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Ex Juez Federal aseguró que Cristina Kirchner es inocente

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"En definitiva, como ya lo hemos dicho, está sentencia no constituye técnicamente un acto fundado del servicio de justicia, sino un acto de persecución política", asegura Casas. Ampliar
El ex magistrado, Gabriel Casas, explicó que “mientras no esté firme la condena rige el principio de la presunción de inocencia” y consideró que “si la parte acusatoria no tiene pruebas directas, no tiene pruebas científicas y encima les falta equipo científico, estamos en presencia de un intuicionismo de argumentación carente de lógica”.
Gabriel Casas, ex juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán en comunicación telefónica con Diego Tomas para el programa radial "Alguien nos Perdonará" se refirió a los fundamentos de la sentencia que recibió la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner en el marco de la Causa Vialidad, en la que fue condenada a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

En sus declaraciones, el ex magistrado dijo “creo que se ha omitido la teoría de la imputación objetiva, hemos abandonado el causalismo naturalista lo que consideraba que todas las condiciones de un eventual hecho, constituyen autoridad delictiva. Evidentemente no se llega a entender el sistema acusatorio en la sentencia que dicta el Tribunal Oral Federal" y explicó "el tribunal del juicio o toma o rechaza la teoría del caso del fiscal. Lo que tiene que hacer es ajustarse a la hipótesis del fiscal, no puede andar por las bibliotecas en el ámbito de la deliberación. Tiene que ajustarse a la hipótesis que presenta y si no está de acuerdo no debe dar lugar a la sentencia".

En cuanto a la posible intervención de la Corte Suprema de Justicia, Casas expresó "antes debe actuar Casación e incluso ampliaron el plazo de apelación a 30 días, lo que me parece razonable en un juicio tan largo y con tanta cantidad de imputados y testigos. Luego se fijará una audiencia donde se escuchará los argumentos de las partes, pero la parte acusatoria de las tres toneladas de pruebas, que la única forma que esto sea así es que hayan pesado los expedientes, que no tienen ningún valor en el sistema acusatorio porque no son pruebas, Lucianí no tiene un gramo de pruebas".

Así mismo se refirió a la carrera política de la Vicepresidenta y la posibilidad de una eventual candidatura, "mientas no esté firme la condena, rige el principio de la presunción de inocencia, así que ella puede ser candidata, la condena que no está firme no impide una candidatura".

Para finalizar Casas expresó, "en definitiva ellos se basan en indicios, aunque la doctrina penal dice que no puede estar basada exclusivamente en indicios. Ellos no tienen competencia para tomar como prueba la causa Hotesur, que en principio ese juicio consideró que no hay delito y dictó el sobreseimiento. En definitiva, como ya lo hemos dicho, está sentencia no constituye técnicamente un acto fundado del servicio de justicia, sino un acto de persecución política".

Algunas reflexiones adicionales sobre la sentencia dictada en la "Causa Vialidad".
Cuando analiza el tema del dominio del hecho, Claus Roxin apunta que lo más destacado es el descubrimiento del delito de infracción de deber. Hay establecido a cargo de una determinada persona un determinado deber. Responsabilidad en función de lo que esta persona le debe al bien jurídico. No hay prácticamente un problema de dominio sino de infracción de deber. Si no está comprendido dentro de sus deberes, no hay infracción, no hay ilícito. Se ha producido una normativizacion integra de la determinación de la autoría. Gunther Jakobs los llama delitos de lesión institucional (son los de infracción de deber de Roxin). Por encima del dominio factico, lo que existe como criterio previo es la determinación de las competencias que viene discernida por el desarrollo de los roles, que es una categoría que viene de la sociología. Lo desarrolla Jakobs en relación a las expectativas que cada rol supone. Se debe producir un quebrantamiento de la expectativa que de él o ella se espera, con lo que la norma no tendría vigencia para él o para ella (simbólicamente, comunicativamente). (De una clase dictada en Tucumán, por el doctor Juan Carlos Germignani, el 5 de abril de 2002, en un curso de Especialización en Derecho Penal, organizado por la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Nacional de Tucumán). Cómo se ha dicho ya reiteradamente, respecto a la "Causa Vialidad", la Presidenta de la Nación no quebrantó su rol y no incumplió sus deberes institucionales a lo que se suma el principio de confianza, porque el control de la contratación y realización de las obras públicas en las Provincias, ni remotamente estaba dentro de su rol ni de sus deberes legales. Todo ello, más allá del infundado técnicamente y desordenado intento de los jueces que, sin prueba directa ni elementos científicos (conforme lo han reconocido), a lo que sumamos también la falta de posible invocación de máximas de experiencia general, mediante supuestos indicios que responderían a la impresión subjetiva de ellos, con eso pretenden condenarla sin ningún tipo de argumentación dogmatica ni válida en un Estado de Derecho, conforme las garantías mínimas exigidas respecto al debido proceso en el Sistema Internacional de Derechos Humanos. Como bien dice el maestro Enrique Bacigalupo, en su Derecho Penal, P. General, al tratar formas de autoría, para que haya autoría es necesaria una aportación objetiva al hecho, lo que, en esta Causa Vialidad, en relación con la Presidenta de la Nación, no ha existido. Asimismo, en su Derecho Penal, P. General, Claus Roxin apunta que se debe haber creado un peligro no cubierto por el riesgo permitido para que se dé la imputación al tipo objetivo. Nada hizo la Sra. Presidenta que estuviera fuera del riesgo permitido Durante una clase dictada en Tucumán, por la Dra. Patricia Ziffer, el 19/4/2002, sostuvo enfáticamente que hay que erradicar todo elemento irracional (vale para toda actuación jurisdiccional). Que sea valorativa no implica que no sea irracional. La irrevisabilidad que algunos han sostenido, no parece concebible en un Estado de Derecho. Citó a Frisch: cuanto más imprecisos son los criterios, más necesaria es la fundamentación. Los juicios sobre los que se apoya la decisión deben ser explícitos. Los fundamentos deben ser transmisibles no cabe la supuesta incomunicabilidad de la impresión que se llevaron o traían los jueces en la Causa Vialidad respecto a la Sra. Presidenta de la Nación. Si aplicamos los criterios de López Pereguin, "Complicidad", p.372, en este fallo dictado en la Causa Vialidad, contra la Presidenta de la Nación, a su respecto se produjo una extensión y consiguiente disolución de las fronteras del tipo. Esta aplicación de un criterio extensivo-causal de autor posibilita un regreso de la imputación ilimitada (Renzikowski, Restrioktiver Taterbegriff, p. 11, 14ss. 58ss., citado por Bernardo José Feijóo Sánchez, "Límites de la participación criminal", Ediciones Olejnik, Santiago -Chile) En definitiva, como ya lo hemos dicho, está sentencia no constituye técnicamente un acto fundado del servicio de justicia, sino un acto de persecución política.