Prepagas: nuevo fallo contra el DNU de Milei que habilita subas indiscriminadas

- -
La Justicia hizo lugar a un pedido de una afiliada a una empresa de medicina prepaga para que se frenen las subas pero no congela las cuotas. Indica que se ajusten por el índice de salarios registrados que publica el Indec.

Se sumó una nueva cautelar contra el aumento de una empresa de medicina prepaga que autoriza el DNU 70/23. Sin embargo no considera que no haya aumento de las cuotas pero sí que se ajusten por el índice de salarios registrados que publica el Indec.

El juez federal subrogante de Dolores, Martín Bava fue quien dictó la nueva medida cautelar que frena los aumentos, considerados indiscriminados, en las empresas de medicina prepaga autorizados por el DNU 70/23 del gobierno de Javier Milei.

El fallo puso de relieve el derecho a la salud, las disposiciones internacionales en la materia y las directrices de la ley de Defensa al Consumidor.   

Ante el reclamo de una afiliada, el magistrado hizo lugar a una medida cautelar contra la empresa Medicus S.A.

El juez dispuso "dejar sin efecto los aumentos sobre el valor de la cuota mensual que abona, previstos para los meses de enero y febrero del corriente año".

De acuerdo a la resolución , en ese lapso, el valor de la cuota no quedará congelado sino que se ajustará por los porcentajes "que resulten de aplicarle el ‘Índice de salarios registrados' que publica en INDEC, durante el tiempo que insuma la tramitación del presente amparo, hasta el dictado de sentencia definitiva".

El fallo aclara que "si la actora ha abonado las correspondientes facturas a los meses de enero, febrero y marzo de este año con los ajustes que aquí impugna, ninguna devolución se ha de ordenar en este estadio procesal".

"Ante la situación económica que alega la actora frente a su derecho a la salud, entiendo que la readecuación solicitada, de acuerdo con las circunstancias ponderadas, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas", subrayó el juez Bava.

También se aclaró que la cautelar fue dictada "sin que implique avanzar sobre la decisión final de la controversia" y atento a que -según el juez- "la medida no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la afiliada".

"En la disyuntiva de decidir la readecuación de la cuota, frente a la oposición de la demandada, debe estarse al mantenimiento del valor de la cuota al mes de diciembre de 2023 debiendo aplicar sobre los siguientes períodos los ajustes mensuales que resulten de aplicarle el Índice de salarios registrados que publica en INDEC", subrayó el fallo.

"Ello -aclaró- en virtud del contexto inflacionario imperante en el país, el cual no puede soslayarse a la hora de decidir una cuestión como la que aquí se analiza, por lo cual no resulta razonable congelar la cuota hasta la culminación del presente proceso".

"El otorgamiento de la cautelar es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección se pretende, que compromete la salud e integridad física de las personas", resumió el juez.