legislación General de la Legislatura provincial. Allí se prevé un proceso civil moderno, en el que los jueces y juezas son partícipes activos de un proceso de conocimiento por audiencias definido por la oralidad, publicidad, inmediación y concentración de actos procesales. Supone un sistema procesal que apunta a fortalecer las decisiones de primera instancia, minimizar la utilización de recursos y tornar ejecutable provisionalmente lo decidido, sin perder de vista la importancia de otras vías de solución de controversias. Prevé tutelas urgentes, lo que permite hablar de un sistema articulado, multipuertas y flexible. Incorpora la tecnología de la información y la comunicación con el expediente digital, que se integra con presentaciones y notificaciones electrónicas, firma digital y videograbación de audiencias. Sin perjuicio de la futura implementación de esta trascedente reforma procesal, durante el aislamiento obligatorio esta Corte dispuso por Acordada 1407/20 el uso de las salas de audiencias no penales existentes en los tres Centros Judiciales para la realización de audiencias presenciales, o semipresenciales en el marco de las audiencias remotas con la presencia de funcionarios/as judiciales.

Asimismo, durante el periodo 2020 – agosto de 2021, en lo que respecta a la función jurisdiccional: a) en el Centro Judicial Capital, en los fueros no penales se dictaron 92.833 y en el penal mixto 11.165 sentencias, y en el sistema adversarial se realizaron 7.751 audiencias; b) en el Centro Judicial Concepción, en los fueros no penales se dictaron 10.917 sentencias y en el sistema adversarial se realizaron 7.996 audiencias, y c) en el Centro Judicial Monteros, en los fueros no penales se dictaron 2.483 y en el penal mixto 578 sentencias y en el sistema adversarial se realizaron 464 audiencias.

Lo expuesto arroja un total de 117.976 sentencias dictadas entre los fueros civil y penal mixto y 16.211 audiencias realizadas en el flamante sistema penal adversarial.

Por otra parte, desde hace tiempo venimos sosteniendo que la perspectiva de género, que debe ser transversal al servicio de justicia, opera como norte insoslayable en la función jurisdiccional. En ese marco y en la especial coyuntura que signó estos tiempos, se acrecentaron los esfuerzos para que el acceso a la justicia de mujeres en condición de vulnerabilidad no se vea disminuido sino, por el contrario, potenciado.

En efecto, la Oficina de Violencia Doméstica tuvo un incremento impactante en su volumen de trabajo. Amplió su atención a días y horas inhábiles, incluyendo un sistema de guardias, con modalidad presencial y remota según la dinámica del contexto, de modo de asegurar un servicio expedito las 24 horas, los 365 días del año, y se facilitaron vías de comunicación e información a través de diversos medios tecnológicos. En particular, la OVD de Capital, organizó el “Ciclo de articulación institucional para acercar la Justicia a la gente”, un programa destinado a generar intercambios con otras instituciones afines para lograr derivaciones más efectivas. Asimismo, se migró hacia a un criterio de intervención más amplio que el de “violencia doméstica”, abordando la violencia de género en otros ámbitos durante la emergencia sanitaria.

Por su parte, la Oficina de la Mujer se abocó al dictado de diferentes talleres de formación en género, violencia y diversidad sexual con el fin de sensibilizar y concientizar a todo el personal del Poder Judicial sobre la importancia de la perspectiva de género. Se destaca en ese orden el dictado progresivo del taller en cumplimiento de la Ley Micaela Nº 27.499. Asimismo, corresponde señalar que la OM lleva adelante el Registro de Femicidios (Acordada Nº 780/15), el Registro de Medidas Procesales (Acordada Nº 1253/16) y el Registro de Agresores por Violencia Contra la Mujer (Ley Provincial Nº 8982 y Acordada Nº 1138/18).

Desde la Oficina de Derechos Humanos, se elaboró un dossier sobre el impacto que produce el trabajo remoto y la digitalización en los grupos vulnerables, y a partir de un análisis comparativo con otros Poderes Judiciales, se continuó con los proyectos institucionales de “Registro de muertes bajo custodia del Estado”, se presentaron proyectos para generar el “Registro de datos de poblaciones vulnerables parte en procesos judiciales” y el “Registro de personas privadas de la libertad”, y se brindó acompañamiento y colaboración a las oficinas jurisdiccionales en el proceso de implementación del expediente digital. Asimismo, se trabajó en el proyecto del “Sistema de ingreso democrático diferenciado destinado a la inserción laboral en el Poder Judicial para personas travestis, transexuales y transgénero” y en el proyecto de Juzgado de Paz Intercultural. Más recientemente, se abordaron proyectos sobre “Gratuidad en los procesos de Adopción”, “Mediación Comunitaria y Justicia de Paz”, “Protocolo guía para la notificación y comunicación judicial a niñas, niños y adolescentes”, “Principio de Especialidad en los procesos que involucren niñas, niños y/o adolescentes (NNyA) en conflicto con la Ley Penal”, y “Justicia comprensible”.

A su turno, la Oficina de Asistencia a Víctimas de Delito registró su intervención en 1.794 acompañamientos a víctimas y familiares en el fuero penal y 3.805 en el fuero no penal, para un total de 5.599 intervenciones.

En lo que respecta al Centro de Especialización y Capacitación Judicial, se realizaron 187 actividades (entre cursos de actualización, de capacitación continua y posgrado) distribuidas en 523 jornadas, con 18.430 asistentes y 43.067 visualizaciones (on y off line) en temáticas diversas tales como acceso a justicia, Derecho Civil, Derecho Penal, Mediación, Derechos Humanos, desarrollo organizacional, entre otras. A título ilustrativo, pueden mencionarse la Especialización en Justicia Constitucional y Derechos Humanos de la Escuela de Estudios Jurídicos de la Universidad de Bolonia y el Programa de actualización para la formación de funcionarios judiciales y la Especialización en Derecho Penal de la UNR. Merece mención, asimismo, la postulación del CECJ al Premio Nacional a la Calidad Sector Público 2021.

Respecto de la Dirección Técnica Ejecutiva y la Dirección de Obras Públicas, pueden destacarse igualmente, entre tantas otras, las obras de “Adecuación funcional del edificio del Fuero Penal para la implementación del nuevo Código Procesal Penal”, ejecutada y concluida en el año 2020 y la “Provisión de materiales para la adecuación del edificio Ex Comando en el Fuero Penal para el sistema conclusional de causas”. Asimismo, cabe mencionar la continuación e inminente culminación de la obra “Anexo 3 del Centro Judicial Monteros” (Dirección Técnica Sur), la elaboración de los pliegos para el llamado a licitación pública de la obra “Centro Judicial del Este”, la elaboración del proyecto del edificio “Tribunales III” y el proyecto y armado de pliego para el reacondicionamiento de todos los Juzgados de Paz. La Dirección Técnica Ejecutiva tuvo a su cargo también, en conjunto con el Cuerpo de Peritos Médicos, el diseño e implementación del protocolo de bioseguridad, entre tantas otras medidas adoptadas por esta Corte para hacer frente a la propagación del coronavirus.

Por su parte, en el área de Superintendencia del Tribunal se registraron 24.484 actuaciones en trámite de las cuales 13.764 corresponden a actuaciones nuevas ingresadas en el período de referencia. Se dictaron 2.300 acuerdos, 61 resoluciones y 81 circulares, números estos pasibles de incrementarse hasta el efectivo cierre del año 2021.

No debe perderse de vista que, tal como quedó expresado al iniciar aquel imprevisible año judicial 2020, todo el quehacer de este Poder Judicial debe estar al alcance de la comunidad, razón por la cual esta Corte ha venido tomando medidas concretas dirigidas a visibilizar qué estamos haciendo. En ese sentido, todas las Acordadas de Corte y las resoluciones de Presidencia, así como lo relativo a la ejecución presupuestaria, se encuentran publicadas para su consulta en la página web del Poder Judicial. En esa línea y con idéntico fin, se realiza una amplia difusión de los actos de este Poder estatal a través de la Dirección de Comunicación Pública.

Los Principios de Conducta Judicial de Bangalore determinan que los jueces y juezas deben aceptar restricciones personales que el ciudadano común pueda considerar gravosas y debe hacerlo de manera libre y voluntaria. Bajo esa premisa, hemos dispuesto lo necesario para que cada juez y jueza, cada funcionario y funcionaria y cada empleado y empleada, estén disponibles para atender a todos los habitantes con espíritu de servidores públicos, particularmente durante tiempos excepcionalmente arduos para la comunidad. Esto principalmente en asuntos que involucran derechos fundamentales de los grupos más vulnerables de nuestra comunidad, como las personas mayores y menores y las víctimas de violencia de género.

En este punto, tampoco puede soslayarse que la tarea de los jueces y juezas, que cotidianamente deben resolver conflictos que inciden -entre otras cuestiones- sobre la libertad, los vínculos familiares y el patrimonio de las personas, resulta extremadamente compleja ya que, como tiene dicho reiteradamente esta Corte, quien juzga no solo debe conocer el derecho sino que debe rehacer hechos que han sucedido con anterioridad y de los cuales sólo puede obtener un conocimiento por vía indirecta a través de los elementos probatorios aportados al proceso, de cuyo análisis debe extraer las conclusiones que lo llevarán a establecer si tales o cuales hechos se produjeron o no y de qué manera. Ello implica que debe realizar una difícil tarea deductiva con la prudencia necesaria a fin de desentrañar lo verdadero, fundamentando las razones por las que arriba a determinadas conclusiones.

Para poder llevar adelante esa tarea tan trascendental como compleja, existe una condición indispensable: la independencia del juzgador o juzgadora respecto de cualquier injerencia externa. En sus decisiones, los jueces y juezas deben ser independientes de los poderes políticos, de los poderes económicos, de los medios de prensa y de los propios superiores en grado, de modo tal que puedan desempeñarse con libertad y que sus sentencias constituyan la aplicación del derecho a las particulares circunstancias del caso, sin intrusiones ajenas de ninguna índole. Solo un Poder Judicial que no solo se diga sino que verdaderamente sea independiente podrá enfrentar el desafío de alcanzar una administración de justicia transparente y reparadora.

Como reflexión final, si como dijera Antoine de Saint-Exupéry, las personas se descubren cuando se miden con un obstáculo, puedo concluir que en estos tiempos de tormentas en que me ha tocado presidir el Máximo Tribunal de este Poder Judicial, he comprobado que la enorme mayoría de las personas que lo integran, con su esfuerzo, capacidad y profunda vocación, no solo estuvieron a la altura de tan adversas circunstancias, sino que supieron convertirlas en una oportunidad para refundar un servicio de justicia cada vez más eficiente y eficaz, no ya de manera pasajera como será esta pandemia, sino para la posteridad.